Aunque muchos trabajadores esperan la llegada del verano para recibir una nómina más elevada, lo cierto es que la empresa no siempre está obligada a abonar esa paga extra durante los meses estivales. ¿El motivo? El artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores establece que una de las gratificaciones extraordinarias debe pagarse con ocasión de las fiestas de Navidad, mientras que la otra se abonará en el mes fijado por convenio colectivo o por acuerdo entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores.
La paga extra de verano puede cambiar de fecha según el convenio colectivo
La conocida como paga extra de verano es una costumbre muy extendida, pero no una fecha obligatoria marcada de forma cerrada por la normativa. Según el artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores, “el trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año”, aunque solo una aparece ligada expresamente a la Navidad.
La otra gratificación se paga en el mes que determine el convenio colectivo o el acuerdo alcanzado entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores. Por lo tanto, aunque muchas empresas la ingresan en junio o julio, pueden existir casos en los que se abone en otro momento del año.
Y claro, esto puede pillar a más de uno con el paso cambiado, sobre todo cuando se cuenta con ese dinero para afrontar viajes, gastos del verano o pagos pendientes.
| Aspecto clave | Qué establece la información aportada |
|---|---|
| Número de pagas extra | Dos gratificaciones extraordinarias al año |
| Paga fijada por la normativa | La correspondiente a Navidad |
| Segunda paga extra | Se fija por convenio colectivo o acuerdo |
| Cuantía | Se determina por convenio colectivo |
| Posibilidad de prorrateo | Puede acordarse en las doce mensualidades |
La cuantía de la paga extra también depende de lo que marque el convenio
El Boletín Oficial del Estado recoge que la cuantía exacta de la paga extra queda fijada por convenio colectivo. Esto significa que no todos los trabajadores tienen por qué recibir el mismo importe ni las mismas condiciones.
En teoría, suele entenderse como una nómina mensual adicional, pero pueden existir matices según el contrato laboral y el convenio aplicable. Por eso conviene revisar bien las condiciones firmadas. ¿Aparece la paga extra separada o incluida mes a mes?
En la práctica, muchas empresas mantienen la tradición de pagar una gratificación en verano y otra en Navidad, dos épocas en las que los gastos suelen aumentar. Sin embargo, la normativa permite que la segunda fecha se adapte a lo previsto en el convenio.
Las pagas extra también pueden cobrarse prorrateadas durante todo el año
El Estatuto de los Trabajadores también contempla que las gratificaciones extraordinarias puedan prorratearse en las doce mensualidades, siempre que así se acuerde en convenio colectivo. Esto implica que el trabajador no recibe dos ingresos destacados al año, sino una nómina mensual algo más alta.
Antes de esperar una paga extra en verano, conviene tener claros estos puntos:
- Revisar el convenio colectivo aplicable.
- Comprobar si la paga está prorrateada en la nómina mensual.
- Consultar el contrato laboral para ver cómo aparecen las gratificaciones.
- Verificar si existe acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores.
En consecuencia, un empleado puede no recibir una paga extra específica en verano sin que eso suponga automáticamente una irregularidad. La clave está en cómo se haya pactado el pago de esa segunda gratificación extraordinaria.







