La Agencia Tributaria mantiene el foco sobre los despidos de trabajadores de mayor edad para comprobar si se trata de ceses reales decididos por la empresa o de acuerdos entre ambas partes. La diferencia no es menor: en un caso, la indemnización puede quedar exenta de IRPF hasta 180.000 euros; en el otro, debe tributar en la declaración de la Renta.
La Audiencia Nacional considera pactadas algunas salidas de trabajadores mayores de 50 años
La sentencia de la Audiencia Nacional del 4 de marzo analiza el caso de una empresa inspeccionada por Hacienda por el IRPF de 2012 y 2013. En esos ejercicios, la compañía despidió a seis empleados, todos ellos mayores de 61 años.
La empresa defendió que los ceses respondían a causas objetivas por su mala situación económica y porque estaba en pérdidas. Sin embargo, en el acto de conciliación reconoció que se trataba de despidos improcedentes.
¿Dónde está la clave del caso? En que los trabajadores no pidieron la readmisión y aceptaron indemnizaciones muy inferiores a las que les habrían correspondido por despido improcedente, fijadas en 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades. Además, no formularon ninguna protesta.
Estos fueron algunos de los elementos valorados:
- Despidos de seis empleados mayores de 61 años.
- Indemnizaciones por debajo de las previstas para un despido improcedente.
- Ausencia de solicitud de readmisión por parte de los trabajadores.
- Relación entre la cuantía percibida y los años restantes hasta la jubilación.
Por tanto, la Audiencia entiende que los indicios aportados por Hacienda permiten concluir que existió un acuerdo beneficioso para la empresa y para los trabajadores. Ojo, porque esto cambia por completo el tratamiento fiscal de la cantidad recibida.
Por qué la indemnización aceptada puede hacer que tribute en el IRPF
La Audiencia señala que, según el fisco, la indemnización no guardaba relación con la antigüedad ni con el salario de los empleados. Al contrario, el fallo indica que “a mayor edad, menor es el porcentaje de indemnización percibida”.
Esto lleva a Hacienda a interpretar que las cantidades abonadas se calcularon en función de los años que faltaban para llegar a la jubilación. Es decir, no como una compensación por la pérdida forzosa del empleo, sino como una prima por aceptar el cese voluntario de la relación laboral.
La siguiente tabla resume la diferencia que analiza Hacienda en este tipo de situaciones:
| Situación analizada | Consecuencia fiscal |
|---|---|
| Despido unilateral de la empresa | Indemnización exenta de IRPF hasta 180.000 euros |
| Salida pactada entre empresa y trabajador | La compensación tributa en la Renta |
De ahí que la Audiencia Nacional coincida con Hacienda y determine que la empresa debe abonar las retenciones correspondientes por las compensaciones pagadas a estos trabajadores.
No obstante, la resolución también recuerda que no todos los ceses de trabajadores mayores de 50 años pueden considerarse pactados automáticamente. El Tribunal Central ya advirtió a Hacienda, en una sentencia del 8 de octubre, que debe aportar pruebas suficientes para desmontar cada caso.







