La Seguridad Social reconoce que las cotizaciones por parto no aparecen en la vida laboral, pero sí cuentan para calcular la jubilación

Logo autor infoemplea2.com
Publicado por Israel Garcia
Fecha de publicación: 7 de julio de 2026 a las 08:30
Síguenos
Madre con un bebé recién nacido en brazos, imagen relacionada con las cotizaciones por parto de la Seguridad Social
Las cotizaciones asimiladas por parto y por cuidado de hijos o menores pueden aumentar el tiempo computable para calcular una pensión de jubilación o de incapacidad permanente, aunque estos periodos no aparezcan reflejados en el informe de vida laboral.

La Seguridad Social reconoce determinados periodos de cotización para evitar que la maternidad o el cuidado de hijos perjudiquen el acceso o la cuantía de algunas prestaciones contributivas. Por ello, aunque no figuren como periodos cotizados en la vida laboral, pueden tener efectos cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social calcule la pensión.

Por qué estas cotizaciones no aparecen en el informe de vida laboral

El informe de vida laboral recoge los periodos de alta y baja en los distintos regímenes de la Seguridad Social, así como las empresas para las que ha trabajado una persona.

Sin embargo, este documento no refleja todas las situaciones que pueden computarse a efectos de una prestación. Entre ellas se encuentran las cotizaciones asimiladas por parto y determinados periodos vinculados al cuidado de hijos o menores.

Por este motivo, que estos días no aparezcan en la vida laboral no significa que no puedan ser tenidos en cuenta cuando se solicite una pensión contributiva.

Cuántos días puede computar la Seguridad Social

La Ley General de la Seguridad Social contempla distintos supuestos que pueden beneficiar a la persona solicitante de una pensión.

En el caso del parto, se reconocen como cotizados:

SituaciónPeriodo que puede computar
Parto de un solo hijo112 días de cotización
Parto múltiple112 días más 14 días por cada hijo a partir del segundo

Además, la normativa prevé beneficios por el cuidado de hijos o menores en determinados supuestos.

SituaciónPeriodo máximo computable
Cuidado de hijos o menoresHasta 260 días por cada hijo o menor

En este último caso, el periodo computable está vinculado a la interrupción de la actividad laboral dentro de los plazos establecidos por la normativa y puede reconocerse únicamente a uno de los progenitores. Si existiera controversia, la legislación establece los criterios para determinar a quién corresponde este beneficio.

Cómo se aplican estos periodos al solicitar la pensión

Estos periodos no se incorporan automáticamente al informe de vida laboral, sino que son valorados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social cuando la persona solicita una prestación.

Por ello, al tramitar una pensión de jubilación o una incapacidad permanente resulta recomendable comprobar que constan correctamente los datos relativos al nacimiento, la adopción o el acogimiento del menor y aportar, cuando proceda, la documentación que permita acreditar estas circunstancias.

Qué documentación conviene revisar

Antes de solicitar la pensión, es aconsejable comprobar que se dispone de la documentación necesaria para acreditar los periodos que pueden ser computados por la Seguridad Social.

Entre los aspectos que conviene revisar se encuentran:

  • La acreditación del parto, la adopción o el acogimiento permanente.
  • La documentación que pueda justificar la interrupción de la actividad laboral cuando sea exigible.
  • Los datos personales y familiares que figuran en los registros de la Seguridad Social.
  • La información que el Instituto Nacional de la Seguridad Social solicite durante la tramitación de la prestación.

Estos periodos pueden influir en la futura pensión

Las cotizaciones asimiladas por parto y por cuidado de hijos tienen como finalidad evitar que determinadas interrupciones de la vida laboral perjudiquen la protección social de quienes solicitan una pensión contributiva.

Aunque estos periodos no aparezcan reflejados en el informe de vida laboral, pueden ser tenidos en cuenta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social al reconocer una pensión de jubilación o de incapacidad permanente, siempre que se cumplan los requisitos previstos en la normativa aplicable.

Logo autor infoemplea2.com

Israel Garcia

Israel García Ramírez es redactor especializado en ayudas, pensiones y Seguridad Social. En Infoemplea2 cubre contenidos sobre SEPE, paro, subsidios, Ingreso Mínimo Vital, jubilación, pensiones, incapacidad permanente y requisitos para acceder a prestaciones públicas.

Deja un comentario