Un profesor de Religión desde 1984 pierde su empleo tras casarse por lo civil: el Supremo confirmó el despido

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Publicado por Infoemplea2
Fecha de publicación: 10 de agosto de 2026 a las 10:02
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Profesor de Religión impartiendo clase ante varios alumnos en un aula

La Sala de lo Social desestimó el recurso por falta de contradicción y mantuvo la sentencia del TSJ de Castilla y León. Una resolución posterior muestra que el matrimonio civil no autoriza por sí solo el cese.

El caso de un profesor de Religión de León ha vuelto a circular en medios a finales de julio y comienzos de agosto de 2026. Sin embargo, la resolución del Tribunal Supremo no es reciente. Se trata de la sentencia 667/2017, dictada el 12 de septiembre de 2017. La Sala de lo Social desestimó el recurso del docente por falta de contradicción y mantuvo el fallo del TSJ de Castilla y León. Este matiz impide presentar la decisión como una regla automática para cualquier profesor que se divorcie o contraiga matrimonio civil.

La retirada de la idoneidad religiosa comenzó tras su segundo matrimonio

El docente impartía la asignatura en centros públicos desde octubre de 1984. Tras divorciarse de su primera esposa y contraer un segundo matrimonio por lo civil, fue citado en el Obispado de León en septiembre de 2010. Los representantes diocesanos le comunicaron que había perdido la confianza del obispo. También le ofrecieron conservar el puesto si obtenía la nulidad eclesiástica de su primer matrimonio. El tribunal eclesiástico rechazó la solicitud y el profesor decidió no recurrir esa decisión.

En julio de 2011, la diócesis retiró la missio canonica, acreditación necesaria para enseñar Religión católica en nombre de la Iglesia. La Administración educativa pidió una explicación para comprobar si la medida respetaba los derechos fundamentales del trabajador. El Obispado alegó razones de idoneidad religiosa y afirmó que pretendía “evitar el escándalo” y proteger la sensibilidad de las familias y del alumnado. El profesor continuó dando clase durante otro curso, pero en agosto de 2013 recibió la comunicación definitiva de extinción. La discusión sobre si era un despido procedente, improcedente o nulo acabó en los tribunales.

El juzgado declaró nulo el cese y el TSJ revocó la decisión

El Juzgado de lo Social número 1 de León dio inicialmente la razón al trabajador. En una sentencia del 5 de marzo de 2014, declaró nulo el despido y ordenó su readmisión. También reconoció los salarios dejados de percibir. No era el primer episodio de la disputa. Una exclusión anterior de las listas ya había sido declarada nula por la propia Administración. El docente fue reincorporado y cobró las cantidades atrasadas.

La situación cambió en segunda instancia. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León revocó el fallo el 3 de junio de 2015 y declaró ajustada a derecho la extinción. La Sala consideró que la retirada procedía de la autoridad religiosa competente y respondía a criterios morales y religiosos. También descartó que derivara de una investigación ilícita. El Real Decreto 696/2007 permite extinguir estos contratos por una revocación “ajustada a derecho” de la idoneidad. La norma exige, al mismo tiempo, respetar los derechos fundamentales del profesor.

El Supremo desestimó el recurso por falta de contradicción

El profesor acudió al Tribunal Supremo mediante un recurso de casación para la unificación de doctrina. Alegó discriminación y vulneración de su intimidad, y utilizó como resolución de contraste la sentencia 51/2011 del Tribunal Constitucional. Ese precedente rechazó que el matrimonio civil bastase para retirar la idoneidad a una profesora. Su vida privada estaba desvinculada de la actividad docente.

La Sala de lo Social no apreció la contradicción necesaria entre ambos pronunciamientos. Entendió que las dos resoluciones exigían control judicial sobre la decisión eclesiástica y una ponderación de los derechos enfrentados. Por esa causa procesal, desestimó el recurso y confirmó la sentencia del TSJ. El docente perdió definitivamente el puesto y no obtuvo la readmisión tras el despido. El Supremo no declaró que todo divorcio o segundo matrimonio civil permita cesar automáticamente a un profesor de Religión.

Una sentencia de 2021 impide aplicar una regla automática

La jurisprudencia posterior refuerza esa cautela. En la sentencia 799/2021, del 20 de julio, el Supremo analizó el cese de otra profesora de Religión. La autoridad eclesiástica había retirado su idoneidad por circunstancias matrimoniales. La Sala declaró nula la extinción. No se acreditó que la conducta de la docente afectara a las clases o que cuestionara públicamente la doctrina católica. Tampoco constaban quejas relacionadas con su trabajo. El tribunal apreció una vulneración de sus derechos a la igualdad, la libertad ideológica y la intimidad.

El marco jurídico mantiene la facultad de las confesiones para valorar la idoneidad religiosa, pero no excluye el control de los tribunales civiles. El Acuerdo de 1979 atribuye al ordinario diocesano la propuesta de las personas consideradas competentes para impartir la asignatura. Los jueces deben comprobar quién adoptó la decisión, sus motivos y su efecto sobre los derechos del empleado. También deben valorar la conexión con la actividad docente y la proporcionalidad del cese. La sentencia de 2017 confirmó el resultado de aquel procedimiento concreto. No convirtió el matrimonio civil en una causa automática de extinción laboral.

Consulta la sección de empleo para seguir otras sentencias y cambios que afectan a los derechos de las personas trabajadoras.

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