Cobrar en 12 o 14 pagas no da el mismo resultado para tus ahorros según Andrés Millán

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Fecha de publicación: 4 de agosto de 2026 a las 13:03
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Abogado explicando ante la cámara las diferencias entre cobrar el salario en 12 o 14 pagas.

El letrado sostiene que recibir antes las pagas permite administrarlo o buscar una rentabilidad, aunque cobrar todo el sueldo anual de una vez no está permitido

El abogado Andrés Millán ha cuestionado que la mayoría de los trabajadores en España prefieran recibir su salario en 14 pagas en lugar de cobrarlo prorrateado en 12 mensualidades. Según explica, ambas opciones proporcionan exactamente el mismo salario bruto anual, pero recibir antes el dinero permite decidir desde ese momento cómo utilizarlo.

Millán lleva su razonamiento todavía más lejos al asegurar que «cobrar en una sola paga sería mejor todavía». Su planteamiento se basa en el valor temporal del dinero y en el efecto de la inflación, aunque recibir en enero todo el salario ordinario correspondiente al año no es una modalidad permitida por la legislación laboral española.

Por qué Andrés Millán prefiere cobrar el salario en 12 pagas

El abogado laboralista sostiene que «el dinero vale más ahora que dentro de seis meses con la inflación que hay». Cuando las gratificaciones extraordinarias se cobran de forma separada, una parte del salario anual permanece pendiente hasta la fecha fijada para la paga de verano o de Navidad.

En cambio, cuando las pagas están prorrateadas, el trabajador recibe cada mes la parte proporcional correspondiente. El prorrateo de las pagas no incrementa el salario anual, pero permite disponer antes de una cantidad que, de otra manera, se cobraría varios meses después.

Millán resume esta idea afirmando que «lo único que estás haciendo es que tu dinero esté en manos de la empresa más tiempo». El trabajador puede utilizar la diferencia mensual para pagar gastos, reducir deudas, ahorrar o depositarla en algún producto remunerado.

Esa posible ventaja depende de cómo se administre el dinero. Cobrar más cada mes no genera automáticamente una rentabilidad, ya que el trabajador puede gastar la cantidad adicional. Tampoco cualquier producto financiero garantiza compensar la inflación, porque deben considerarse su rendimiento, sus comisiones y la tributación aplicable.

Las 12 y las 14 pagas proporcionan el mismo salario anual

El número de pagas no cambia la remuneración bruta anual pactada entre la empresa y el trabajador. Millán lo explica de forma directa al señalar que «vas a cobrar lo mismo en las 12 pagas que en las 14».

Una persona con un salario bruto anual de 24.000 euros recibiría 2.000 euros brutos mensuales si las dos pagas extraordinarias estuvieran prorrateadas en 12 nóminas. Si el mismo salario se dividiera en 14 abonos iguales, recibiría aproximadamente 1.714,29 euros brutos en cada uno.

Distribución del salarioImporte bruto por pagaTotal anual
12 pagas2.000 euros24.000 euros
14 pagas1.714,29 euros24.000 euros

La paga extraordinaria no constituye un premio añadido por la empresa. Es una parte del salario anual que se reserva para entregarse en una fecha diferente. Así sucede también con el SMI en 14 pagas, cuya cuantía anual puede expresarse igualmente mediante doce mensualidades con las extras prorrateadas.

No obstante, la composición exacta de las gratificaciones puede depender del convenio colectivo aplicable. Algunos complementos salariales pueden incluirse o excluirse de las pagas extraordinarias según lo establecido en el convenio, por lo que la comparación debe hacerse utilizando el salario bruto anual y no únicamente la nómina de un mes.

Por qué muchos trabajadores siguen prefiriendo las 14 pagas

Aunque el total anual no varía, muchas personas prefieren cobrar dos pagas extraordinarias porque las perciben como ingresos adicionales. Las cantidades suelen llegar en momentos de mayor gasto, como las vacaciones de verano o las fiestas de Navidad.

Millán cuestiona esta percepción y plantea: «¿Tiene algún sentido? Absolutamente ninguno desde el punto de vista de administrar tu dinero». Para el abogado, recibir el salario en 12 mensualidades facilita conocer cuánto dinero entra regularmente y permite gestionarlo desde el primer momento.

Las 14 pagas pueden funcionar, sin embargo, como una fórmula de ahorro automático para las personas que tienen dificultades para reservar una parte del sueldo todos los meses. Al recibir menos durante las mensualidades ordinarias, acumulan dos cantidades que pueden utilizar posteriormente para gastos previstos o imprevistos.

La opción más conveniente depende de la capacidad de planificación de cada trabajador. Quien mantiene un presupuesto estable puede preferir las 12 pagas, mientras que otra persona puede sentirse más cómoda reservando las gratificaciones extraordinarias para momentos concretos del año.

Cobrar todo el sueldo anual de una vez no está permitido

La afirmación de que sería mejor cobrar el salario en una sola paga es una comparación financiera, no una posibilidad que el trabajador pueda exigir a la empresa. El artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores establece que el periodo de tiempo correspondiente al abono de las retribuciones periódicas y regulares no puede exceder de un mes.

Por tanto, una empresa no puede entregar en enero todo el salario ordinario del año y dejar de abonar las nóminas mensuales posteriores. Además, si se producen retrasos en el salario, el trabajador puede reclamar las cantidades adeudadas y el interés por mora establecido legalmente.

El artículo 31 reconoce el derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año. Una debe abonarse con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes fijado por convenio colectivo o por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. La norma permite que el convenio colectivo acuerde su prorrateo en las doce mensualidades.

Esto significa que el trabajador no siempre puede elegir individualmente entre 12 y 14 pagas. Antes de solicitar un cambio debe consultar su convenio colectivo, su contrato y el sistema de retribución utilizado por la empresa.

Las declaraciones pueden consultarse en la publicación original de Andrés Millán. La regulación sobre el pago mensual del salario y las gratificaciones extraordinarias aparece en los artículos 29 y 31 del Estatuto de los Trabajadores publicado en el BOE.

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Antonio David Cruz Colmenero

Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte y con el Máster de Profesorado de Secundaria y Bachillerato. Actualmente, me dedico al periodismo digital, donde cuento con 4 años de experiencia en redacción de contenidos relacionados con empleo, prestaciones/ayudas y trámites de la Seguridad Social y el SEPE.

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