Despiden a una trabajadora por un desodorante, la empresa no consigue demostrarlo y la Justicia fija una indemnización de 14.182 euros

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Fecha de publicación: 14 de octubre de 2026
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Dependienta de una perfumería con uniforme azul observando un desodorante junto a una estantería de productos de higiene personal.

La antigüedad aumenta en 2.112,29 euros la indemnización por despido improcedente. El fallo mantiene la alternativa de readmitir a la empleada.

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia confirmó el 25 de junio de 2026 el despido improcedente de una dependienta de Cartagena. La empresa la acusaba de utilizar un desodorante de la tienda sin pagarlo, pero no acreditó los hechos. La sentencia 584/2026 fija 14.182,51 euros si opta por indemnizar. El análisis del fallo aclara dos aspectos del caso: cuánto aumenta la compensación y por qué su reconocimiento no demuestra que se haya cobrado.

La antigüedad eleva la indemnización en 2.112,29 euros

El Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena había fijado una indemnización de 12.070,22 euros el 17 de noviembre de 2025. La Sala revisó la antigüedad y situó su inicio en el 1 de octubre de 2016, frente al 23 de noviembre de 2018. Consideró que la trayectoria contractual conservaba una continuidad esencial. Esta modificación resulta decisiva para el cálculo de la indemnización, porque amplía el tiempo de servicios computado. Las cantidades de ambas resoluciones permiten medir el efecto económico de esa revisión.

ResoluciónIndemnización si se elige esta opción
Juzgado de Cartagena12.070,22 euros
TSJ de Murcia14.182,51 euros
Diferencia calculada+2.112,29 euros (+17,5 %)

La diferencia asciende a 2.112,29 euros, un 17,5 % más que la cantidad inicial, según el cálculo realizado con ambos importes. El tribunal computó 94 meses y aplicó 33 días de salario por año trabajado. Esa proporción equivale a 2,75 días indemnizatorios por mes y a 258,5 días para el periodo reconocido. El importe depende, por tanto, del salario y de los servicios computables. No existe una compensación fija de 14.182,51 euros para cualquier empleado despedido por una acusación similar.

La empresa no acreditó el uso del desodorante

La perfumería despidió a la trabajadora el 4 de julio de 2024. Le atribuía el uso de un desodorante en polvo para los pies y el consumo de agua. Sostenía que había utilizado productos sin autorización y que había perdido la confianza en ella. La testigo presencial señalada no compareció al juicio. El coordinador aportó un relato indirecto y las grabaciones no permitieron acreditar las conductas imputadas. Con esas pruebas, la acusación empresarial no quedó demostrada. El recurso de la compañía tampoco consiguió modificar el resultado favorable a la empleada.

El artículo 105 de la Ley reguladora de la jurisdicción social obliga a la empresa a probar los hechos comunicados en la carta de despido. Además, limita su defensa a los motivos incluidos en esa comunicación. El artículo 54 del Estatuto exige un incumplimiento grave y culpable para justificar un despido disciplinario. Ambas exigencias deben distinguirse: primero hay que demostrar la conducta y después valorar su entidad. La resolución no autoriza a consumir productos de una tienda ni convierte cualquier apropiación de escaso valor en una falta leve.

Los 14.182,51 euros dependen de la opción empresarial

El fallo mantiene la posibilidad de readmisión o indemnización. La cantidad reconocida corresponde a la segunda alternativa; la documentación consultada no acredita que se haya abonado. Según el artículo 56 del Estatuto, la elección corresponde generalmente al empleador dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia. Si readmite, debe pagar los salarios de tramitación que procedan. Si no comunica su elección, se entiende que opta por readmitir. Para representantes legales y delegados sindicales, la opción corresponde al trabajador.

La empleada también había solicitado la nulidad del despido por una supuesta represalia, pero esa pretensión fue rechazada. Esta diferencia afecta al resultado: la improcedencia permite elegir entre las alternativas indicadas, mientras que la nulidad implica readmisión inmediata y salarios dejados de percibir. La sentencia advertía de un posible recurso de casación para unificación de doctrina, preparable en diez días hábiles desde su notificación. Ese aviso no demuestra que se recurriera. Tampoco permite afirmar, sin información posterior, que la resolución sea firme.

El plazo para impugnar un despido es de 20 días hábiles

La persona despedida dispone, con carácter general, de 20 días hábiles para reclamar contados desde el día siguiente al cese efectivo. El artículo 103 de la ley procesal excluye sábados, domingos y festivos en la sede del órgano judicial. La solicitud de conciliación previa suspende la caducidad. El cómputo se reanuda al día siguiente de intentarla o de transcurrir quince días hábiles desde su presentación sin celebrarse. La suspensión conserva los días pendientes; no concede automáticamente un plazo nuevo de veinte días. Por eso, las fechas deben comprobarse antes de negociar una salida.

Para discutir tanto la causa como la cantidad, resulta útil reunir la carta, las nóminas, los contratos y la vida laboral. Los documentos permiten contrastar lo comunicado por la empresa con el salario y los periodos de servicios empleados en el cálculo. Si hubo contratación mediante una ETT, también interesa conservar esos contratos y la identificación de la empresa usuaria. Su cómputo no es automático: exige examinar la continuidad de cada relación. La normativa sobre prueba y plazos puede consultarse en la ley procesal social, publicada en el BOE.

Antonio David Cruz Colmenero

Antonio David Cruz Colmenero

Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte y con el Máster de Profesorado de Secundaria y Bachillerato. Actualmente, me dedico al periodismo digital, donde cuento con 4 años de experiencia en redacción de contenidos relacionados con empleo, prestaciones/ayudas y trámites de la Seguridad Social y el SEPE.