El despido improcedente responde a la valoración de los préstamos habituales de alimentos. El fallo incluye un voto discrepante y admitía recurso.
El TSJ del País Vasco declaró improcedente el despido de un gerente de Foster’s Hollywood en su sentencia 1724/2026, del 16 de julio. Fijó 21.578,81 euros de indemnización como alternativa a readmitirlo. Cinco Días recuperó el caso este 13 de octubre. La lectura del fallo permite aclarar un detalle decisivo sobre los alimentos trasladados a su restaurante. La mayoría valoró los intercambios habituales entre negocios, mientras un magistrado consideró que las retiradas justificaban el despido.
Los préstamos de productos explican la declaración de despido improcedente
El trabajador gestionaba varios establecimientos de la empresa en Bizkaia, Gipuzkoa y La Rioja. También explotaba un restaurante cercano en Bilbao, llamado Burrito Loko. Las pruebas recogían que había trasladado una garrafa de cinco litros de aceite y otros productos desde el establecimiento empresarial. La mayoría de la Sala consideró relevante que existieran préstamos recíprocos de suministros entre locales. Esa circunstancia reducía la gravedad atribuida a los movimientos de alimentos. Por ello, rechazó equipararlos automáticamente con una apropiación que justificara extinguir el contrato.
La resolución examina un posible abuso de confianza laboral, pero exige valorar todas las circunstancias acreditadas. No establece que cualquier empleado pueda llevarse productos del trabajo. Tampoco convierte el escaso precio de los alimentos en una protección general frente al despido. Su razonamiento depende del funcionamiento conocido entre aquellos restaurantes y de la prueba del procedimiento. Esta diferencia evita una lectura engañosa del resultado. Una conducta puede ser irregular y, aun así, no alcanzar la gravedad necesaria para imponer la máxima sanción laboral.
La empresa conocía el negocio y debía acreditar los incumplimientos
La compañía había comunicado el despido el 7 de noviembre de 2024. El Juzgado de lo Social número 4 de Bilbao lo consideró procedente en septiembre de 2025. El gerente recurrió y consiguió que la Sala modificara aquella calificación. Entre los elementos examinados figuraba el conocimiento empresarial del restaurante propio desde julio de 2023. El tribunal también consideró insuficientes las referencias generales a coincidencias entre las cartas de ambos locales. No bastaba describir negocios parecidos para dar por acreditada una competencia desleal merecedora del despido.
Otro aspecto afectaba a la jornada. El seguimiento se había centrado en un establecimiento, aunque el gerente trabajaba para varios. Su ausencia de ese local no demostraba por sí sola que hubiera abandonado todas sus obligaciones. La empresa tampoco aportó el registro de jornada solicitado. El análisis permite separar tres cuestiones distintas: tener un negocio, incumplir el horario y trasladar productos. Cada acusación necesita respaldo propio. Acumular sospechas no sustituye la acreditación de los hechos que deben sostener una sanción disciplinaria.
La indemnización de 21.578 euros no demuestra que se haya cobrado
La sentencia ofrece dos salidas a la empresa. Puede readmitir al trabajador en las condiciones anteriores, con los salarios de tramitación correspondientes. La alternativa consiste en abonar 21.578,81 euros y extinguir la relación laboral. El fallo fija esos salarios en 106,04 euros diarios para la opción de readmisión. No ordena sumar automáticamente ambas cantidades. Tampoco acredita qué opción se ejerció después ni que el dinero haya sido ingresado. Presentar el importe como una compensación ya cobrada alteraría el contenido documentado del pronunciamiento.
La elección responde al artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, que regula las consecuencias del despido improcedente. El fallo reproduce el plazo para readmitir o indemnizar, establecido en cinco días desde la notificación. Si la empresa guarda silencio, se entiende elegida la readmisión. La cifra indemnizatoria depende del salario y la antigüedad utilizados en ese procedimiento. Por tanto, los 21.578,81 euros no son una tarifa aplicable a otros gerentes. El resultado económico individual debe diferenciarse del criterio jurídico que explica la decisión.
Un voto particular y un posible recurso limitan el alcance
El magistrado discrepante consideró que las dos retiradas de productos rompían la confianza exigible a un gerente de zona. Su postura defendía mantener la procedencia del despido. La existencia de ese voto muestra que la valoración judicial no fue unánime. Además, la resolución advertía que no era firme y permitía preparar casación para unificación de doctrina en diez días hábiles. La documentación consultada no acredita su evolución posterior. La difusión periodística de octubre no cambia la fecha del fallo ni convierte aquel plazo procesal en una convocatoria abierta.
Para otra persona despedida, la consecuencia útil es conservar la carta, las comunicaciones y las pruebas sobre sus funciones y las prácticas empresariales. El plazo general para impugnar un despido es de veinte días hábiles, con las reglas legales de suspensión por conciliación. El caso debe analizarse conforme a sus propios hechos. Pueden consultarse la sentencia íntegra y el Estatuto de los Trabajadores.