La empresa ya había abonado 346,50 euros por el despido improcedente. La resolución rechazó que existiera discriminación por salud.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía rechazó los 33.001 euros adicionales que reclamaba una dependienta de Córdoba tras caerse después de conocer su despido. Los hechos ocurrieron el 15 de abril de 2023 y AS ha recuperado el caso el 15 de octubre de 2026. Se mantuvo el despido improcedente y la indemnización de 346,50 euros. La controversia era si existía discriminación por salud, una diferencia que determina la readmisión y las posibles compensaciones adicionales.
Los 13 minutos corresponden a la llamada a emergencias
Según la reconstrucción publicada por Cordópolis, la encargada comunicó verbalmente el cese hacia las 14:00 horas. La empleada intentó contactar con el administrador y subió a una entreplanta para recoger sus pertenencias. Después sufrió una caída por las escaleras. La llamada a emergencias se produjo a las 14:13 y la carta llegó por correo electrónico a las 15:57. Por tanto, los 13 minutos separan la comunicación inicial y el aviso sanitario; no acreditan el minuto exacto del accidente.
La diferencia entre ambos avisos explica el conflicto. Aunque el documento escrito llegó después del golpe, los tribunales dieron por probado que la decisión ya se había comunicado. Ese orden impedía atribuir el cese a una lesión posterior. La cuestión conecta con el despido durante una baja: estar enfermo y ser despedido por esa enfermedad son situaciones jurídicamente distintas. Además, Cordópolis ya había informado del caso el 26 de mayo de 2026; su nueva difusión no supone otra sentencia.
El TSJA mantuvo la cronología y descartó la discriminación
El Juzgado de lo Social número 3 de Córdoba rechazó la nulidad y la trabajadora recurrió ante el TSJA. Según NoticiasTrabajo, pretendía modificar los hechos probados para situar el accidente antes del aviso de despido. La Sala rechazó esa revisión y mantuvo la secuencia inicial. El artículo 193 de la Ley reguladora de la jurisdicción social permite revisar hechos mediante pruebas documentales o periciales. Ese recurso no equivale a celebrar nuevamente el juicio ni autoriza una valoración global de todas las pruebas.
La reclamación invocaba discriminación por salud, vinculada al artículo 14 de la Constitución y al artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores. El marco legal también incluye la Ley 15/2022, vigente desde julio de 2022, que protege frente a la discriminación por enfermedad. Su artículo 30 exige aportar indicios fundados; entonces corresponde a la parte demandada justificar objetivamente su actuación. En este caso, la comunicación anterior al accidente fue determinante para descartar el motivo discriminatorio alegado.
Los 346,50 euros por despido improcedente se mantuvieron
La empresa había reconocido la improcedencia y abonado 346,50 euros. Los 33.001 euros reclamados respondían a una pretensión adicional por vulneración de derechos fundamentales. No eran una cantidad ya concedida que la trabajadora tuviera que devolver. Tampoco constituían una tarifa automática por sufrir una caída. La indemnización por daños morales exige examinar la lesión de derechos alegada y las circunstancias del procedimiento. El rechazo de esa petición no convirtió el despido en procedente ni eliminó la compensación inicial.
La diferencia tiene consecuencias concretas. El artículo 55.6 del Estatuto vincula la nulidad con la readmisión y los salarios dejados de percibir. Ante la improcedencia, el artículo 56 establece, como regla general, la opción empresarial entre readmitir o indemnizar. Además, exige distinguir la existencia del despido de su corrección formal. Que una comunicación verbal pruebe cuándo se decidió despedir no elimina las exigencias legales de notificación escrita. Por eso, esta resolución no permite concluir que cualquier despido verbal sea válido.
El origen de la baja y la reclamación del despido tienen vías distintas
La baja se tramitó como enfermedad común tras la negativa empresarial a facilitar el parte para la mutua, según las informaciones consultadas. Sin embargo, rechazar la nulidad del despido no resuelve por sí mismo si una lesión tiene origen laboral. Para discutir esa calificación existe el procedimiento de determinación de contingencias ante el INSS. El artículo 6 del Real Decreto 1430/2009 permite iniciarlo a petición del trabajador, aportando documentación e informes médicos. Es una cuestión distinta del motivo del cese.
También debe vigilarse el plazo para impugnar un despido: son veinte días hábiles, conforme al artículo 103 de la ley procesal social. La solicitud de conciliación suspende la caducidad, pero no concede automáticamente veinte días nuevos. Guardar la carta, los correos y los informes médicos ayuda a documentar la secuencia discutida. NoticiasTrabajo identifica la resolución como STSJ AND 4503/2026 e indica que cabía casación para unificación de doctrina ante el Supremo. Las fuentes consultadas no acreditan su firmeza actual.