Los juzgados han avalado el despido disciplinario de un trabajador de una constructora de la Ribera después de que amenazara de muerte al empresario y a su familia. Aunque fue absuelto en la vía penal, la Sala de lo Social del TSJN concluye que eso no impide considerar acreditado un incumplimiento laboral muy grave.
El caso parte de una discusión mantenida el 8 de septiembre de 2023 entre el trabajador y el empresario sobre la situación laboral del empleado en la empresa. Según la carta de despido, al no obtener una respuesta acorde con sus pretensiones, el obrero adoptó una actitud violenta y encolerizada, amenazó con ir a por un cuchillo, advirtió de que sabía dónde vivía su jefe y llegó a coger un ladrillo del suelo para amenazar a los representantes de la empresa, en un episodio que recuerda al del camarero canario despedido también por amenazar a su jefe, que también terminó con graves consecuencias laborales.
La discusión en la constructora de la Ribera que acabó en despido disciplinario
A raíz de esos hechos, el empresario presentó una denuncia en un juzgado de instrucción de Tudela. Sin embargo, el órgano penal absolvió al trabajador al entender que no habían quedado acreditadas las amenazas en los términos denunciados.
Pese a ello, ese mismo episodio sirvió de base para el despido disciplinario del empleado por la comisión de una falta muy grave. Tanto el Juzgado de lo Social 4 de Pamplona como después la Sala de lo Social del TSJN han respaldado la decisión empresarial al considerar probados los hechos imputados.
En este sentido, la sentencia social da por acreditado que, tras unas exigencias del trabajador que no fueron atendidas, terminó “amenazando de muerte al empresario y a su familia”, además de añadir que “todos los españoles deberían estar muertos”.
Por qué el TSJN avala el despido pese a la absolución penal
El trabajador recurrió al entender que existía una contradicción entre lo resuelto en la vía penal y lo declarado probado en la jurisdicción social, lo que, a su juicio, vulneraba el principio de seguridad jurídica.
La Sala de lo Social del TSJN rechaza ese argumento y subraya que no es lo mismo una absolución penal por falta de acreditación que una declaración de inexistencia de los hechos. Por este motivo, recuerda que una sentencia penal absolutoria no permite revisar automáticamente una resolución laboral firme solo por el hecho de haber absuelto al trabajador.
El tribunal insiste en que esa absolución solo tendría ese efecto si obedeciera de forma específica a la inexistencia del hecho o a la falta de participación del acusado. Pero no fue eso lo que ocurrió en este caso.
El interrogatorio del empresario fue clave en la decisión del tribunal navarro
Además, el TSJN considera irrelevantes las alegaciones del recurso sobre la versión de los hechos porque el trabajador ni siquiera declaró en el juicio penal. La absolución se produjo tras valorar el interrogatorio del empresario.
Dado lo anterior, la Sala da especial valor a esa declaración, que considera “absolutamente coherente”, con una evidente afectación emocional y con un recuerdo muy detallado de lo sucedido. Sobre esa base, concluye que en el ámbito laboral sí quedó acreditado un incumplimiento contractual grave suficiente para justificar la procedencia del despido.
El fallo vuelve a evidenciar que las resoluciones penales y laborales pueden seguir caminos distintos cuando se valoran los hechos en cada jurisdicción. Otros casos similares se analizan en nuestra sección de actualidad y sentencias laborales, donde repasamos fallos judiciales, criterios de los tribunales y conflictos que surgen en el ámbito del trabajo.







