Un conductor despedido consigue 21.303 euros de indemnización y otros 1.500 euros por daños

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Fecha de publicación: 19 de septiembre de 2026
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El trabajador llevaba como conductor desde 2020 y ya tenía reconocida la condición de indefinido no fijo. La empresa deberá elegir entre readmitirlo o indemnizarlo y, además, abonar una compensación adicional por los daños sufridos.

La Sección de lo Social número 2 del Tribunal de Instancia de Santander ha declarado improcedente el despido de un trabajador del Servicio Municipal de Transportes Urbanos de Santander. Según la información difundida por USO el 14 de septiembre de 2026, la resolución también reconoce al conductor 1.500 euros adicionales por el abuso de la contratación temporal y la incertidumbre laboral sufrida. El fallo no es firme y puede recurrirse ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

La empresa no acreditó que la plaza hubiera sido cubierta reglamentariamente

El trabajador prestaba servicios como conductor desde febrero de 2020. Antes de que se produjera la extinción de su relación laboral, ya había conseguido judicialmente que se le reconociera como indefinido no fijo. Pese a ello, la empresa municipal puso fin al contrato sin acreditar, según la información facilitada por el sindicato, que su plaza hubiese sido cubierta mediante el procedimiento correspondiente.

La resolución considera relevante que tampoco se justificase otra causa legal que permitiera extinguir la relación laboral. Por ese motivo, el cese recibe el tratamiento de un despido improcedente. El caso muestra que la condición de interino o de indefinido no fijo no permite por sí sola finalizar el contrato mediante una simple comunicación si no existe una causa que justifique el cese.

El despido puede costar otros 7.758 euros además de los 1.500 euros adicionales

La sentencia obliga al Servicio Municipal de Transportes Urbanos de Santander a elegir entre dos posibilidades. Puede readmitir al empleado y abonarle los salarios de tramitación correspondientes o pagarle una indemnización por despido improcedente de 21.303,23 euros. De esta cantidad deben descontarse los 13.545,18 euros que el trabajador ya había recibido anteriormente.

La diferencia entre ambas cifras asciende a 7.758,05 euros. Por tanto, si la empresa optase por la indemnización en lugar de la readmisión, esa sería la cantidad pendiente vinculada al despido improcedente. A ella se añadirían los 1.500 euros reconocidos por los daños derivados del abuso de la temporalidad, lo que elevaría a 9.258,05 euros las cantidades adicionales pendientes según los importes recogidos en la información facilitada por USO.

Los 1.500 euros se reconocen como una compensación distinta a la del despido

Uno de los elementos más relevantes de la resolución es que la compensación de 1.500 euros se reconoce de forma independiente de las consecuencias económicas propias del despido improcedente. El tribunal vincula esta cantidad adicional al abuso de los contratos temporales y al daño provocado por la situación de incertidumbre laboral mantenida durante la relación con la empresa pública.

Esta distinción es importante porque el fallo no se limita a determinar si la extinción estuvo o no justificada. También reconoce que la utilización abusiva de contratación de duración determinada puede provocar un perjuicio susceptible de compensación económica. En este caso concreto, esa compensación se suma a la alternativa entre readmisión o indemnización derivada de la declaración de improcedencia.

La sentencia no convierte automáticamente todos los ceses de interinos en improcedentes

El pronunciamiento afecta al caso concreto de este conductor y no significa que cualquier extinción de un contrato temporal en una administración o empresa pública tenga que considerarse automáticamente un despido improcedente. El elemento determinante señalado en este procedimiento es que la empresa no acreditó la cobertura reglamentaria de la plaza ni otra causa legal que justificara poner fin a la relación laboral.

Para los trabajadores temporales del sector público, el caso resulta relevante porque refuerza la necesidad de que la entidad empleadora pueda identificar y acreditar la causa concreta del cese. Cuando esa justificación no existe, la extinción puede ser examinada judicialmente como un despido, con las correspondientes consecuencias económicas o de readmisión. La resolución ha sido promovida por USO bajo la dirección letrada de Inés González.

El procedimiento todavía no está cerrado. La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, por lo que el criterio adoptado en esta primera resolución todavía puede ser revisado.

Antonio David Cruz Colmenero

Antonio David Cruz Colmenero

Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte y con el Máster de Profesorado de Secundaria y Bachillerato. Actualmente, me dedico al periodismo digital, donde cuento con 4 años de experiencia en redacción de contenidos relacionados con empleo, prestaciones/ayudas y trámites de la Seguridad Social y el SEPE.