No todos los despidos tienen que estar relacionados con un mal rendimiento, con llegar tarde o con choques abiertos dentro de la empresa. De hecho, también existen casos vinculados a la conducta personal, como el de la falta de higiene como despido procedente, que refuerzan esta misma idea. La norma también contempla que el empresario pueda extinguir el contrato cuando el trabajador se excede en sus funciones y rompe la confianza dentro de su puesto.
Qué recoge el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores sobre el despido disciplinario
La base aparece en el propio apartado primero. Ahí se indica: “El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador”. ¿Dónde está la clave? En los casos concretos que se detallan después.
Esta es la parte más relevante de lo que explica el artículo 54:
| Apartado | Contenido |
|---|---|
| Punto 1 | El empresario puede extinguir el contrato por un incumplimiento grave y culpable del trabajador |
| Primeros supuestos del punto 2 | Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad, indisciplina o desobediencia y ofensas verbales o físicas |
| Letra d) | “La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo” |
Por tanto, no todo se limita a faltar al trabajo o a tener un mal día. Ojo, aquí la norma también pone el foco en la confianza y en cómo se desarrolla la actividad dentro de la empresa.
La buena fe contractual y el abuso de confianza también pueden terminar en despido
El apartado que más destaca es el 54.2 d). En él se recoge de manera expresa que puede haber despido disciplinario por “La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo”.
¿Qué supone esto según la propia redacción legal? Que no solo cuentan las faltas de asistencia, los retrasos o los conflictos directos. También puede extinguirse el contrato cuando el trabajador sobrepasa ciertos límites dentro de sus funciones. Así de claro.
Estos son los otros supuestos de despido disciplinario que detalla la norma laboral
Además del abuso de confianza, el Estatuto recoge otros casos en los que puede aplicarse el despido disciplinario. Son estos:
- Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o de puntualidad.
- La indisciplina o la desobediencia en el trabajo.
- Las ofensas verbales o físicas al empresario, a otros trabajadores o a familiares que convivan con ellos.
- La reducción continuada y voluntaria del rendimiento normal o pactado.
- La embriaguez habitual o la toxicomanía cuando repercutan negativamente en el trabajo.
- El acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
- El acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
Visto en conjunto, la norma deja una idea clara: cuando existe un incumplimiento grave y culpable del trabajador, el empresario puede poner fin al contrato. ¿Pensabas que solo contaban las faltas o el bajo rendimiento? Pues no, la confianza también pesa, y mucho.
El alcance del despido disciplinario evidencia hasta qué punto la relación laboral se sustenta en la confianza y en el cumplimiento de unas reglas que van más allá del rendimiento. Este tipo de cuestiones se abordan también en nuestra sección de actualidad laboral, donde analizamos cambios normativos, derechos de los trabajadores y decisiones que afectan al mercado de trabajo.







