Un operario de una subcontrata que trabajaba en la planta de reciclaje de residuos de Cogersa de Serín, en Gijón, ha perdido definitivamente su empleo después de ser sorprendido con material de la instalación en el maletero de su coche. El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha confirmado el despido disciplinario, declarado ya procedente por el Juzgado de lo Social número 2 de Gijón.
El trabajador cargó material de la planta en una zona no autorizada
Los hechos se remontan a mayo de 2024. Según recoge la resolución judicial, el empleado, que realizaba funciones de peón en tareas de selección de materiales, llevó su vehículo a una zona no autorizada dentro del recinto.
Allí cargó diferentes objetos procedentes de la planta, pese a que la retirada de este tipo de material estaba prohibida para el personal. ¿Qué se encontró en el maletero? La sentencia detalla que había dos bolsas con material cuya propiedad no pudo justificar.
| Aspecto clave | Detalle del caso |
|---|---|
| Lugar | Planta de reciclaje de residuos de Cogersa en Serín, Gijón |
| Fecha del despido | 27 de mayo de 2024 |
| Decisión judicial | Despido disciplinario procedente |
| Consecuencia | Sin indemnización ni salarios de tramitación |
Entre los objetos localizados se encontraban:
- «regletas metálicas para canaletas, partes de motor, mangueras, tubos metálicos y diversos rollos de alambres».
- Materiales integrados en el circuito de reciclaje.
- Objetos que el trabajador no pudo acreditar como propios.
La actuación fue detectada por personal de la instalación y derivó en la intervención de los vigilantes de seguridad. Estos pidieron al trabajador que abriera el maletero, algo a lo que accedió de forma voluntaria.
El tribunal rechaza que el registro del vehículo vulnerara derechos fundamentales
El trabajador recurrió el despido alegando que el registro de su coche había vulnerado su derecho a la intimidad. También defendió que la sanción era excesiva, especialmente porque tenía una trayectoria laboral sin sanciones previas.
Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias no acepta estos argumentos. La Sala considera que el registro fue realizado por personal autorizado de la instalación y con el consentimiento del propio trabajador. Por ello, concluye que no hubo vulneración del derecho fundamental invocado.
Además, los magistrados señalan que las garantías legales en este tipo de registros están más relacionadas con la validez de la prueba que con la protección de la intimidad en sí misma.
La pérdida de confianza pesó más que la ausencia de sanciones previas
La empresa justificó el despido al considerar que la conducta era incompatible con sus funciones y que causaba un perjuicio ante su cliente. El tribunal comparte esta valoración y entiende que los hechos encajan en una falta muy grave del convenio colectivo.
La sentencia recuerda que no solo importa el valor económico del material retirado. En estos casos, lo importante es la ruptura de la confianza entre empresa y trabajador. Y eso, en el terreno laboral, pesa mucho.
También se tuvo en cuenta que el empleado había sido representante sindical, una circunstancia que, según el fallo, exigía una mayor ejemplaridad.
Por todo ello, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias desestima el recurso y confirma la sentencia anterior. El despido queda declarado procedente, por lo que el trabajador no tiene derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.







