El SEPE aclara qué ocurre con tu jubilación si cobras el subsidio para mayores de 52 años y trabajas

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Fecha de publicación: 9 de agosto de 2026 a las 16:05
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Trabajador mayor de 52 años consulta su nómina al compatibilizar el subsidio del SEPE con un empleo.

La medida afecta a las ayudas sujetas a la reforma vigente desde el 1 de noviembre de 2024. Con jornada parcial, la aportación se reduce proporcionalmente.

Una persona puede cobrar el subsidio para mayores de 52 años y trabajar por cuenta ajena mediante el Complemento de Apoyo al Empleo. Si el contrato es a jornada completa, el SEPE deja de ingresar la cotización específica del subsidio durante ese periodo. La relación laboral sigue generando cotizaciones con normalidad. Esta regla aparece en el Real Decreto-ley 2/2024. Afecta a los subsidios sujetos a la reforma vigente desde el 1 de noviembre de 2024.

La cotización ordinaria del subsidio alcanza el 125 % de la base mínima

El subsidio para mayores de 52 años mantiene una cuantía equivalente al 80 % del IPREM, actualmente 480 euros mensuales. Su singularidad está en que el SEPE también cotiza por jubilación mientras se percibe. La base utilizada equivale al 125 % de la base mínima del Régimen General vigente en cada momento. Ese porcentaje no es dinero adicional para el beneficiario, sino la referencia empleada para calcular la cotización. La aportación se limita a la contingencia de jubilación.

Estas cotizaciones se consideran para calcular la base reguladora y el porcentaje aplicable a la futura pensión contributiva. También pueden completar el tiempo necesario para acceder a determinadas modalidades de jubilación anticipada. Sin embargo, no permiten acreditar por sí solas el periodo mínimo de quince años exigido para causar una pensión. El acceso al subsidio exige, entre otras condiciones, haber acumulado seis años cotizados por desempleo durante la vida laboral. Son requisitos distintos y cumplen finalidades diferentes.

Qué ocurre con las cotizaciones al aceptar un empleo a jornada completa

Cuando el beneficiario empieza un trabajo por cuenta ajena, el subsidio puede transformarse automáticamente en Complemento de Apoyo al Empleo. La compatibilidad alcanza tanto los contratos a tiempo completo como los contratos a tiempo parcial. Puede mantenerse durante un máximo de 180 días, consumidos de forma continuada o mediante varios contratos. El cambio se aplica sin una nueva solicitud cuando el empleo reúne las condiciones establecidas. La persona continúa consumiendo días del derecho reconocido.

Con una jornada completa, el SEPE no ingresa la cotización vinculada al subsidio. Esto no significa que el trabajador quede sin cotizar, porque la empresa debe ingresar las cuotas derivadas del contrato. El empleador aporta su parte y descuenta de la nómina la cuota correspondiente al trabajador. La norma evita que el SEPE añada otra base del subsidio durante una ocupación completa. Por eso, cobrar el subsidio y sueldo puede modificar la base computable para la jubilación. El resultado dependerá de la cotización asociada al salario.

La jornada parcial conserva una aportación proporcional del SEPE

Si el empleo es a tiempo parcial, el SEPE conserva una parte de su aportación. La base del subsidio se reduce proporcionalmente al tiempo trabajado, mientras el contrato genera sus propias cotizaciones. Una jornada del 50 %, por ejemplo, reduce a la mitad la base que habría ingresado el organismo por la ayuda. La Tesorería recibe cotizaciones procedentes del empleo y una aportación reducida vinculada al subsidio. La reducción afecta a la base de cotización, no necesariamente al mismo porcentaje del complemento económico.

El importe mensual del complemento tampoco es siempre de 480 euros. Para una jornada completa, la escala desciende desde 480 euros durante el primer trimestre hasta 120 euros desde el quinto. En los contratos inferiores al 50 %, las cuantías bajan desde 360 hasta 30 euros. El SEPE fija la cantidad según el trimestre del subsidio y la jornada pactada al comenzar la compatibilidad. Los cambios posteriores de jornada no modifican la cuantía determinada inicialmente. Esta cotización para la jubilación debe distinguirse del dinero cobrado como complemento.

El límite de 180 días provoca después la suspensión del subsidio

El límite de 180 días se calcula sumando todos los periodos de Complemento de Apoyo al Empleo vinculados al mismo subsidio. Al agotarlo, la ayuda queda suspendida si el contrato continúa, tanto a jornada completa como parcial. Podrá reanudarse cuando termine el empleo y exista una nueva situación legal de desempleo. Sin embargo, ese mismo subsidio ya no podrá volver a compatibilizarse con otro contrato después de consumir los 180 días.

El trabajador debe comunicar al SEPE la finalización del contrato dentro de los quince días hábiles siguientes para solicitar la reanudación. La compatibilidad tiene exclusiones, como determinados empleos en empresas afectadas por expedientes de regulación o relaciones familiares con el empresario. Tampoco se aplica cuando el beneficiario trabajó en la misma empresa durante los doce meses anteriores.

Además, los subsidios reconocidos antes del 1 de noviembre de 2024 mantienen las reglas anteriores hasta su extinción. La fecha de reconocimiento determina qué régimen corresponde.

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Antonio David Cruz Colmenero

Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte y con el Máster de Profesorado de Secundaria y Bachillerato. Actualmente, me dedico al periodismo digital, donde cuento con 4 años de experiencia en redacción de contenidos relacionados con empleo, prestaciones/ayudas y trámites de la Seguridad Social y el SEPE.

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