Leila Ayad denunció que en el local donde trabajaba se registraban temperaturas por debajo de los 12 grados en invierno. La empresa, según explicó la trabajadora, obligaba a mantener la puerta abierta pese a que no había calefacción, lo que hacía que las jornadas fueran especialmente duras. Vamos, que aquello no era precisamente un sitio cómodo para trabajar.
Por qué la camarera denunció las bajas temperaturas en la cafetería
La empleada avisó a sus jefes de que la temperatura del local era inferior a la aconsejada por el departamento de Salud y Seguridad, que fija en 16 grados el mínimo recomendable para trabajar en interiores.
Según relató, los trabajadores tenían que acudir con varias capas de ropa para soportar la jornada. ¿Puede una empresa obligar a mantener la puerta abierta aunque el frío afecte a los empleados? En este caso, la Justicia ha considerado que la queja de Ayad estaba relacionada con la salud laboral.
La camarera primero habló con el gerente y después decidió comunicar la situación en el chat de WhatsApp de la empresa, donde estaban tanto compañeros como responsables. Allí pidió que se reconsiderasen las condiciones del local.
| Clave del caso | Información aportada |
|---|---|
| Trabajadora | Leila Ayad |
| Lugar de trabajo | Cafetería en Covent Garden, Londres |
| Motivo de la queja | Temperaturas por debajo de 12 grados |
| Decisión judicial | Despido improcedente |
| Indemnización | 23.074 euros |
La empresa respondió que el problema venía de un incidente previo con un calefactor, que casi habría provocado un incendio. Semanas después, Ayad insistió en que era necesario tomar medidas por motivos de seguridad laboral.
La reducción de jornada y el despido llegaron después de sus quejas
Tras insistir en sus reclamaciones, la empresa le comunicó que había pedido un calentador, aunque estaba tardando en llegar. Más adelante, la trabajadora recibió una llamada para acudir a una reunión.
En ese encuentro, según la información disponible, le reprocharon varias cuestiones, entre ellas falta de puntualidad, desorden en el almacén y comentarios críticos hacia la dirección.
Después de esa reunión, la situación empeoró para la camarera:
- Primero recibió un mensaje en el que se le reducía la jornada por falta de horas disponibles.
- Poco después, recibió un correo electrónico con la carta de despido.
- La empresa alegó bajo rendimiento y advertencias disciplinarias reiteradas.
- La trabajadora señaló que no había cobrado salarios pendientes ni compensación por vacaciones.
Por lo tanto, el tribunal analizó si el despido estaba relacionado con esas quejas previas sobre las condiciones de trabajo. Y ahí estuvo la clave.
La Justicia considera que sus quejas protegían a toda la plantilla
La Justicia británica valoró que las reclamaciones de Ayad no eran únicamente personales, sino que beneficiaban al conjunto de trabajadores del local. Además, concluyó que el despido estaba vinculado directamente con que la empresa la había escuchado protestar.
En Inglaterra existe la figura de la “divulgación protegida”, que impide represalias empresariales cuando un trabajador denuncia riesgos o incumplimientos relacionados con la seguridad laboral.
En consecuencia, el despido ha sido reconocido como improcedente y la empresa tendrá que pagar a la camarera una indemnización de 23.074 euros.
Poco después, la cafetería cerró y la empresa matriz, WL Retail, entró en proceso de liquidación.







