Un tribunal concede 25.398,66 euros a una empleada despedida tras denunciar el frío en el trabajo

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Fecha de publicación: 9 de octubre de 2026
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Recreación de una camarera con los brazos encogidos por el frío, gesticulando junto a la puerta abierta de una cafetería.

La sentencia sobre el frío en el trabajo es de julio de 2025. La cantidad reúne seis conceptos y no acredita su cobro.

El Tribunal Laboral de Londres Central reconoció 21.553,51 libras (25398,66 euros) a Leila Ayad tras su despido por denunciar el frío en el trabajo. La decisión es del 28 de julio de 2025 y se publicó el 18 de agosto, según el registro oficial británico. Con la llegada del otoño, este caso permite explicar la protección frente a represalias y compararla con las normas españolas. La cantidad reconocida no demuestra que haya sido pagada.

Los mensajes de WhatsApp precedieron al despido

Ayad trabajaba a tiempo parcial en Whipped, una cafetería londinense gestionada por WL Retail Ltd. El 29 de noviembre de 2023 comunicó por WhatsApp que el local alcanzaba 12 °C con la puerta abierta. La empresa anunció un calefactor el 7 de diciembre, manteniendo la puerta abierta para atraer clientes. Después llegaron una reunión disciplinaria, menos horas y el despido, el 24 de abril de 2024.

La empresa alegó retrasos, actitud y rendimiento. El tribunal descartó esos motivos y vinculó el cese con las comunicaciones sobre seguridad laboral. Analizar un despido tras una reclamación exige examinar las pruebas de esa relación. La documentación publicada no certifica la firmeza del fallo. En el sistema británico cabe recurrir ante el Employment Appeal Tribunal por errores jurídicos. El plazo general es de 42 días desde el envío de la decisión o, en determinados supuestos, de sus fundamentos.

Las 21.553,51 libras corresponden a seis conceptos

La resolución económica separa la compensación por despido de los daños morales por la reunión disciplinaria y de otras cantidades pendientes. La partida por daños morales incluye intereses. El despido, el preaviso, los salarios y las vacaciones incorporan un incremento del 10 % por incumplir el código de ACAS. La suma puede comprobarse directamente con el siguiente desglose, expresado en libras esterlinas.

ConceptoLibras
Compensación por despido8.593,20
Daños morales e intereses11.236,16
Preaviso contractual impagado783,20
Salarios pendientes539,96
Vacaciones pendientes350,63
Aportaciones al plan NEST50,36
Total reconocido21.553,51

El desglose evita atribuir toda la cantidad al despido o al malestar por la temperatura. También hay una diferencia entre obtener una resolución favorable y cobrarla. WL Retail Ltd había cesado su actividad el 3 de junio de 2025 y preparaba su liquidación. El tribunal descartó la readmisión porque la empresa ya no operaba. Los documentos consultados ordenan abonar las cantidades, pero no acreditan su pago. Tampoco fijan la condena en euros.

Denunciar el frío en el trabajo exige explicar el riesgo

El fallo aplicó la protección británica de las comunicaciones sobre irregularidades. El artículo 43B de la Employment Rights Act exige información y una creencia razonable sobre su interés público. Entre los supuestos protegidos está el peligro para la salud o seguridad. El artículo 103A considera automáticamente injustificado el despido cuya causa principal sea una comunicación protegida. Esta protección no exige los dos años de antigüedad de la reclamación ordinaria por despido injustificado. Una queja personal no obtiene esa protección automáticamente.

La temperatura tampoco funciona como una cifra universal. El organismo británico HSE exige una temperatura interior razonable, atendiendo a la actividad y las condiciones ambientales. Su código aprobado señala normalmente al menos 16 °C, o 13 °C cuando existe esfuerzo físico intenso. Son referencias del código, no un mínimo legal absoluto para cualquier situación. La empresa debe evaluar los riesgos y adoptar medidas de protección. Por eso, describir la temperatura, la exposición y las tareas aporta más información que expresar únicamente una sensación de frío.

En España importan la actividad y los 20 días para reclamar

El caso londinense no modifica la legislación española ni garantiza una indemnización equivalente. Aquí, el anexo III del Real Decreto 486/1997 diferencia los trabajos en locales cerrados. Para actividades sedentarias de oficinas o similares establece entre 17 y 27 °C; para trabajos ligeros, entre 14 y 25 °C. El propio texto contempla los condicionantes del local, los procesos y el clima. No permite asignar el mismo rango a todos los puestos de una cafetería sin examinar sus tareas. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales obliga a proteger la salud del personal y reconoce su derecho a proponer mejoras preventivas.

Ante una situación de frío, resulta útil comunicar por escrito las condiciones y solicitar una evaluación al servicio de prevención. Guardar mensajes, horarios y respuestas permite documentar lo ocurrido. Si se produce el cese, el artículo 103 de la ley procesal laboral concede 20 días hábiles para reclamar contra un despido. Se excluyen sábados, domingos y festivos de la sede judicial. La solicitud de conciliación suspende la caducidad, pero no concede veinte días nuevos. El cómputo se reanuda al día siguiente del intento o tras quince días hábiles desde la solicitud sin celebrarse. La resolución original permite consultar los fundamentos y el desglose económico.

Antonio David Cruz Colmenero

Antonio David Cruz Colmenero

Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte y con el Máster de Profesorado de Secundaria y Bachillerato. Actualmente, me dedico al periodismo digital, donde cuento con 4 años de experiencia en redacción de contenidos relacionados con empleo, prestaciones/ayudas y trámites de la Seguridad Social y el SEPE.