El Tribunal Supremo ha dado un giro importante en el acceso al subsidio para mayores de 52 años. En una sentencia del 16 de abril de 2026, el alto tribunal establece que el SEPE no puede denegar esta ayuda únicamente porque el trabajador no haya estado inscrito como demandante de empleo sin interrupciones desde que agotó la prestación contributiva hasta cumplir la edad exigida.
El Supremo corrige el criterio del SEPE sobre la inscripción como demandante
Hasta ahora, el Servicio Público de Empleo Estatal venía aplicando un criterio restrictivo. En la práctica, rechazaba el subsidio a trabajadores que habían tenido un paréntesis en su inscripción en las oficinas de empleo o que habían trabajado en periodos breves sin generar nuevos derechos.
La sentencia cambia ese enfoque. El Supremo entiende que lo importante es valorar la trayectoria laboral y las cotizaciones acumuladas, no solo el mantenimiento burocrático de la tarjeta de demanda de empleo. ¿Qué supone esto para muchos desempleados sénior? Pues, en pocas palabras, un alivio importante.
| Aspecto clave | Criterio que queda reforzado |
|---|---|
| Inscripción como demandante | No tiene que ser ininterrumpida en todos los casos |
| Requisito principal | Haber cotizado al menos 15 años, con 2 en los últimos 15 |
| Situación protegida | El llamado “desempleo latente” |
Esta interpretación permite que el acceso a la ayuda no dependa de una interrupción puntual, sino de si la persona mantiene una situación real de desempleo y cumple con las cotizaciones exigidas.
Qué cambia para quienes cumplen los años cotizados y estaban en desempleo latente
La clave de la sentencia está en el concepto de “desempleo latente”. El Tribunal Supremo considera que una persona puede seguir estando en una situación de desempleo aunque no haya estado apuntada al paro durante todo el tiempo.
Esto resulta especialmente relevante para quienes estaban cobrando una pensión de incapacidad y, por ese motivo, no figuraban inscritos como demandantes de empleo. Si esa incapacidad se revisa o se retira, el trabajador podrá acceder al subsidio sin que ese parón le penalice automáticamente.
Los puntos principales que deja esta resolución son:
- El SEPE no puede exigir siempre una inscripción continua desde el fin de la prestación hasta los 52 años.
- La voluntad de trabajar no desaparece por una enfermedad o incapacidad.
- El requisito decisivo pasa a ser la carrera de cotización del trabajador.
- La falta de renovación puntual de la demanda no debe convertirse en un obstáculo insalvable.
Por lo tanto, la sentencia protege especialmente a quienes han tenido carreras laborales largas, pero también complejas, con interrupciones derivadas de situaciones personales o de salud.
Cómo afecta esta sentencia a la futura pensión de jubilación
La importancia de este fallo no se limita al cobro inmediato del subsidio. También puede influir en la futura pensión de jubilación, ya que el subsidio para mayores de 52 años es el único que cotiza para la jubilación por el 125% de la base mínima vigente.
Esto quiere decir que, para muchos trabajadores de edad avanzada expulsados del mercado laboral, esta ayuda funciona como una red de seguridad hasta la edad de retiro. No es poca cosa, sobre todo cuando la base reguladora puede verse afectada por los últimos años de cotización.
En consecuencia, el Supremo refuerza la protección de las carreras laborales largas frente a una interpretación demasiado rígida del SEPE. La justicia deja claro que el derecho al subsidio debe apoyarse en la realidad laboral del trabajador y no únicamente en un trámite administrativo mantenido sin interrupciones.







