La Seguridad Social concede pensiones de viudedad con el 52% de la base reguladora si el fallecido cotizó 500 días en cinco años

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Publicado por Israel Garcia
Fecha de publicación: 13 de mayo de 2026 a las 16:42
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Hombre mayor descansando en la cama relacionado con la pensión de viudedad de la Seguridad Social
La prestación protege a quienes pierden a su cónyuge o pareja y puede ser compatible con rentas del trabajo. La Seguridad Social exige requisitos tanto a la persona fallecida como al beneficiario.

Las pensiones de viudedad son una de las prestaciones contributivas más abonadas del sistema, solo por detrás de las de jubilación. Su objetivo es cubrir la pérdida de ingresos que se produce en un hogar tras el fallecimiento de uno de sus integrantes.

¿Pero basta con que fallezca el cónyuge? No del todo. Para cobrar esta prestación hay que cumplir una serie de condiciones que afectan tanto al causante como a la persona superviviente.

Qué cotización necesita el fallecido para causar derecho a viudedad

Para que pueda reconocerse una pensión de viudedad, la persona fallecida debe cumplir determinados requisitos de cotización. Si estaba en alta o en una situación asimilada al alta en la fecha del fallecimiento, debe haber cotizado 500 días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante.

Ahora bien, no siempre se exige ese periodo previo. Si la muerte se produce por accidente, sea o no de trabajo, o por enfermedad profesional, no se pide cotización anterior. Es decir, en estos casos la protección se activa sin ese requisito añadido.

Además, si el fallecido estuviese de baja o en situación asimilada al alta, será necesario acreditar al menos 15 años cotizados para que pueda generarse el derecho a esta prestación.

Quién puede solicitar la pensión de viudedad y qué requisitos se exigen

Los requisitos del cónyuge superviviente se aplican especialmente cuando la muerte procede de una enfermedad común. En ese escenario, debe cumplirse alguna de estas condiciones:

  • Que existan hijos comunes.
  • Que el matrimonio se celebrara al menos un año antes del fallecimiento.
  • Que, si no se cumple ese año, en el momento del matrimonio se acrediten dos años de convivencia como pareja de hecho.

Para las parejas de hecho, la inscripción debe haberse realizado al menos dos años antes de la muerte y la convivencia debe alcanzar cinco años, salvo que existan hijos en común.

También puede reconocerse la pensión a miembros de parejas de hecho ya extinguidas y a personas separadas judicialmente o divorciadas. En estos casos, los requisitos dependen principalmente de la fecha del divorcio o separación, del cobro de una pensión compensatoria y, en menor medida, de la condición de víctima de violencia de género. Vamos, que conviene mirar cada caso con lupa.

Cuánto se cobra en la pensión de viudedad según la base reguladora

La cuantía general de la pensión de viudedad es del 52% de la base reguladora del fallecido. Sin embargo, puede aumentar al 60% o al 70% cuando se cumplan determinados requisitos. ¿Cuándo sube la prestación?

Porcentaje de la base reguladoraCuándo se aplica
52%Con carácter general.
60%Si la persona beneficiaria tiene 65 años o más, no cobra otra pensión pública, no tiene ingresos por trabajo y no supera 9.193 euros anuales en determinadas rentas.
70%Si existen cargas familiares, la pensión es la principal o única fuente de ingresos y se cumplen los límites de rendimientos exigidos.

Para acceder al 70%, las cargas familiares incluyen convivir con hijos menores de 26 años, mayores incapacitados de al menos el 33%, menores acogidos o sujetos a guarda con fines de adopción.

Además, la pensión debe ser la principal o única fuente de ingresos, lo que ocurre cuando supera el 50% de los ingresos del beneficiario. También se exige que los rendimientos anuales no superen los límites fijados para estos casos.

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Israel Garcia

Redactor de noticias con más de 10 años de experiencia en distintos medios, especializado en sentencias laborales, contenidos virales y de interés humano, así como en prestaciones del Estado (pensiones, ayudas y subsidios). Me dedico a investigar y explicar la actualidad con un enfoque claro y cercano, para que la información que recibes sea útil, comprensible y siempre al día.

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