El Ministerio de Trabajo confirma nuevas medidas laborales ante temperaturas extremas y próximos avisos naranja o rojo

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Publicado por Israel Garcia
Fecha de publicación: 29 de mayo de 2026 a las 08:30
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Trabajador al aire libre refrescándose durante un episodio de calor extremo en plena jornada laboral

El permiso climático permite ausentarse del trabajo de forma remunerada cuando exista un riesgo grave e inminente por fenómenos meteorológicos adversos. La medida cobra relevancia con el primer episodio de altas temperaturas del año en España y con el verano cada vez más cerca.

El pasado fin de semana España afrontó el primer episodio de altas temperaturas de todo el año. En este contexto, los trabajadores deben conocer qué derechos tienen cuando el calor o cualquier otro fenómeno meteorológico adverso impide desarrollar su actividad con seguridad.

Cuándo puede aplicarse el permiso retribuido por calor extremo en el trabajo

La normativa laboral reconoce desde hace algo más de un año un permiso climático para los trabajadores más expuestos a las inclemencias del tiempo por la naturaleza de su profesión. Esto afecta especialmente a quienes desarrollan su actividad al aire libre o en espacios que no pueden cerrarse.

La medida aparece recogida en el Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, que reconoce la posibilidad de disfrutar de un permiso remunerado de hasta cuatro días “cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso”.

¿Qué significa esto en la práctica? Que, si la empresa no puede garantizar la protección de la persona trabajadora frente al calor extremo u otra situación meteorológica adversa, puede aplicarse este permiso. Y ojo, porque no se trata de una recomendación sin más, sino de una medida vinculada a la seguridad laboral.

A continuación, se resume cómo puede actuar la empresa según la situación:

Situación laboral o meteorológicaMedida prevista
Riesgo grave e inminente por fenómeno meteorológico adversoPermiso remunerado de hasta cuatro días
Persistencia de las circunstancias que impiden trabajar con seguridadSuspensión del contrato o reducción de jornada
Aviso naranja o rojo de la Agencia Estatal de Meteorología u órgano autonómicoAdaptación de las condiciones de trabajo

Por tanto, la clave está en si se puede garantizar o no la protección del trabajador. Si no es posible, la empresa debe adoptar medidas.

Qué debe hacer la empresa si no puede proteger al trabajador del calor

El Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, también refuerza esta protección. Su disposición adicional primera señala que en trabajos al aire libre o en lugares que no puedan cerrarse por la actividad desarrollada, deberán tomarse medidas adecuadas frente a fenómenos meteorológicos adversos, incluidas las temperaturas extremas.

Entre las medidas que pueden aplicarse se encuentran:

  • Adaptar las condiciones de trabajo.
  • Reducir o modificar las horas de la jornada prevista.
  • Prohibir determinadas tareas durante las horas del día con fenómenos meteorológicos adversos.
  • Suspender el contrato o reducir la jornada hasta que desaparezcan las circunstancias de riesgo.

Esta protección será obligatoria cuando la Agencia Estatal de Meteorología o el órgano autonómico correspondiente emita un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo, siempre que no puedan garantizarse otras medidas de seguridad.

En consecuencia, las empresas deben actuar antes de que el riesgo afecte directamente a la salud del trabajador. La normativa deja claro que, ante episodios de calor extremo, la actividad laboral debe adaptarse si la protección no está garantizada.

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Israel Garcia

Israel García Ramírez es redactor especializado en ayudas, pensiones y Seguridad Social. En Infoemplea2 cubre contenidos sobre SEPE, paro, subsidios, Ingreso Mínimo Vital, jubilación, pensiones, incapacidad permanente y requisitos para acceder a prestaciones públicas.

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