La norma de la Seguridad Social que obliga a millones de pensionistas cada verano

Logo autor infoemplea2.com
Publicado por Israel Garcia
Fecha de publicación: 14 de junio de 2026 a las 08:20
Síguenos
Pensionistas consultando el móvil en un parque durante el verano tras el cobro de la paga extra de la Seguridad Social
Los jubilados no pueden elegir cómo cobrar sus pagas extraordinarias, ya que la Seguridad Social mantiene un calendario fijo para abonarlas en junio y noviembre.

La llegada del verano vuelve a poner sobre la mesa una duda habitual entre muchos pensionistas: ¿se puede pedir que la paga extra se reparta mes a mes? La respuesta es no. A diferencia de muchos trabajadores en activo, los jubilados deben ajustarse al sistema establecido por la normativa vigente.

La Seguridad Social fija que las pensiones se abonen en 14 pagas al año. Esto incluye 12 mensualidades ordinarias y dos pagas extraordinarias, que se cobran en momentos concretos del año. La primera llega en junio, justo antes del periodo estival, y la segunda en noviembre, antes de las fiestas navideñas.

Por qué los pensionistas no pueden prorratear la paga extra en verano

El artículo 46 de la Ley General de la Seguridad Social establece que las pensiones se distribuyen en 14 pagas anuales. Esta norma no contempla la posibilidad de elegir otro formato de cobro ni permite que cada pensionista adapte el calendario a sus necesidades personales.

Esto marca una diferencia importante con el régimen laboral ordinario. En muchas empresas, trabajadores y empleadores pueden acordar que las pagas extraordinarias se prorrateen, de forma que se integren en las nóminas mensuales. Así, en lugar de cobrar 14 veces al año, el empleado recibe 12 mensualidades de mayor importe.

En el caso de los pensionistas, esta opción no existe. Dicho claro: toca adaptarse al calendario oficial. La Seguridad Social mantiene este sistema porque permite una mayor previsibilidad del gasto público y facilita la planificación del sistema de pensiones.

Cuándo cobra un jubilado las pagas extraordinarias de junio y noviembre

Las pagas extra se cobran en dos momentos concretos del año. La de junio coincide con una época en la que muchos pensionistas afrontan gastos vinculados al verano, como viajes, vacaciones o un mayor consumo eléctrico por el uso del aire acondicionado.

La de noviembre, por su parte, funciona para muchos hogares como un colchón económico antes de Navidad y de los gastos de fin de año.

ConceptoFecha de cobroImporte
Paga extra de veranoJunioIgual a la mensualidad ordinaria
Paga extra de NavidadNoviembreIgual a la mensualidad ordinaria

Por ejemplo, un jubilado que cobre 1.200 euros al mes recibirá otros 1.200 euros como paga extra en junio y la misma cantidad en noviembre. En total, percibirá 16.800 euros al año repartidos en 14 pagos.

Qué deben tener en cuenta los pensionistas para organizar sus ingresos

Para los más de 9,2 millones de pensionistas que hay actualmente en España, esta norma implica planificar el año sabiendo que habrá dos ingresos extraordinarios en fechas fijas. ¿Y para qué suelen utilizarse estas pagas?

  • Reparaciones en el hogar, viajes, ayuda a familiares, compras navideñas o gastos relacionados con el verano.

Aunque algunos colectivos han pedido poder elegir entre el modelo actual y uno prorrateado, hasta ahora ninguna reforma ha introducido esa posibilidad. Por lo tanto, los jubilados deben seguir cobrando sus pagas extraordinarias en junio y noviembre, sin margen para modificar el calendario.

Logo autor infoemplea2.com

Israel Garcia

Israel García Ramírez es redactor especializado en ayudas, pensiones y Seguridad Social. En Infoemplea2 cubre contenidos sobre SEPE, paro, subsidios, Ingreso Mínimo Vital, jubilación, pensiones, incapacidad permanente y requisitos para acceder a prestaciones públicas.

Deja un comentario