El TSJ del País Vasco considera desproporcionada la sanción por las impuntualidades. La empresa tampoco acreditó que la bajada de rendimiento fuera voluntaria.
Un mecánico despedido tras acumular 63 retrasos ha conseguido que el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco declare su despido improcedente. La sentencia 1588/2026, del 1 de julio de 2026, establece la readmisión o una indemnización de 27.412,53 euros. El caso, difundido por el graduado social Iván Lozano, muestra por qué contar las impuntualidades no basta para justificar la sanción más grave.
Primero recibió una amonestación por 48 retrasos y después sumó otros 15
El trabajador llevaba casi diez años en la empresa cuando se produjo el conflicto. En tres meses acumuló 48 faltas de puntualidad, que motivaron una amonestación escrita. Después registró otros 15 retrasos. La empresa decidió despedirlo y añadió una segunda acusación, la disminución voluntaria y continuada de su rendimiento. Por tanto, los 63 episodios corresponden a dos periodos diferentes, separados por aquella primera medida disciplinaria.
El Juzgado de lo Social número 1 de Vitoria-Gasteiz dio inicialmente la razón a la compañía. El empleado recurrió para defender que el despido era desproporcionado. El debate no consistía únicamente en determinar si había llegado tarde, sino en valorar la sanción aplicada. Esa diferencia también aparece en el caso de un gerente de Mercadona, cuyo despido fue declarado improcedente por la insuficiente gravedad de los incumplimientos acreditados.
La duración de los retrasos resultó decisiva para declarar el despido improcedente
Entre los quince retrasos posteriores a la amonestación, muchos duraban dos, tres o cuatro minutos y ninguno superaba los diez. La Sala valoró esa escasa duración junto con la antigüedad del mecánico. El relato difundido por Lozano también destaca la ausencia de sanciones previas en su trayectoria. Esa referencia debe distinguirse de la amonestación por los primeros 48 retrasos, que sí aparece recogida en la reconstrucción publicada por NoticiasTrabajo.
El tribunal también tuvo en cuenta el convenio colectivo y las sanciones menos severas que contemplaba, como la suspensión de empleo y sueldo. La reiteración de las impuntualidades no convertía automáticamente el despido en una respuesta proporcionada. Aquí interviene la llamada teoría gradualista, que examina la conducta y las circunstancias del trabajador antes de avalar la máxima sanción. Los retrasos podían ser sancionables sin que eso justificara necesariamente extinguir el contrato.
La empresa tampoco demostró que la bajada de rendimiento fuera voluntaria
La compañía no basó toda su defensa en el horario de entrada. También alegó un descenso del rendimiento para sostener que el mecánico estaba trabajando por debajo de lo exigible. Sin embargo, el tribunal distinguió entre acreditar una disminución de la productividad y demostrar que obedecía a una actuación voluntaria del empleado. La información sobre los resultados de su trabajo no probaba por sí sola ese segundo elemento.
Como marco legal, el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores exige un incumplimiento grave y culpable para justificar el despido disciplinario. El precepto incluye tanto las faltas repetidas e injustificadas de puntualidad como la disminución continuada y voluntaria del rendimiento. Por ello, esta resolución no elimina la posibilidad de despedir por esas causas. Lo que rechaza es que las circunstancias acreditadas en este caso justificaran la extinción decidida por la empresa.
La empresa debía readmitir al trabajador o pagarle 27.412,53 euros
El TSJ revocó el criterio del juzgado y declaró improcedente el despido. La consecuencia fue una alternativa, no un pago automático: readmitir al mecánico o indemnizarlo con 27.412,53 euros. La readmisión llevaba aparejados los salarios de tramitación correspondientes. Según el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, la empresa dispone, con carácter general, de cinco días desde la notificación de la sentencia para elegir. Ese plazo no comienza con la publicación de una noticia sobre el fallo.
La resolución podía recurrirse en casación. Para otros trabajadores, el resultado tampoco garantiza que todos los despidos por retrasos vayan a ser improcedentes. Además, impugnar el cese y pedir el paro son trámites distintos. El SEPE aclara que no es obligatorio reclamar contra el despido para solicitar la prestación por desempleo. Su reconocimiento exige cumplir los requisitos correspondientes, con independencia de que exista un litigio laboral.