Los funcionarios trabajarán solo 6,5 horas al día en verano con su nueva jornada reducida de 35 horas semanales

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Publicado por Infoemplea2
Fecha de publicación: 20 de abril de 2026 a las 13:28
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Funcionaria trabajando en oficina durante la jornada intensiva de verano de 6,5 horas
La resolución del BOE adapta la reducción de jornada en la Administración General del Estado a los horarios de verano. Entre junio y septiembre, la jornada intensiva será de 6,5 horas continuadas y se refuerzan medidas de conciliación.

La nueva jornada de 35 horas semanales para funcionarios y empleados públicos de la AGE tendrá un ajuste clave en verano. ¿Qué cambia? Entre el 16 de junio y el 15 de septiembre la jornada intensiva diaria máxima será de 6,5 horas continuadas, con descansos incluidos.

Así queda el horario de verano de los funcionarios con la nueva jornada semanal

El calendario laboral que deberá aprobarse en el plazo de un mes tendrá que respetar el cómputo anual, la jornada intensiva de verano, la fijada por festividades y la bolsa de horas de libre disposición. Ojo, porque la reducción semanal no borra esas referencias. En el turno de mañana, la jornada intensiva podrá hacerse de 8:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes. Para quienes trabajen en turno de tarde, será de 14:30 a 21:30 horas, también de lunes a viernes.

ModalidadPeriodoHorario
Jornada intensiva generalDel 16 de junio al 15 de septiembreDe 8:00 a 15:00
Turno de tardeDel 16 de junio al 15 de septiembreDe 14:30 a 21:30

En las oficinas con jornada continuada de mañana y tarde, esta modalidad podrá desarrollarse entre las 8:00 y las 15:00 horas. Además, en información, atención al público y registros deberá garantizarse la apertura de 8:00 a 15:00 de lunes a viernes y de 9:00 a 14:00 los sábados, salvo otro horario fijado en el calendario laboral. La adaptación del verano se recuperará después, respetando la jornada anual.

Qué empleados públicos podrán acogerse antes a la jornada intensiva por conciliación

Por motivos de conciliación, algunos empleados podrán acogerse a esta modalidad desde el 1 de junio y hasta el 30 de septiembre. ¿Quiénes podrán hacerlo?

  • Quienes tengan descendientes o personas sujetas a tutela o acogimiento de hasta 12 años y convivan con el solicitante.
  • Quienes estén en el año en que ese menor cumpla 12 años.
  • Quienes tengan a su cargo personas con una discapacidad reconocida igual o superior al 33%, siempre que convivan con el solicitante y dependan de él.

No es poca cosa. La resolución también incluye distintas medidas de conciliación y obliga a que el nuevo marco horario tenga en cuenta esa realidad familiar y laboral.

La figura del cuidador refuerza la flexibilidad y la seguridad jurídica

La resolución incorpora la figura del cuidador, con la que progenitores y cuidadores podrán flexibilizar la jornada para conciliar la vida familiar y laboral.

Esta figura se refiere al empleado público que cuida de un familiar o de una persona que vive en su mismo hogar y necesita asistencia por un grave motivo médico. También se reconoce esa flexibilidad para quienes atiendan a otras personas dependientes que convivan en el domicilio y que, por edad, accidente o enfermedad, no puedan valerse por sí mismas.

En el caso del personal con régimen de especial dedicación, que pasa de 40 a 37,5 horas semanales, deberán realizar cinco horas adicionales a la semana durante este periodo, con un mínimo de dos horas y media hasta las 18:00 horas de lunes a jueves, salvo que el calendario laboral establezca otra modalidad.

La reorganización del tiempo de trabajo en la administración vuelve a poner el foco en la conciliación y la eficiencia en el sector público. Otros procesos y medidas similares se analizan en nuestra sección de sector público, donde repasamos convocatorias, condiciones laborales y novedades en las administraciones.

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