Una mujer ha perdido el Ingreso Mínimo Vital tras recibir la herencia de su madre fallecida. La Seguridad Social comprobó que su patrimonio superaba el máximo permitido y reclamó la devolución de 5.169,23 euros cobrados de forma indebida entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2021.
Por qué recibir una herencia puede hacer perder el Ingreso Mínimo Vital
El Ingreso Mínimo Vital había sido aprobado en 2020, con una cuantía mensual de 469,93 euros. Sin embargo, a finales de 2021, el Instituto Nacional de la Seguridad Social extinguió la prestación después de cruzar datos con la Agencia Tributaria.
¿El motivo principal? Que el patrimonio computado de la beneficiaria ascendía a 79.119,83 euros en el ejercicio 2020, por encima del límite máximo permitido, fijado en 43.196,40 euros.
Ojo con esto, porque la vivienda habitual no se tuvo en cuenta, aunque estaba valorada en más de 340.000 euros. Lo que sí computó fueron otros bienes heredados, entre ellos inmuebles y dinero en cuentas bancarias.
| Concepto | Cantidad o información |
|---|---|
| Cuantía mensual del IMV aprobado | 469,93 euros |
| Patrimonio computado | 79.119,83 euros |
| Límite máximo permitido | 43.196,40 euros |
| Inmuebles heredados | 75.209,84 euros |
| Dinero en cuentas | 3.910,02 euros |
Con estos datos, la Seguridad Social consideró que la mujer ya no cumplía el requisito de vulnerabilidad económica necesario para seguir cobrando la prestación.
La Seguridad Social exige comunicar cambios de patrimonio en treinta días naturales
La beneficiaria recurrió la decisión al entender que no debía devolver el dinero. Alegó que el pago se produjo por un “error de la propia autoridad competente” y que, cuando solicitó la ayuda, todavía no se había firmado la escritura de herencia.
Pero el Tribunal Superior de Justicia de Madrid no aceptó este argumento. La sentencia recuerda que el artículo 15.2 de la Ley 19/2021, reguladora del Ingreso Mínimo Vital, obliga a comunicar cualquier cambio que pueda afectar al mantenimiento de la ayuda en un plazo de 30 días naturales.
Según el tribunal, estos fueron los puntos determinantes del caso:
- La Seguridad Social no pudo comprobar los datos tributarios hasta el año siguiente.
- La beneficiaria no informó al INSS de la adjudicación de la herencia.
- El patrimonio recibido superaba el límite permitido para cobrar el IMV.
Por tanto, la Sala entendió que no hubo un error atribuible a la Administración que evitara la devolución de las cantidades reclamadas.
El TSJ de Madrid confirma la devolución del Ingreso Mínimo Vital
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid da la razón a la Seguridad Social y confirma que la mujer debe reintegrar los 5.169,23 euros.
La resolución señala que “no apreciamos error alguno cometido por parte de la Entidad Gestora, pues los datos tributarios de la actora no los pudo comprobar la entidad Gestora hasta el año siguiente, que es cuando se realiza la declaración de IRPF”.
Además, el tribunal añade que el patrimonio adquirido “pudo ser puesto de manifiesto a la Entidad Gestora por la demandante en el momento en que tiene lugar la adjudicación por herencia y no consta que la demandante lo hiciera”.
En consecuencia, la Justicia desestima el recurso de suplicación de la beneficiaria, confirma la resolución del INSS y ratifica la obligación de devolver el dinero cobrado indebidamente.







