El abogado Ignacio de la Calzada relata un despido nulo tras solicitar conciliación familiar. Los 7.500 euros adicionales corresponden a una reclamación anunciada, no a una indemnización confirmada.
Un padre despedido 22 días después de solicitar una reducción de jornada consiguió la nulidad del cese, según relata su abogado, Ignacio de la Calzada. El letrado, conocido como @laboral_tips, sitúa el procedimiento entre enero de 2025 y julio de 2026, con la readmisión como resultado. Su relato incluye salarios de tramitación y cotizaciones que debe asumir la empresa. El trabajador había rechazado limitar su reclamación a la indemnización por improcedencia que le ofrecían.
La empresa alegó bajo rendimiento y después emitió una recomendación
El trabajador había sido padre en febrero de 2024 y llevaba aproximadamente tres años en la empresa. Según De la Calzada, durante octubre y noviembre pidió medidas de conciliación familiar sin conseguirlas. Después solicitó una reducción de jornada y recibió la comunicación de despido disciplinario por bajo rendimiento apenas 22 días más tarde. El abogado sostiene que antes de esas peticiones no habían existido problemas laborales. Por ello, interpreta la proximidad entre ambos acontecimientos como un indicio de discriminación.
A esa secuencia se añadió un documento posterior. Dos meses después del despido, la compañía emitió una carta de recomendación de tres líneas que valoraba positivamente su trabajo, según explica el letrado. La empresa también reconoció por escrito la improcedencia y ofreció la indemnización correspondiente. El empleado acudió primero a un sindicato y después al despacho de De la Calzada, donde decidieron reclamar la nulidad del despido. La carta favorable contrasta con el bajo rendimiento alegado para justificar el cese.
Pedir una reducción de jornada protege frente al despido, pero no lo impide siempre
La normativa permite precisar el mensaje del abogado. El artículo 55.5 del Estatuto protege a quienes solicitan la reducción por guarda legal del artículo 37.6, aunque todavía no la disfruten. Esta protección puede determinar la nulidad sin necesidad de demostrar una intención discriminatoria. Existe, sin embargo, una excepción. La empresa puede acreditar un despido procedente por motivos ajenos al ejercicio del derecho. Por tanto, solicitar conciliación no impide cualquier despido.
El Estatuto también protege a quienes se reincorporan tras la suspensión del contrato por nacimiento mientras no hayan transcurrido más de doce meses desde este. No basta, por tanto, con resumir la norma afirmando que cualquier persona que haya sido padre está protegida indefinidamente. Además, la reducción por guarda legal de un menor de doce años tiene su propio supuesto de protección. Son situaciones distintas, con requisitos específicos, que deben comprobarse en cada caso.
El despido nulo obliga a readmitir, pero no concede automáticamente 7.500 euros
La defensa buscó dejar sin efecto el despido, no discutir solamente cuánto debía cobrar el trabajador por perder su empleo. Según explica el abogado, la empresa debe reincorporarlo, pagar los salarios de tramitación y cotizar por ese periodo. La readmisión del trabajador es precisamente el efecto del despido nulo que recoge el artículo 113 de la ley procesal social. El letrado también asegura que la compañía, con varias tiendas en Barcelona, no compareció al acto de conciliación ni al juicio.
Los 7.500 euros pertenecen a otra parte de su explicación. De la Calzada anuncia que reclamará una indemnización adicional ante el Tribunal Superior de Justicia. No deben presentarse como dinero ya concedido o cobrado. El artículo 183 de la Ley reguladora de la jurisdicción social vincula esa reparación a una vulneración de derechos fundamentales. La nulidad objetiva, por sí sola, no acredita automáticamente esa lesión. La información aportada no identifica el juzgado ni el número de sentencia, por lo que no permite comprobar su firmeza.
Hay 20 días hábiles para reclamar y reunir la documentación
Para quienes afronten una situación similar, el plazo importa tanto como los argumentos. El artículo 103 de la Ley reguladora de la jurisdicción social establece 20 días hábiles para impugnar el despido. No cuentan sábados, domingos ni festivos en la sede del órgano judicial. La solicitud de conciliación previa suspende ese plazo. Se reanuda al día siguiente de intentarla o de transcurrir quince días hábiles sin celebrarse. Negociar una indemnización no debe llevar a perder de vista ese calendario.
Resulta útil reunir la carta de despido, la solicitud de reducción, el justificante de entrega y las respuestas recibidas. También las evaluaciones o recomendaciones que permitan comparar lo alegado por la empresa con su valoración anterior o posterior. Cada documento debe conservarse con su fecha. El propio abogado aconseja pedir una segunda opinión antes de aceptar una indemnización por improcedencia. En el caso que relata, el trabajador decidió discutir la calificación del despido, no limitar su reclamación al importe ofrecido.