El nuevo registro del horario laboral 2025: las multas asciende a 10.000 euros por trabajador

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Publicado por Infoemplea2
Fecha de publicación: 14 de abril de 2025 a las 16:25
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Nuevo registro del horario laboral 2025.

El Gobierno aprobó el Anteproyecto Ley, con tramitación por vía de urgencia, para la reducción de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, que la fijará en 37,5 horas semanales en cómputo anual. Dicha reducción, requiere de medidas complementarias, como la regulación precisa del registro de jornada, que deberá contar con los requisitos de objetividad, fiabilidad y accesibilidad. De esta forma, se garantizará la identificación real de cada trabajador, las horas efectivamente trabajadas, evitar fraudes y pagar las horas extraordinarias realizadas.

¿En qué consiste en nuevo registro laboral?

Con la nueva normativa, el registro laboral deberá de realizarse de manera digital, el cual deberá de permitir identificar, de manera inequívoca, a la persona trabajadora que lo realiza. De esta forma, se registrará el inicio y fin de cada jornada, la pausas e interrupciones, diferenciando entre horas ordinarias, extraordinarias y complementarias. Dicho sistema, debe de garantizar que la empresa no pueda modificar los registros, almacenando los datos por un periodo de 4 años. Así, el Gabinete de Comunicación del Ministerio de Trabajo, señala que “La información deberá figurar en un formato tratable, legible y compatible con los de uso generalizado tanto para la empresa como para las personas trabajadoras y las autoridades competentes, que permita su documentación y la obtención de copias”.

Asimismo, tanto las personas trabajadoras, como sus representantes legales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, podrás acceder a los registros de horarios laborales de manera inmediata y el cualquier memento. El registro debe de estar también disponible de forma remota para la Inspección de Trabajo y representantes legales. En este contexto, otra de las medidas complementarias que acompaña a la reducción de la jornada a 37,5 horas, es el derecho de desconexión digital. Se trata de un derecho irrenunciable, para respetar el descanso y la intimidad de las personas trabajadoras frente al uso de los dispositivos de videovigilancia y geolocalización. No hay que olvidar que el derecho a la desconexión digital está reconocido en la Constitución Española en el artículo 18.1, que garantiza el derecho a la intimidad personal y familiar.

Régimen sancionador: multas de hasta 10.000 euros por trabajador

La nueva normativa también trae sanciones más severas para quienes incumplan las obligaciones en materia de registro de jornada. En estos casos, la administración concederá la comisión de estas infracciones de muy graves, ya que generen riesgo grave para la seguridad y salud de las personas trabajadoras. Las multas ascienden a:

  • En su grado mínimo, de 1.000 a 2.000 euros.
  • Grado medio, de 2.001 a 5.000 euros.
  • En su grado máximo, de 5.001 a 10.000 euros.

Por último, el Gabinete de Comunicación añade: “Las comisiones negociadoras de los convenios colectivos tendrán hasta el 31 de diciembre de 2025 para realizar las adaptaciones necesarias que aseguren el cumplimiento de lo previsto en la norma, en particular, lo establecido respecto a la duración máxima de la jornada ordinaria”.

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