Ha entrado en vigor el permiso de hasta 4 días pagados al año para trabajadores con emergencias familiares o domésticas

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Publicado por Israel Garcia
Fecha de publicación: 25 de mayo de 2026 a las 13:42
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Trabajadora durante una comparecencia sobre el permiso retribuido de 4 días por emergencias familiares
Los trabajadores pueden ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando exista una emergencia familiar o doméstica que haga indispensable su presencia inmediata.

Conciliar el empleo con los imprevistos ya no queda únicamente en manos de la empresa. El Estatuto de los Trabajadores recoge este derecho en el artículo 37.9, que permite faltar al trabajo por motivos familiares urgentes y mantener el salario hasta un máximo equivalente a cuatro días al año.

Quién puede pedir este permiso pagado por emergencias familiares urgentes

El nuevo permiso beneficia a los trabajadores asalariados que estén sujetos al Estatuto de los Trabajadores. Esto incluye a empleados con contrato indefinido, temporal o fijo-discontinuo, siempre que la ausencia esté relacionada con una situación urgente que requiera su presencia inmediata.

La medida llega en un momento en el que el mercado laboral supera los 22,2 millones de ocupados. Sin embargo, no todos los trabajadores quedan cubiertos de la misma forma. ¿Qué ocurre con los autónomos? En su caso, esta norma no se aplica, ya que no tienen un empleador que les pague el salario durante esas horas de ausencia.

Colectivo¿Puede acogerse a este permiso?Motivo
Asalariados del sector privadoEstán bajo el Estatuto de los Trabajadores
AutónomosNoTrabajan por cuenta propia y no tienen empleador que abone esas horas

La clave está en que no se trata de un permiso sin sueldo. Las horas de ausencia por estas causas serán retribuidas, con el límite máximo equivalente a cuatro días al año.

Cuándo se puede usar el permiso de cuatro días pagados

El artículo 37.9 establece que la persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.

Por tanto, no sirve para gestiones previstas con antelación, como una mudanza o una cita médica rutinaria. Está pensado para situaciones que aparecen de golpe y no pueden esperar. Vamos, esos imprevistos que descolocan el día entero.

Algunos ejemplos serían:

  • Un hijo que se pone enfermo de repente en el colegio.
  • Un accidente doméstico de una persona conviviente.
  • Una inundación o avería grave en casa que exija atención urgente.

En estos casos, la empresa no puede negar el derecho si se cumplen las condiciones y el trabajador acredita debidamente el motivo.

Cómo justificar ante la empresa las ausencias por fuerza mayor familiar

Para que las horas sean pagadas, el trabajador debe aportar una acreditación del motivo. Puede tratarse de un justificante médico, de urgencias o similar, según la situación que haya provocado la ausencia.

Además, es importante avisar a la empresa lo antes posible. ¿Conviene hacerlo por escrito? Aunque la norma habla de la necesidad de justificar la causa, lo recomendable es comunicar la emergencia cuanto antes y conservar cualquier documento que demuestre lo ocurrido.

También hay que revisar el convenio colectivo y las políticas internas de la empresa. En ellos puede concretarse si la ausencia se comunica por horas o por días, el plazo para entregar justificantes y si existen mejoras sobre el mínimo legal. En algunos sectores, incluso, pueden establecerse protocolos más claros para avisar y documentar la emergencia.

Este permiso supone un alivio para quienes tienen hijos, padres mayores o personas dependientes a su cargo. La idea de fondo es clara: atender una emergencia familiar no debería costar el sueldo.

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Israel Garcia

Israel García Ramírez es redactor especializado en ayudas, pensiones y Seguridad Social. En Infoemplea2 cubre contenidos sobre SEPE, paro, subsidios, Ingreso Mínimo Vital, jubilación, pensiones, incapacidad permanente y requisitos para acceder a prestaciones públicas.

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