El permiso climático permite ausentarse del trabajo de forma remunerada cuando exista un riesgo grave e inminente por fenómenos meteorológicos adversos. La medida cobra relevancia con el primer episodio de altas temperaturas del año en España y con el verano cada vez más cerca.
El pasado fin de semana España afrontó el primer episodio de altas temperaturas de todo el año. En este contexto, los trabajadores deben conocer qué derechos tienen cuando el calor o cualquier otro fenómeno meteorológico adverso impide desarrollar su actividad con seguridad.
Cuándo puede aplicarse el permiso retribuido por calor extremo en el trabajo
La normativa laboral reconoce desde hace algo más de un año un permiso climático para los trabajadores más expuestos a las inclemencias del tiempo por la naturaleza de su profesión. Esto afecta especialmente a quienes desarrollan su actividad al aire libre o en espacios que no pueden cerrarse.
La medida aparece recogida en el Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, que reconoce la posibilidad de disfrutar de un permiso remunerado de hasta cuatro días “cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso”.
¿Qué significa esto en la práctica? Que, si la empresa no puede garantizar la protección de la persona trabajadora frente al calor extremo u otra situación meteorológica adversa, puede aplicarse este permiso. Y ojo, porque no se trata de una recomendación sin más, sino de una medida vinculada a la seguridad laboral.
A continuación, se resume cómo puede actuar la empresa según la situación:
| Situación laboral o meteorológica | Medida prevista |
|---|---|
| Riesgo grave e inminente por fenómeno meteorológico adverso | Permiso remunerado de hasta cuatro días |
| Persistencia de las circunstancias que impiden trabajar con seguridad | Suspensión del contrato o reducción de jornada |
| Aviso naranja o rojo de la Agencia Estatal de Meteorología u órgano autonómico | Adaptación de las condiciones de trabajo |
Por tanto, la clave está en si se puede garantizar o no la protección del trabajador. Si no es posible, la empresa debe adoptar medidas.
Qué debe hacer la empresa si no puede proteger al trabajador del calor
El Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, también refuerza esta protección. Su disposición adicional primera señala que en trabajos al aire libre o en lugares que no puedan cerrarse por la actividad desarrollada, deberán tomarse medidas adecuadas frente a fenómenos meteorológicos adversos, incluidas las temperaturas extremas.
Entre las medidas que pueden aplicarse se encuentran:
- Adaptar las condiciones de trabajo.
- Reducir o modificar las horas de la jornada prevista.
- Prohibir determinadas tareas durante las horas del día con fenómenos meteorológicos adversos.
- Suspender el contrato o reducir la jornada hasta que desaparezcan las circunstancias de riesgo.
Esta protección será obligatoria cuando la Agencia Estatal de Meteorología o el órgano autonómico correspondiente emita un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo, siempre que no puedan garantizarse otras medidas de seguridad.
En consecuencia, las empresas deben actuar antes de que el riesgo afecte directamente a la salud del trabajador. La normativa deja claro que, ante episodios de calor extremo, la actividad laboral debe adaptarse si la protección no está garantizada.







