El Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse sobre una cuestión que aparece de forma habitual en los procedimientos por despido: cómo deben abonarse los salarios de tramitación cuando una empresa está obligada a readmitir al trabajador o cuando, ante un despido improcedente, opta por reincorporarlo.
La respuesta del Alto Tribunal es clara. Aunque exista una cantidad reconocida por sentencia, la empresa no debe pagarla íntegra, sino aplicando antes los descuentos legales correspondientes. ¿La razón? Que estos importes tienen naturaleza salarial y, por tanto, se tratan como cualquier nómina ordinaria.
Los salarios de tramitación mantienen sus descuentos aunque los reconozca un juez
Los salarios de tramitación son las cantidades que el trabajador habría cobrado si el despido no se hubiera producido. Es decir, el salario correspondiente al tiempo en el que estuvo fuera de la empresa hasta su readmisión.
Dicho de forma sencilla: la empresa debe pagar como si la persona trabajadora hubiera seguido en su puesto. Pero ojo, eso no significa que el ingreso llegue limpio de retenciones.
El Supremo recuerda que estos importes siguen siendo salario, aunque se reconozcan dentro de un procedimiento judicial. Por eso, la empresa debe aplicar las deducciones previstas por ley, como ocurre con cualquier nómina.
| Concepto | Tratamiento según el Supremo |
|---|---|
| Salarios de tramitación | Siguen siendo salario |
| Pago al trabajador | No se abona íntegro |
| Empresa | Debe aplicar retenciones y cotizaciones |
| Obligaciones legales | Se mantienen aunque exista sentencia |
Por tanto, el trabajador recibirá la cuantía resultante después de practicar los descuentos fiscales y de Seguridad Social que correspondan.
Por qué el Supremo rechaza que el trabajador cobre la cantidad íntegra
La sentencia explica que permitir el pago completo provocaría un efecto contrario al sistema laboral y tributario. La empresa tiene la obligación de retener e ingresar esas cantidades cuando abona salarios.
¿Y qué ocurriría si no lo hiciera en el momento del pago? La obligación no desaparecería. La empresa seguiría teniendo que ingresar después esas cuantías ante Hacienda y la Seguridad Social, además de asumir las consecuencias que pudieran derivarse del incumplimiento.
El tribunal considera que eso generaría un resultado incorrecto, porque el trabajador acabaría percibiendo más de lo que realmente le corresponde, mientras la empresa soportaría una carga adicional que no nace de la sentencia.
En consecuencia, ejecutar una resolución judicial no supone cambiar el contenido económico real de la obligación reconocida.
Qué ocurre si el pago se hace en ejecución judicial o mediante consignación
El Supremo también deja claro que esta doctrina se aplica en cualquier escenario en el que se liquiden salarios de tramitación. No cambia por el hecho de que el pago se haga de forma directa, durante una ejecución judicial o tras una consignación realizada en el proceso.
Los puntos clave del criterio son los siguientes:
- Los salarios de tramitación conservan su naturaleza salarial.
- La empresa debe aplicar IRPF, cotizaciones y deducciones legales.
- El pago judicialmente reconocido no convierte la cantidad en íntegra.
- La doctrina ya había sido fijada por el Supremo en 2009 y reiterada después.
De ahí que la Sala insista en que la existencia de un procedimiento judicial no elimina las obligaciones de retención y cotización. La cantidad reconocida puede estar fijada por un juzgado, sí, pero sigue siendo salario a todos los efectos.







