Consumo exige retirar 8.318 anuncios de alquiler temporal que permitían reservar viviendas por menos de 31 días

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Fecha de publicación: 23 de octubre de 2026
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Representante del Ministerio de Consumo durante una comparecencia institucional sobre asuntos de consumo en España.

La mayoría corresponden a la Comunidad de Madrid. La nueva regulación exige una duración superior a 31 días y una causa temporal acreditable.

Consumo ha requerido a dos plataformas que retiren 8.318 anuncios de alojamientos turísticos ofrecidos como alquileres de temporada. Según la información ministerial difundida por Europa Press este 23 de octubre, permitían reservas inferiores a 31 días. La actuación llega tras la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos, vigente desde el 8 de octubre. El texto legal exige que el alquiler temporal dure más de 31 días. También obliga a justificar por qué el inquilino necesita residir temporalmente allí.

La retirada de anuncios de alquiler temporal se concentra en Madrid

La Comunidad de Madrid reúne 6.772 de los anuncios detectados, de los que 6.523 corresponden a la capital. El requerimiento se dirige a dos plataformas, cuyas identidades no se detallan en la información difundida. La investigación se refiere a la posibilidad de reservar estancias cortas bajo una denominación temporal. No acredita que todos esos alojamientos hayan sido contratados ni que existan otros tantos inquilinos afectados. Tampoco significa que cada anuncio equivalga necesariamente a una vivienda distinta: son unidades de publicidad identificadas por Consumo.

Los datos permiten calcular la concentración territorial de la actuación. Aproximadamente el 81,4% de los anuncios corresponden a la comunidad madrileña y el 78,4%, a su capital. Fuera de esa autonomía quedan 1.546, por diferencia con el total comunicado. Estos porcentajes describen el conjunto detectado, no todo el mercado español. Al conservar un anuncio, es útil guardar su dirección web y las condiciones mostradas. La documentación también resulta relevante ante fraudes de alquiler, aunque una infracción publicitaria no equivale automáticamente a una estafa penal.

El BOE exige superar los 31 días y explicar la causa del desplazamiento

El Real Decreto-ley 29/2026, aprobado el 6 de octubre, modificó la regulación de los contratos temporales. El nuevo artículo 9 bis exige una duración superior a treinta y un días. Por tanto, un contrato de exactamente 31 días tampoco cumple ese requisito temporal. Como regla general, el plazo no puede exceder doce meses, aunque existen previsiones para causas que continúen después. La duración del contrato debe responder al motivo de la estancia. Alargar las fechas de una reserva no sustituye las demás obligaciones legales.

El artículo siete obliga a expresar la causa que motiva el desplazamiento temporal del inquilino. Esa causa debe ser real y acreditable, y corresponde al arrendador demostrar su existencia. Si el contrato no recoge una causa debidamente prevista, pierde su naturaleza temporal. En ese caso queda sujeto al régimen de vivienda habitual desde su formalización, según el texto aprobado. Esta consecuencia afecta a las garantías del contrato. La etiqueta utilizada por la plataforma o el encabezado del documento no bastan para determinar su verdadero régimen.

Encadenar contratos y superar doce meses puede cambiar la naturaleza del alquiler

La norma contempla dos situaciones que llevan a considerar habitual el arrendamiento desde el primer contrato. Una consiste en superar doce meses sin justificación en la causa de temporalidad. La otra aparece cuando se novan o suceden más de dos contratos temporales consecutivos entre las mismas partes y sobre la misma vivienda. No cualquier tercer contrato sobre cualquier inmueble activa esta previsión. Deben concurrir las condiciones que recoge el artículo. También se permite una prórroga expresa cuando continúa el motivo temporal, dentro de los límites previstos.

Existen reglas específicas para los acuerdos anteriores a la reforma. Los contratos temporales celebrados antes del 8 de octubre mantienen su régimen anterior hasta el vencimiento pactado. Llegado ese momento, quedan extinguidos sin posibilidad de prórroga conforme a la disposición transitoria incorporada. El arrendamiento temporal renovado se somete a la nueva regulación. La fecha de firma resulta, por ello, tan relevante como la duración. Del mismo modo, las ayudas al alquiler tienen condiciones documentales propias que no deben confundirse con estas reglas contractuales.

Las garantías adicionales y las reparaciones también tienen condiciones específicas

Para los arrendamientos temporales, la garantía adicional a la fianza no puede superar una mensualidad de renta. Además, no puede exigirse al inquilino contratar un seguro de impago u otra cobertura análoga. El nuevo artículo 21 bis atribuye al arrendador la conservación de la vivienda y las pequeñas reparaciones por desgaste ordinario. El inquilino debe comunicar los problemas con rapidez. La norma establece un plazo de respuesta de cinco días hábiles y regula cómo proceder después, con justificación, ante la falta de contestación.

Al finalizar el alquiler, ambas partes deben dejar constancia escrita del estado de la vivienda mediante un documento firmado. Si falta o no refleja desperfectos, se presume su entrega adecuada, salvo prueba contraria. El Real Decreto-ley 29/2026 contiene estas condiciones y salvaguarda las competencias autonómicas. Su lectura permite separar el requerimiento de retirada de anuncios de los derechos de cada contrato. Sigue nuestras noticias de Actualidad para conocer nuevas actuaciones de Consumo y las obligaciones que afectan a propietarios e inquilinos.

Antonio David Cruz Colmenero

Antonio David Cruz Colmenero

Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte y con el Máster de Profesorado de Secundaria y Bachillerato. Actualmente, me dedico al periodismo digital, donde cuento con 4 años de experiencia en redacción de contenidos relacionados con empleo, prestaciones/ayudas y trámites de la Seguridad Social y el SEPE.