La Seguridad Social ha fijado un nuevo criterio que afecta directamente a las empresas que incorporan becarios, ya sean estudiantes de FP o universitarios. La novedad es que las compañías deberán asumir el recargo sobre la prestación por incapacidad temporal o incapacidad permanente cuando el accidente laboral o la enfermedad profesional se produzca por una negligencia en prevención de riesgos laborales.
La Seguridad Social amplía el recargo a empresas por accidentes laborales de becarios
Hasta ahora, la Ley General de Seguridad Social ya obligaba a las empresas a pagar este recargo cuando un trabajador sufría una lesión por equipos o instalaciones sin los medios de protección reglamentarios, en mal estado o cuando no se hubieran adoptado las medidas necesarias para garantizar su seguridad y salud.
Ahora, el criterio comunicado el pasado 11 de mayo por el Instituto Nacional de la Seguridad Social extiende esta responsabilidad también a los alumnos en prácticas. ¿Qué significa esto? Que la empresa donde se desarrollan las prácticas puede ser la responsable si el incumplimiento se produce dentro de su ámbito organizativo.
El recargo será de entre el 30% y el 50% sobre la prestación reconocida por la Administración. El porcentaje dependerá de la gravedad de la negligencia cometida por la compañía. Vamos, que no integrar a los becarios en la prevención puede salir caro.
Las empresas deberán integrar a los becarios en la prevención de riesgos laborales
Blanca Liñán, socia de laboral de Ceca Magán, destaca que lo relevante del criterio del INSS es que no excluye a los alumnos en prácticas. “Por el contrario, afirma expresamente que, al estar incluidos en la Seguridad Social como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, les resulta igualmente aplicable el recargo a prestaciones derivadas de accidentes o enfermedades profesionales sufridas durante las prácticas”, apunta.
La experta subraya que este criterio sitúa el foco en la entidad en cuyo ámbito organizativo se produce el incumplimiento. Por tanto, la empresa donde se realizan las prácticas deberá prestar especial atención a la seguridad de los becarios, en condiciones equiparables a las del resto de la plantilla.
Para entender mejor el alcance de este criterio, estas son las situaciones indicadas:
| Situación del becario | Protección o consecuencia indicada |
|---|---|
| Becarios remunerados | Cotizan desde noviembre de 2011 |
| Becarios no remunerados | Cotizan desde el 1 de enero de 2024 |
| Ambos casos | No tienen protección por desempleo ni cobertura del Fogasa |
| Prácticas no remuneradas | No tienen incapacidad temporal por contingencias comunes |
| Contingencia profesional | Puede aplicarse el recargo si existe prestación económica |
Por tanto, aunque los alumnos sin remuneración tienen limitaciones en algunas coberturas, esa restricción no se aplica en caso de contingencias profesionales.
Qué deberán revisar las empresas para evitar sanciones por accidentes de becarios
La nueva interpretación obliga a reforzar el control preventivo dentro de las compañías. En especial, las empresas deberán prestar atención a estos puntos:
- Que los equipos de trabajo tengan los medios de protección reglamentarios.
- Que las instalaciones no estén en malas condiciones.
- Que existan medidas adecuadas para garantizar la seguridad y salud durante las prácticas.
Blanca Liñán advierte, además, que no existe una exclusión expresa del recargo para los becarios no remunerados. Por tanto, también podría aplicarse cuando exista una prestación económica derivada de una contingencia profesional.







