Los jubilados que vuelvan a trabajar como autónomos cobrarán el 25% de su pensión desde el 28 de agosto

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Fecha de publicación: 21 de agosto de 2026 a las 10:12
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Ministra interviniendo en el Congreso durante una sesión parlamentaria

El Real Decreto 416/2026 abre esta modalidad al trabajo por cuenta propia. Solo podrán acceder quienes no estuvieron de alta como autónomos en los tres años previos a jubilarse.

El 28 de agosto de 2026 entra en vigor la nueva jubilación flexible para autónomos. El Real Decreto 416/2026 permitirá a pensionistas ya retirados iniciar una actividad por cuenta propia y conservar el 25% de su pensión. La medida solo alcanza a quienes no estuvieron dados de alta como autónomos durante los tres años anteriores a su jubilación. El 75% restante no se abonará mientras se mantenga la actividad compatible, pero volverá a pagarse tras el cese.

Quién puede volver a trabajar como autónomo con la jubilación flexible

El acceso parte de una condición básica. La pensión contributiva de jubilación debe estar ya reconocida. No se exige esperar seis meses ni un año para acogerse a esta modalidad. El pensionista podrá reincorporarse en cualquier momento, siempre que cumpla el requisito referido a su actividad previa por cuenta propia. La norma examina los tres años inmediatamente anteriores a la fecha en que se causó la pensión. El cómputo se cierra en ese momento, no en la fecha del nuevo alta.

Queda fuera de esta vía quien estuvo dado de alta como autónomo durante ese periodo de tres años. El 25% tampoco se aplicará a cualquier pensionista que realice trabajos por cuenta propia. Es el porcentaje específico de la jubilación flexible regulada por el nuevo real decreto. La Ley General de la Seguridad Social mantiene la compatibilidad total para trabajos cuyos ingresos anuales no superen el SMI. También regula la jubilación activa, sujeta a requisitos y porcentajes diferentes. El nuevo régimen flexible alcanza a todos los regímenes, salvo los especiales de funcionarios civiles, Fuerzas Armadas y personal de Justicia.

Cuánto cobrará el pensionista y cuándo recuperará la pensión completa

Durante la actividad autónoma, el pensionista recibirá el 25% del importe que tuviera reconocido. No se trata de una sanción ni de un recorte definitivo. La cantidad compatible incluye el complemento de maternidad o para reducir la brecha de género, minorado en la misma proporción. El complemento para pensiones inferiores a la mínima queda excluido durante la compatibilidad. Una pensión de 1.600 euros brutos pasaría a 400 euros brutos mientras dure la actividad, sin contar complementos excluidos.

La reducción comenzará el primer día del mes siguiente al inicio del trabajo. Si el alta se produce el 10 de septiembre, el 25% se aplicará desde el 1 de octubre. Cuando termine la actividad, la pensión íntegra volverá el primer día del mes posterior al cese. Un autónomo que finalice el 12 de diciembre recuperará el importe completo desde el 1 de enero. El 75% dejado de cobrar no se consolida como pérdida permanente ni altera la cuantía reconocida.

Qué debe comunicar a la Seguridad Social antes de iniciar la actividad

El pensionista deberá comunicar previamente el inicio de la actividad a la entidad gestora. También tendrá que informar del cese cuando este se produzca. La falta de comunicación convertirá en indebida la parte de pensión cobrada de más desde el comienzo del trabajo. La Administración podrá exigir su devolución y aplicar las sanciones correspondientes. Casos anteriores ya muestran el riesgo económico de devolver casi 6.000 euros por seguir trabajando sin avisar.

La Sede Electrónica de la Seguridad Social dispone de un servicio para comunicar el inicio o final de una actividad laboral mediante registro electrónico. Esta comunicación no sustituye el alta tributaria ni el encuadramiento correspondiente en la Seguridad Social. La guía oficial para autónomos señala que primero debe declararse la actividad ante la Agencia Tributaria. Después puede tramitarse el alta mediante Importass. El pensionista debe conservar los justificantes y confirmar que la entidad gestora recibió la comunicación antes de comenzar.

Qué ocurre con las cotizaciones y las jubilaciones flexibles anteriores

Las cotizaciones realizadas durante la jubilación flexible no aumentarán la pensión reconocida, como regla general. Tampoco elevarán el complemento económico por demora. La persona mantendrá su condición de pensionista para la asistencia sanitaria. Esta modalidad será compatible con las prestaciones de incapacidad temporal y por nacimiento o cuidado de menor derivadas del nuevo trabajo. La pensión flexible será incompatible con una incapacidad permanente causada por esa actividad posterior.

Existe una excepción para quienes accedieron a una jubilación anticipada involuntaria antes de la edad ordinaria. Al finalizar la actividad, sus nuevas cotizaciones podrán utilizarse para recalcular la base reguladora y el porcentaje aplicable. La base anterior se conservará si el nuevo cálculo resultara inferior. Quienes perciban incentivos por retrasar la jubilación mediante un porcentaje adicional verán suspendido ese complemento durante la actividad. Quienes eligieron el pago único o la opción mixta no podrán acceder a esta jubilación flexible. Las modalidades iniciadas antes del 28 de agosto seguirán sometidas a la normativa anterior.

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Antonio David Cruz Colmenero

Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte y con el Máster de Profesorado de Secundaria y Bachillerato. Actualmente, me dedico al periodismo digital, donde cuento con 4 años de experiencia en redacción de contenidos relacionados con empleo, prestaciones/ayudas y trámites de la Seguridad Social y el SEPE.

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