Esta vía no era una ley independiente con ese nombre, sino la Disposición Adicional Octava de la Ley de Memoria Democrática. Permitió solicitar la nacionalidad española a determinados descendientes de españoles que perdieron o renunciaron a ella como consecuencia del exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia u orientación sexual.
Quién podía solicitar la nacionalidad por esta vía
La Disposición Adicional Octava permitió acceder a la nacionalidad española a hijos y nietos de españoles que se encontraban en los supuestos previstos por la norma.
También abrió la puerta a otros casos vinculados a la pérdida o renuncia de nacionalidad por razones históricas, especialmente situaciones que habían quedado fuera de marcos anteriores.
El objetivo de esta medida era reparar derechos de ciudadanía, no conceder una ayuda económica ni abrir un trámite general de nacionalidad para cualquier descendiente de españoles.
¿Se pueden presentar nuevas solicitudes?
Como norma general, no. El plazo para presentar nuevas solicitudes terminó en octubre de 2025. Desde entonces, los consulados no admiten expedientes ordinarios nuevos por esta vía.
Esto no significa que los expedientes ya presentados hayan quedado sin efecto. Las solicitudes registradas dentro del plazo siguen su curso y deben ser tramitadas por el consulado correspondiente.
Por tanto, la diferencia clave es esta: quien presentó la solicitud antes del cierre del plazo debe esperar la resolución; quien no la presentó dentro del periodo habilitado ya no puede iniciar el trámite ordinario por la Disposición Adicional Octava.
Qué ocurre si ya presentaste la solicitud
Las personas que registraron su expediente dentro del plazo deben conservar el justificante de presentación y seguir las comunicaciones del consulado. La tramitación puede alargarse por el volumen de solicitudes acumuladas, especialmente en países con alta demanda.
Durante la revisión, el consulado puede requerir documentación adicional si considera que falta algún certificado, que hay errores en los datos o que no queda suficientemente acreditado el vínculo familiar exigido.
Si llega un requerimiento, es importante responder dentro del plazo indicado. No atenderlo puede retrasar el expediente o provocar una resolución desfavorable.
Qué documentación puede pedir el consulado
La documentación depende del supuesto por el que se haya solicitado la nacionalidad. En general, los consulados pueden revisar certificados de nacimiento, documentos que acrediten la nacionalidad española del ascendiente y pruebas del vínculo familiar.
También pueden solicitar documentación complementaria cuando sea necesario acreditar el exilio, la pérdida o renuncia de nacionalidad, o cualquier circunstancia concreta prevista por la Ley de Memoria Democrática.
La clave es que los documentos estén completos, sean legibles y coincidan entre sí. Diferencias en nombres, fechas o lugares de nacimiento pueden generar requerimientos y demoras.
Cómo consultar el estado del expediente
El seguimiento debe hacerse a través del consulado en el que se presentó la solicitud o por los canales oficiales habilitados por la representación española correspondiente.
Cada consulado puede tener instrucciones propias sobre consultas, citas, requerimientos y retirada de documentación. Por eso, conviene revisar periódicamente la página oficial del consulado y el correo electrónico facilitado en la solicitud.
No existe un plazo único de resolución aplicable a todos los expedientes. La duración dependerá del país, del volumen de solicitudes y de si la documentación presentada está completa.
Qué pasa si la solicitud es denegada
Si el consulado deniega la solicitud, la persona afectada debe revisar la resolución para conocer el motivo concreto. Puede deberse a falta de documentación, falta de acreditación del vínculo familiar o incumplimiento de alguno de los supuestos previstos en la norma.
En estos casos, la propia resolución debe indicar si cabe recurso, ante qué órgano debe presentarse y dentro de qué plazo. Antes de recurrir, conviene reunir la documentación que permita corregir el motivo de la denegación.
Qué deben recordar los solicitantes
La Disposición Adicional Octava de la Ley de Memoria Democrática ya no permite iniciar nuevas solicitudes ordinarias de nacionalidad española, pero los expedientes presentados dentro del plazo siguen pendientes de tramitación.
Quienes ya solicitaron la nacionalidad deben conservar el justificante, revisar las comunicaciones del consulado y responder a cualquier requerimiento dentro del plazo indicado. La prioridad ahora no es presentar una nueva solicitud, sino hacer seguimiento correcto del expediente ya registrado.







