No inhaló el gas, pero sufrió estrés postraumático y la Justicia reconoce su baja como accidente laboral

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Fecha de publicación: 17 de octubre de 2026
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Montaje de la central nuclear de Ascó y un hombre sentado con las manos en la cabeza.

El TSJ de Cataluña vinculó el trastorno al suceso de Ascó. Reconocer el accidente laboral afecta al cobro y exige acreditar su origen.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña confirmó como accidente laboral la baja por estrés postraumático de un vigilante de una central nuclear. La sentencia es del 19 de noviembre de 2025, recurso 5161/2024, y Cinco Días la analizó el 9 de octubre de 2026. El empleado no estaba en la zona del escape mortal, pero sí trabajaba en el recinto. La resolución reconoce el origen profesional de una lesión psicológica sin que hubiera sufrido intoxicación.

El vigilante trabajaba en otra zona de la central cuando ocurrió el escape

El suceso ocurrió el 24 de noviembre de 2021 en Ascó, Tarragona. El Consejo de Seguridad Nuclear confirmó el fallecimiento de un bombero por inhalación de dióxido de carbono y otros tres trabajadores heridos leves. El gas procedía del sistema contra incendios del edificio eléctrico. Fue un accidente convencional, sin relación con una fuga radiactiva. El vigilante prestaba servicio en otra zona y fue evacuado junto al resto del personal.

El 2 de diciembre comunicó a su médica que sufría angustia y problemas de sueño. Había intentado trabajar, pero no se veía capaz de afrontar turnos de doce horas solo. La baja comenzó el 13 de diciembre de 2021 y terminó el 16 de agosto de 2022. Después recibió tratamiento y atención de salud mental. A diferencia de los procedimientos de incapacidad permanente por ansiedad, aquí se discutía el origen de una incapacidad temporal.

Por qué el tribunal mantuvo la calificación de accidente laboral

El INSS reconoció el origen profesional de la baja el 24 de octubre de 2022, respaldado por los informes médicos. Asepeyo impugnó esa decisión porque consideraba insuficiente la relación entre el trabajo y el trastorno. La mutua defendía que debía calificarse como enfermedad común. Tras la desestimación judicial de su pretensión, recurrió ante el TSJ. La Sala mantuvo la calificación, valorando la gravedad del acontecimiento y la ausencia de antecedentes psiquiátricos o factores personales acreditados que explicaran la dolencia.

El artículo 156 de la LGSS regula el accidente de trabajo. Su apartado 2.e exige probar la causa exclusivamente laboral para las enfermedades comprendidas en ese supuesto. El diagnóstico, por sí solo, no garantiza ese reconocimiento. En este caso hubo un voto discrepante favorable a considerar la baja como enfermedad común. Las fuentes consultadas no permiten confirmar la firmeza de la resolución. El fallo resuelve la situación del vigilante y no convierte cualquier malestar posterior a un incidente en accidente laboral.

Qué cambia en el cobro de la baja y en la protección del paro

La Seguridad Social establece un subsidio del 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja por accidente laboral. Por enfermedad común, corresponde el 60% entre los días cuarto y vigésimo, y el 75% desde el vigesimoprimero. Un ejemplo permite comparar los porcentajes, suponiendo una misma base diaria de 60 euros y sin complementos de convenio. Entre los días cuarto y vigésimo serían 45 euros diarios frente a 36: una diferencia de 153 euros durante esos 17 días. No es una cuantía atribuida al vigilante.

También cambian los requisitos de acceso: en un accidente no se exige cotización previa; por enfermedad común se requieren normalmente 180 días en cinco años. Existe otra diferencia relevante entre baja y prestación por desempleo. Si termina el contrato durante una incapacidad temporal profesional, el tiempo posterior de baja no consume el paro contributivo que corresponda después. En contingencias comunes sí se descuenta en los supuestos previstos legalmente. Esta consecuencia depende de que exista derecho a desempleo y no describe necesariamente la situación contractual del protagonista.

Cómo pedir al INSS que determine si la baja deriva del trabajo

El trabajador puede solicitar la determinación de contingencia desde la emisión del parte de baja. El trámite permite discutir si la incapacidad temporal tiene origen común o profesional. Debe acompañarse de los informes, pruebas médicas y documentos necesarios para acreditar ese origen. En un caso como este, documentar el incidente y la evolución clínica permite sostener la relación alegada. Si la mutua deriva al trabajador al servicio público de salud, debe entregar un informe con el diagnóstico y los motivos de esa decisión.

Mientras se resuelve, se abona la prestación que corresponda a la baja inicialmente reconocida como común. Si después se declara profesional, deberán pagarse las diferencias favorables al trabajador. El artículo 6 del Real Decreto 1430/2009 fija quince días hábiles para resolver desde la aportación documental o el agotamiento de los plazos previstos. Ese cómputo no empieza necesariamente el día de solicitud. La resolución debe identificar la contingencia y quién responde de las prestaciones económicas y sanitarias.

Redacción Infoemplea2

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