El Supremo aclara que los salarios de tramitación no se cobran íntegros y deben llevar descuentos legales

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Publicado por Israel Garcia
Fecha de publicación: 3 de junio de 2026 a las 13:30
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Yolanda Díaz durante una intervención sobre salarios de tramitación y descuentos legales tras una sentencia del Supremo
Los trabajadores readmitidos tras un despido nulo o improcedente no cobran íntegramente los salarios de tramitación reconocidos judicialmente. El Tribunal Supremo recuerda que estas cantidades siguen siendo salario y deben aplicarse las retenciones fiscales y las cotizaciones correspondientes.

El Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse sobre una cuestión que aparece de forma habitual en los procedimientos por despido: cómo deben abonarse los salarios de tramitación cuando una empresa está obligada a readmitir al trabajador o cuando, ante un despido improcedente, opta por reincorporarlo.

La respuesta del Alto Tribunal es clara. Aunque exista una cantidad reconocida por sentencia, la empresa no debe pagarla íntegra, sino aplicando antes los descuentos legales correspondientes. ¿La razón? Que estos importes tienen naturaleza salarial y, por tanto, se tratan como cualquier nómina ordinaria.

Los salarios de tramitación mantienen sus descuentos aunque los reconozca un juez

Los salarios de tramitación son las cantidades que el trabajador habría cobrado si el despido no se hubiera producido. Es decir, el salario correspondiente al tiempo en el que estuvo fuera de la empresa hasta su readmisión.

Dicho de forma sencilla: la empresa debe pagar como si la persona trabajadora hubiera seguido en su puesto. Pero ojo, eso no significa que el ingreso llegue limpio de retenciones.

El Supremo recuerda que estos importes siguen siendo salario, aunque se reconozcan dentro de un procedimiento judicial. Por eso, la empresa debe aplicar las deducciones previstas por ley, como ocurre con cualquier nómina.

ConceptoTratamiento según el Supremo
Salarios de tramitaciónSiguen siendo salario
Pago al trabajadorNo se abona íntegro
EmpresaDebe aplicar retenciones y cotizaciones
Obligaciones legalesSe mantienen aunque exista sentencia

Por tanto, el trabajador recibirá la cuantía resultante después de practicar los descuentos fiscales y de Seguridad Social que correspondan.

Por qué el Supremo rechaza que el trabajador cobre la cantidad íntegra

La sentencia explica que permitir el pago completo provocaría un efecto contrario al sistema laboral y tributario. La empresa tiene la obligación de retener e ingresar esas cantidades cuando abona salarios.

¿Y qué ocurriría si no lo hiciera en el momento del pago? La obligación no desaparecería. La empresa seguiría teniendo que ingresar después esas cuantías ante Hacienda y la Seguridad Social, además de asumir las consecuencias que pudieran derivarse del incumplimiento.

El tribunal considera que eso generaría un resultado incorrecto, porque el trabajador acabaría percibiendo más de lo que realmente le corresponde, mientras la empresa soportaría una carga adicional que no nace de la sentencia.

En consecuencia, ejecutar una resolución judicial no supone cambiar el contenido económico real de la obligación reconocida.

Qué ocurre si el pago se hace en ejecución judicial o mediante consignación

El Supremo también deja claro que esta doctrina se aplica en cualquier escenario en el que se liquiden salarios de tramitación. No cambia por el hecho de que el pago se haga de forma directa, durante una ejecución judicial o tras una consignación realizada en el proceso.

Los puntos clave del criterio son los siguientes:

  • Los salarios de tramitación conservan su naturaleza salarial.
  • La empresa debe aplicar IRPF, cotizaciones y deducciones legales.
  • El pago judicialmente reconocido no convierte la cantidad en íntegra.
  • La doctrina ya había sido fijada por el Supremo en 2009 y reiterada después.

De ahí que la Sala insista en que la existencia de un procedimiento judicial no elimina las obligaciones de retención y cotización. La cantidad reconocida puede estar fijada por un juzgado, sí, pero sigue siendo salario a todos los efectos.

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Israel Garcia

Israel García Ramírez es redactor especializado en ayudas, pensiones y Seguridad Social. En Infoemplea2 cubre contenidos sobre SEPE, paro, subsidios, Ingreso Mínimo Vital, jubilación, pensiones, incapacidad permanente y requisitos para acceder a prestaciones públicas.

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