El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha confirmado el despido disciplinario de un trabajador que no volvió a su puesto tras recibir el alta médica. El empleado sostuvo que no se enteró de la notificación porque se le acumuló el correo postal y porque su teléfono móvil estaba averiado.
La Sala de lo Social ha rechazado estos argumentos y ha avalado la decisión empresarial al considerar acreditado que el trabajador conocía su obligación de reincorporarse, pero no acudió a trabajar durante 28 días naturales, 17 de ellos laborables.
El caso del trabajador despedido tras no reincorporarse después del alta médica
Según consta en la sentencia, el trabajador estaba de baja por incapacidad temporal desde comienzos de noviembre por enfermedad común. El 11 de diciembre, el médico de la mutua emitió el alta médica por incomparecencia del empleado a una cita que tenía programada.
Días después, la empresa tuvo conocimiento de esa alta a través de una comunicación de la mutua. Sin embargo, para entonces el trabajador seguía sin presentarse en su puesto, pese a que ya estaba en condiciones de volver a prestar servicios.
Ante esta situación, la empresa intentó contactar con él por teléfono en varias ocasiones, sin éxito. Finalmente, el 30 de diciembre le remitió un burofax en el que le advertía de que sus faltas injustificadas de asistencia desde el alta podían derivar en la extinción de la relación laboral por vía disciplinaria, concediéndole además nueve días para formular alegaciones.
Las alegaciones del empleado y la respuesta de la empresa al despido
En su escrito de defensa, el trabajador explicó que a principios de noviembre había cogido la baja por depresión, motivada por circunstancias familiares tras el ictus sufrido por su madre, a la que tenía que atender a diario.
Sobre la falta de reincorporación, alegó que la correspondencia llegaba a casa de su madre, donde residía temporalmente para cuidarla, y que, debido a esa situación, “se me acumuló el correo postal de esos días”. También afirmó que su teléfono móvil se averió el 10 de noviembre y que, por ello, si la comunicación del alta se había enviado por SMS, le fue imposible atenderla.
La empresa respondió que el propio trabajador reconocía haber recibido la notificación del alta de IT de 11 de diciembre en el domicilio en el que residía en ese momento. Por este motivo, defendió que debía haberse reincorporado al día siguiente y, al no hacerlo ni justificar su ausencia, acordó el despido disciplinario por una falta muy grave del artículo 54.2 a) del Estatuto de los Trabajadores.
El TSJ de Asturias avala el despido por ausencias injustificadas al trabajo
El trabajador recurrió en los tribunales, pero tanto el Juzgado de lo Social número 5 de Oviedo como posteriormente el TSJ de Asturias declararon procedente el despido.
La Sala concluye que quedó acreditada la correcta notificación del alta por parte de la mutua y también el conocimiento efectivo del trabajador. Además, subraya que no puede alegarse desconocimiento cuando ese desconocimiento deriva de su propia negligencia al dejar acumular el correo.
Junto a ello, el tribunal recuerda que el empleado tampoco volvió a su puesto ni mostró voluntad de hacerlo después de recibir el burofax empresarial. Dado lo anterior, considera injustificadas las ausencias y confirma la procedencia del despido disciplinario.
La resolución refuerza la importancia de la diligencia del trabajador en el cumplimiento de sus obligaciones tras una baja médica. Sobre este y otros casos similares informamos en nuestra sección de actualidad y sentencias laborales, donde repasamos fallos judiciales, criterios de los jueces y conflictos en el ámbito laboral.







