El convenio de pastelería de Albacete eleva de 10 a 12 horas el acompañamiento médico. También incluye a hijos de doce y trece años.
CCOO, UGT FICA y la patronal firmaron el 15 de octubre de 2026 el convenio de pastelería de Albacete, según los sindicatos. El acuerdo afecta a más de 200 trabajadores y abarca desde septiembre de 2025 hasta agosto de 2028. Incluye subidas superiores al 10% repartidas en tres anualidades. La comparación con el convenio anterior revela dos cambios concretos: más horas de acompañamiento médico y una ampliación de la edad de los hijos incluidos.
Cómo se reparte la subida salarial del convenio de pastelería
Los porcentajes anunciados son del 3,8%, el 3,75% y el 3,25% para las tres anualidades. Los dos últimos periodos incorporan revisiones del 1% vinculadas al IPC. Estas cláusulas dependen de sus condiciones de activación y no deben sumarse como aumentos garantizados. CCOO resume el acuerdo en un 10,8%, cifra que coincide con la suma de los tres incrementos ordinarios. Para interpretar correctamente la subida, hay que distinguir esa suma del efecto acumulado.
Un ejemplo permite ver la diferencia. Si los tres porcentajes se aplicasen sucesivamente sobre una misma base de 1.000 euros, esta acabaría en 1.111,93 euros. El aumento compuesto sería del 11,19%, sin revisiones adicionales. Es un cálculo ilustrativo, no una tabla salarial publicada ni el sueldo asignado a ninguna categoría. La cantidad real exige consultar las tablas y los conceptos actualizables. También deben distinguirse el salario base y los complementos, como el plus de actividad cuando corresponda, al comparar cantidades.
El permiso médico gana dos horas y amplía la edad de los hijos
El anuncio recoge 12 horas anuales para acompañar a hijos menores de 14 años o familiares de primer grado a consultas médicas. El convenio anterior se publicó en el BOP el 12 de junio de 2023. Su artículo 23 reconocía diez horas para menores de doce años. La mejora supone dos horas adicionales, un 20% más de tiempo, y alcanza también a hijos de doce y trece años.
El derecho anterior incluía también a menores acogidos. El texto anterior establecía condiciones que no pueden darse por eliminadas sin consultar la nueva redacción. Mencionaba consultas del Servicio Público de Salud, exigía que ambos progenitores trabajasen y concretaba los supuestos de dependencia o necesidad de acompañamiento familiar. El comunicado actual no desarrolla estos requisitos. Por ello, la ampliación anunciada no permite afirmar que cualquier cita médica de cualquier familiar genere permiso retribuido. Tampoco equivale a disponer de doce horas por cada consulta.
La jornada queda en 1.794 horas y el ámbito es provincial
La jornada anunciada será de 1.794 horas anuales, con efectos desde el 1 de septiembre de 2026. El convenio anterior expresaba la jornada en cuarenta horas semanales. Ambos datos utilizan referencias diferentes, por lo que no permiten calcular directamente cuántas horas se recortan al año. Para determinarlo hacen falta el calendario aplicable y el nuevo articulado. Tampoco puede deducirse una distribución semanal concreta dividiendo el total anual entre las semanas del calendario.
El acuerdo corresponde al sector de obradores de confitería, pastelería y masas fritas de Albacete. Trabajar en un establecimiento que vende dulces no basta, por sí solo, para identificar el convenio aplicable. El artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores vincula su obligatoriedad al ámbito de aplicación. Cada persona puede pedir a la empresa o a sus representantes que identifiquen el convenio aplicable. Ese dato permite comprobar si estas mejoras le corresponden.
Qué comprobar antes de calcular los atrasos
Existe un antecedente relevante para evitar duplicidades. FEDA informó de una revisión del convenio anterior, publicada el 3 de diciembre de 2025. Incluía un 1% consolidable desde septiembre de aquel año y otro 1% mediante pago único, sin incorporarlo a tablas. No hay información suficiente para sumar ambos conceptos al nuevo 3,8% ni para descontarlos automáticamente. La comparación exige conocer la base elegida en el acuerdo recién firmado y las cantidades que cada empresa hubiera abonado. El precedente de los atrasos de Goldcar muestra por qué importa identificar la fecha de efectos y las tablas aplicables.
El comunicado no concreta las tablas por categoría ni el calendario de pago de atrasos. El artículo 90 del Estatuto permite fijar la vigencia en la fecha acordada por las partes. Para comprobar diferencias, deben conservarse las nóminas y solicitarse un desglose de la regularización. El cálculo debe atender a la categoría, la jornada contratada y los meses realmente trabajados. Si quedan cantidades exigibles sin abonar, el artículo 59.2 establece, con carácter general, un año para reclamarlas desde que pudieron exigirse. Ese plazo no debe confundirse automáticamente con la fecha de firma.