Las ayudas para autónomos en Andalucía combinan una subvención de hasta 5.500 euros y la devolución de cotizaciones. Cada línea tiene un plazo individual.
Los nuevos trabajadores autónomos de Andalucía todavía pueden solicitar la cuota cero y la ayuda al inicio de actividad. Ambas convocatorias permanecen abiertas hasta el 30 de septiembre de 2026, según recordó la Consejería de Empleo el 12 de agosto. Son compatibles y permiten reunir alrededor de 6.500 euros en determinados casos. Sin embargo, el cierre general no sustituye al plazo individual de cada solicitud.
El plazo de dos meses puede terminar antes del 30 de septiembre
Para la ayuda de inicio de actividad, el plazo general es de dos meses desde el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). También se aplica al grupo primero del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar. La cuota cero sigue otro calendario. Se solicita en los dos meses siguientes a completar los doce meses bonificados, contados desde el día siguiente a su finalización. Por tanto, estar dentro de septiembre no basta si ese plazo personal ya ha vencido.
Por ejemplo, quien se haya dado de alta en agosto de 2026 puede estar dentro del plazo para pedir el incentivo inicial. Pero todavía no habrá completado el año necesario para solicitar la devolución de cuotas. Quien inició su actividad un año antes puede encontrarse en la situación contraria. La compatibilidad permite combinar ambas ayudas, pero no elimina sus requisitos ni permite retrasar una solicitud hasta que corresponda presentar la otra.
Cuánto se cobra por empezar una actividad y cómo se llega a 6.500 euros
El incentivo al inicio de actividad oscila entre 3.800 y 5.500 euros, según la edad, el sexo y el municipio. La convocatoria distingue a las mujeres menores de 35 años y a los hombres menores de 30. Quienes ya han cumplido esas edades pertenecen al otro tramo. En municipios con menos de 10.000 habitantes, la subvención aumenta. Estos son los importes fijados en el BOJA para cada colectivo.
| Colectivo solicitante | Municipios de 10.000 habitantes o más | Municipios de menos de 10.000 habitantes |
|---|---|---|
| Mujeres menores de 35 años | 5.000 euros | 5.500 euros |
| Hombres menores de 30 años | 5.000 euros | 5.500 euros |
| Mujeres de 35 años o más | 3.800 euros | 5.000 euros |
| Hombres de 30 años o más | 3.800 euros | 5.000 euros |
Los 6.500 euros no son una cantidad fija para cualquier solicitante. El cálculo combina los 5.500 euros del tramo más alto con alrededor de 1.000 euros de cuotas del primer año. Como ejemplo, una ayuda inicial de 3.800 euros sumaría unos 4.800 euros bajo esa misma referencia aproximada. El importe final dependerá de las cuotas subvencionables y de cumplir los requisitos de ambas líneas.
La cuota cero se cobra después de pagar y puede cubrir un segundo año
La cuota cero no exime de pagar las cotizaciones mes a mes. Primero, el autónomo abona las cuotas reducidas reconocidas por la Seguridad Social. Después, solicita a la Junta el reintegro correspondiente al periodo completado. Para el primer año, la Administración sitúa la devolución alrededor de 1.000 euros. Quien no haya completado los doce meses exigidos no tiene derecho a esta devolución del periodo inicial.
La cobertura puede llegar a 24 meses para personas con discapacidad de al menos el 33% y víctimas de violencia de género o terrorismo. También incluye a autónomas que regresan tras cesar por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela. La reincorporación debe producirse dentro de los dos años posteriores al cese. Otra modalidad cubre el segundo año cuando se mantiene la cuota reducida y los rendimientos netos anuales son inferiores al salario mínimo interprofesional. Por eso, los 6.500 euros anunciados no describen todos los supuestos posibles.
Cómo pedir las ayudas para autónomos en Andalucía y quién queda fuera
La ayuda inicial exige estar de alta y contar con un plan de viabilidad al solicitarla. Este debe prever resultados positivos antes de impuestos en todas sus anualidades. La cuota reducida y la actividad en Andalucía deben acreditarse antes de la concesión. Quedan excluidos los familiares colaboradores, los socios de sociedades mercantiles, laborales o cooperativas y quienes ejerzan su dirección o gerencia. Hay que mantener el alta doce meses desde el día siguiente a la solicitud. Tampoco se puede trabajar por cuenta ajena durante más del 25% de ese periodo sin tener que devolver íntegramente la ayuda.
Ambas solicitudes se presentan por internet con un sistema de firma admitido, como el certificado digital. Se tramitan por separado desde las fichas oficiales de cuota cero e inicio de actividad. Para la segunda deben cumplimentarse el plan de viabilidad y los anexos previstos. La Junta consulta de oficio buena parte de los datos, pero puede pedir documentación cuando no logre verificarlos. Guarda el justificante de registro y atiende las notificaciones electrónicas del expediente.