Sentencia histórica para los trabajadores: la Audiencia Nacional dicta que los festivos que caigan en sábado deberán recuperarse en un plazo máximo de 2 semanas

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Publicado por Israel Garcia
Fecha de publicación: 2 de junio de 2026 a las 17:00
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Fachada de la Audiencia Nacional tras la sentencia que obliga a recuperar los festivos que coincidan en sábado
La sentencia reconoce el derecho de los trabajadores del sector de contact center a disfrutar de un día adicional de descanso cuando un festivo coincida con su descanso semanal en sábado.

La Audiencia Nacional ha dictado que los festivos laborales que caigan en sábado y coincidan con el descanso semanal no pueden quedar absorbidos por ese día de descanso. El fallo responde a un conflicto colectivo planteado contra el convenio del sector de los centros de atención al cliente, también conocido como contact center.

Qué trabajadores podrán recuperar los festivos que caigan en sábado

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en una sentencia fechada el 19 de mayo, da la razón a los sindicatos USO, CGT, UGT y CCOO en las demandas interpuestas contra la Asociación de Compañías de Experiencia con Cliente, CEX. Más tarde, también se adhirieron CIG, CSIF y STC.

El conflicto se centraba en una práctica habitual dentro del sector: no compensar los días festivos laborales estatales, autonómicos o locales cuando la prestación efectiva de servicios se realizaba de lunes a viernes o de lunes a sábado y el festivo coincidía con el sábado, día fijado como descanso semanal.

¿Y qué significa esto para los trabajadores? Pues, dicho claro, que el festivo no puede desaparecer del calendario como si nada. La Audiencia Nacional declara esta práctica como «no ajustada a derecho» y reconoce que debe concederse un día adicional de descanso efectivo.

Cómo deberán compensar las empresas los festivos solapados con el descanso semanal

La sentencia establece que los días festivos laborales no pueden ser absorbidos ni neutralizados por el descanso semanal. Por tanto, cuando se produzca esa coincidencia entre ambos, la empresa tendrá que conceder un descanso adicional.

El fallo también fija un plazo concreto: esta compensación deberá disfrutarse en un periodo no superior a 14 días. Además, las empresas estarán obligadas a compensar los festivos no disfrutados con efectos retroactivos desde el periodo no prescrito.

Aspecto claveQué establece la sentencia
Festivos en sábadoDeben compensarse si coinciden con el descanso semanal
Plazo para disfrutar el descansoNo superior a 14 días
Efectos retroactivosDesde el periodo no prescrito
Sector afectadoCentros de atención al cliente, contact center

Con esta decisión, la Audiencia Nacional refuerza el derecho a disfrutar de los festivos laborales sin que queden anulados por los cuadrantes de trabajo.

Por qué los sindicatos creen que esta sentencia afecta a más sectores

USO ha celebrado la resolución y considera que puede extenderse a todos los sectores. Según el sindicato, la sentencia consolida una doctrina judicial que impide que las empresas hagan desaparecer festivos mediante la organización de turnos.

La secretaria de Acción Sindical y Empleo de USO, Sara García, afirmó que «los catorce festivos anuales deben disfrutarse plenamente por todas las personas trabajadoras, independiente de su jornada habitual». También señaló que, tras la confusión generada por sentencias anteriores, este derecho quedará extendido «sin solapamientos ni recortes».

En este contexto, conviene recordar los puntos más importantes del fallo:

  • Los festivos que coincidan con el descanso semanal en sábado deberán compensarse con otro día de descanso efectivo.

La sentencia de la Audiencia Nacional llega después de que el Tribunal Supremo fijara, el 30 de abril de 2025, criterios sobre el solapamiento entre descanso semanal y festivo, aunque sin concretar el caso de los sábados.

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Israel Garcia

Israel García Ramírez es redactor especializado en ayudas, pensiones y Seguridad Social. En Infoemplea2 cubre contenidos sobre SEPE, paro, subsidios, Ingreso Mínimo Vital, jubilación, pensiones, incapacidad permanente y requisitos para acceder a prestaciones públicas.

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