TU CASA financiará parte de la compra y exigirá devolver el dinero. El procedimiento de solicitud todavía necesita desarrollo.
El Gobierno ha creado TU CASA, una línea de préstamos de hasta 50.000 euros para comprar la primera vivienda habitual con hipoteca. El Real Decreto-ley 29/2026, publicado el 7 de octubre, entra en vigor este jueves 8. La financiación tendrá interés cero y carecerá de comisiones, según el BOE. Sin embargo, necesita desarrollo para tramitar solicitudes. Además, las viviendas financiadas quedarán sujetas permanentemente a un precio máximo de reventa, una condición relevante antes de decidir su compra.
TU CASA financiará hasta el 20% con un máximo de 50.000 euros
El importe será el menor entre el 20% del valor de la vivienda hipotecada y 50.000 euros. Por tanto, ese máximo no corresponde a cualquier comprador. Para una casa valorada en 200.000 euros, el cálculo proporciona 40.000 euros. Con un valor de 250.000 euros, alcanza los 50.000. Si el inmueble vale 300.000 euros, continúa limitado a 50.000, aunque el 20% serían 60.000. Estos ejemplos aplican únicamente la fórmula publicada; la concesión dependerá también de las condiciones que desarrolle el Gobierno.
La línea complementará la financiación privada para adquirir una primera residencia habitual. Su diseño incluye personas de cualquier edad, según confirmó el Ejecutivo el 6 de octubre. Por eso no debe confundirse con programas autonómicos que sí delimitan la edad, como el aval de primera vivienda de Andalucía. Tampoco constituye una subvención a fondo perdido. El comprador deberá devolver lo prestado. La ausencia de intereses elimina ese coste financiero, pero mantiene la obligación de reembolso del capital recibido.
La devolución tendrá carencia y la hipoteca seguirá siendo necesaria
La norma contempla préstamos de hasta diez años y un periodo de carencia equivalente al plazo de la hipoteca, con un máximo de treinta. Esa carencia aplaza la devolución del préstamo público durante el periodo previsto. No perdona la deuda ni convierte el importe en una entrega gratuita. El desarrollo deberá concretar las características de cada operación y su calendario. Hasta entonces, no puede anunciarse una cuota mensual universal ni atribuir al programa una fecha cerrada para empezar a devolverlo.
El Instituto de Crédito Oficial gestionará el mecanismo por cuenta del Estado. El Gobierno ha asignado una dotación de 10.000 millones de euros y prevé que la financiación facilite la entrada de la vivienda. Esa cantidad global no permite conocer cuántas solicitudes se aprobarán. Los préstamos tendrán importes distintos y deberán superar la evaluación correspondiente. Para el comprador, la comprobación esencial será coordinar el préstamo público con su hipoteca privada y conocer las obligaciones de ambos contratos antes de comprometerse.
El precio máximo de reventa permanecerá aunque se devuelva el préstamo
La vivienda deberá destinarse a residencia habitual y quedará sometida permanentemente a un precio máximo de transmisión. Como referencia, la norma utiliza el precio de adquisición actualizado con el IPC. También contempla considerar determinadas obras de rehabilitación o mejoras conforme al desarrollo posterior. Esta limitación debe reflejarse en la escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad. No se presenta como una condición que desaparezca simplemente al terminar de devolver los 50.000 euros o cualquier cantidad inferior concedida.
La restricción afecta a la decisión económica más allá del ahorro inicial. Quien prevea vender la vivienda deberá asumir ese límite permanente, aunque el mercado suba por encima de la actualización permitida. No puede calcularse ahora un precio futuro exacto, porque dependerá del IPC y de las reglas sobre mejoras. Si el inmueble se destina al alquiler, la renta deberá situarse por debajo del índice de referencia aplicable. Son condiciones vinculadas a la vivienda financiada que deben valorarse junto con el préstamo.
Qué falta para poder presentar la solicitud
El artículo 19 remite a un acuerdo del Consejo de Ministros para concretar beneficiarios, límites y otras características. También contempla disposiciones, convenios e instrumentos adicionales para ordenar las solicitudes. La publicación del decreto no acredita por sí misma un formulario operativo ni una fecha de apertura. La información oficial examinada este 8 de octubre no permite indicar dónde presentar ya una petición individual. Tampoco permite trasladar automáticamente a TU CASA los requisitos documentales, bancarios o económicos de otros programas anteriores.
El decreto está vigente, aunque todavía debe superar su convalidación parlamentaria. Esta situación debe distinguirse del desarrollo necesario para iniciar las solicitudes. Quien prepare una compra puede consultar el artículo 19 del BOE y la explicación oficial del Gobierno. Ambos documentos permiten conocer lo aprobado sin anticipar requisitos pendientes.