Las vacaciones retribuidas son uno de los derechos laborales básicos de los trabajadores en España. El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores establece que no pueden sustituirse por dinero salvo en casos excepcionales, que deben durar al menos 30 días naturales al año y que sus fechas deben conocerse con dos meses de antelación.
Ahora, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado la nulidad del despido de un trabajador que reclamó explicaciones por el reparto de vacaciones en su departamento. La condena para la empresa supera los 57.000 euros.
El trabajador reclamó explicaciones por el reparto de vacaciones en su departamento
El caso comenzó en 2023, cuando el empleado inició un procedimiento para reclamar el reconocimiento de una categoría o grupo profesional superior. Aquella reclamación terminó con un acuerdo judicial, pero el conflicto laboral no quedó cerrado.
A finales de 2024, el trabajador envió un correo electrónico a la empresa mostrando su malestar por la forma en que se estaban gestionando las vacaciones dentro de su departamento. Además, pidió aclaraciones sobre el criterio seguido para repartir los periodos de descanso.
¿Puede un trabajador preguntar por sus vacaciones sin miedo a represalias? Según la resolución judicial, las reclamaciones laborales forman parte del ejercicio legítimo de sus derechos.
La empresa alegó bajo rendimiento tras las protestas del empleado afectado
Después de recibir la respuesta de la compañía, el empleado volvió a manifestar su desacuerdo con las explicaciones ofrecidas. También pidió una intervención y mediación entre el encargado, él mismo y sus compañeros para intentar resolver el conflicto.
Aproximadamente un mes después, recibió una carta de despido. La empresa justificó la decisión por causas objetivas vinculadas a su desempeño profesional, alegando una insuficiencia manifiesta para realizar las funciones de su categoría y no alcanzar los estándares exigidos. Vamos, que la compañía lo presentó como un problema de rendimiento.
Estos fueron los puntos clave del conflicto:
- El trabajador había reclamado antes una categoría profesional superior.
- Más tarde pidió explicaciones por el reparto de vacaciones.
- Solicitó mediación para resolver el desacuerdo interno.
- Un mes después fue despedido por supuesto bajo rendimiento.
Esta sucesión de hechos fue determinante para que los tribunales analizaran si el despido respondía realmente al desempeño del trabajador o si existía una represalia.
El TSJ confirma la nulidad del despido y la compensación económica
El Juzgado de lo Social número 12 de Bilbao declaró nulo el despido al entender que estaba relacionado con las reclamaciones del empleado. La empresa recurrió, pero el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco desestimó íntegramente el recurso en sentencia de 5 de mayo de 2026.
Los magistrados apreciaron indicios suficientes de represalia empresarial y confirmaron que existía una voluntad clara de extinguir la relación laboral dentro de un contexto de conflicto previo. Por eso, rechazaron que el despido fuera solo improcedente y mantuvieron la nulidad por vulneración de derechos fundamentales.
| Concepto | Consecuencia para la empresa |
|---|---|
| Despido declarado nulo | Readmisión inmediata del trabajador |
| Daños y perjuicios | Indemnización de 6.500 euros |
| Salarios dejados de percibir | Pago de todas las cantidades pendientes |
| Coste total | Más de 57.000 euros |
Por tanto, la empresa deberá readmitir al trabajador, abonarle los salarios que dejó de cobrar desde el despido y pagarle la indemnización fijada por daños y perjuicios.







