El Pleno del Congreso ha convalidado este jueves el real decreto ley que cambia el sistema de copago farmacéutico. La norma ha salido adelante con 164 votos a favor, 33 en contra de Vox y 164 abstenciones del PP, ERC y Junts.
La ministra de Sanidad, Mónica García, defendió que el objetivo es “reforzar la equidad” en el acceso a los medicamentos. ¿Qué cambia ahora para los pensionistas? Principalmente, los límites mensuales que tendrán que pagar según su nivel de renta.
Así queda el nuevo copago farmacéutico para pensionistas según la renta
En el caso de los pensionistas, el sistema pasa de tres a cuatro tramos de aportación. La reforma mantiene el copago del 10% para quienes tengan rentas inferiores a 100.000 euros, pero introduce límites mensuales distintos según los ingresos.
La tabla queda así:
| Renta anual del pensionista | Aportación | Tope mensual |
|---|---|---|
| Menos de 18.000 euros | 10% | 8,23 euros |
| De 18.000 a 59.999 euros | 10% | 13,37 euros |
| De 60.000 a 99.999 euros | 10% | 18,52 euros |
| Más de 100.000 euros | 60% | 61,75 euros |
Por tanto, un pensionista con ingresos inferiores a 18.000 euros pagará el 10% de sus medicamentos financiados, con un máximo de 8,23 euros al mes. Para las rentas de hasta 99.999 euros, el límite sube hasta los 18,52 euros mensuales.
Qué pagarán los trabajadores activos con los nuevos tramos de renta
La reforma también afecta a la población activa, donde el sistema se amplía de tres a seis tramos de renta. La intención es que el modelo sea más progresivo y que las rentas medias y bajas tengan una mayor protección.
En este caso, los trabajadores con rentas de hasta 9.000 euros pagarán el 40%, con un máximo mensual de 8,23 euros. Quienes tengan ingresos de 9.000 a 17.999 euros abonarán también el 40%, pero con un tope de 18,52 euros.
A partir de ahí, las rentas de 18.000 a 34.999 euros pagarán el 45%, con un límite de 61,75 euros. Las de 35.000 a 59.999 euros abonarán el 45%, pero sin tope mensual. Por su parte, las rentas de 60.000 a 99.999 euros pagarán el 50% y las superiores a 100.000 euros, el 60%, ambas sin límite. Vamos, que la renta vuelve a ser la clave.
Exenciones y efectos del copago en los jubilados con pensiones mínimas
La norma mantiene las exenciones ya existentes para los colectivos vulnerables y añade una nueva. En concreto, no tendrán que pagar copago farmacéutico:
- Beneficiarios del ingreso mínimo vital, perceptores de pensiones no contributivas, personas desempleadas sin prestación, menores con discapacidad y beneficiarios del complemento de ayuda para la infancia.
No obstante, el copago sigue siendo un gasto que afecta cada vez a más jubilados. Alfonso Muñoz Cuenca, funcionario de la Seguridad Social y experto en pensiones, advierte de que el límite de ingresos para la exención del copago, situado en 11.200 euros anuales, permanece congelado desde 2012.
Según explica, “prácticamente, todos los pensionistas que cobran pensión mínima superan ese límite y, por tanto, tienen que pagar medicamentos”. Como ejemplo, señala que un pensionista con cónyuge a cargo y una pensión mínima de 1.256 euros mensuales ya afronta un copago del 10%, con un máximo de 8,23 euros al mes.
Además, junto al copago, la retención del IRPF también afecta a un número creciente de jubilados, ya que las pensiones se consideran rentas del trabajo. En este sentido, Sergi Torrens advierte que “jubilarse y rescatar el plan de pensiones de golpe es un error porque se suma a nuestra pensión y tributa en el IRPF”.







