Los sorteos están previstos entre el 31 de octubre y el 4 de noviembre. La excusa debe presentarse ante la Junta Electoral de Zona con documentos.
El Consejo de Ministros aprobó el 27 de octubre el manual para quienes integren las mesas de las elecciones generales del 29 de noviembre. Interior prevé celebrar los sorteos entre el 31 de octubre y el 4 de noviembre. Después llegarán las notificaciones, acompañadas de las instrucciones. Para las personas que no puedan aceptar el cargo, el plazo de siete días comienza con esa comunicación individual, según la legislación electoral.
La notificación activa un plazo que también incluye fines de semana
La Ley Orgánica del Régimen Electoral General establece que la designación debe notificarse en tres días. Desde la recepción, la persona elegida dispone de siete días para alegar una causa justificada y documentada ante la Junta Electoral de Zona. Son días naturales, porque el artículo 119 fija ese criterio para los plazos electorales. Por tanto, cuentan también sábados, domingos y festivos. La fecha del sorteo y la de la notificación cumplen funciones diferentes: el plazo personal para presentar la excusa parte de esta última.
La Junta Electoral Central admite la presentación mediante los impresos establecidos o mediante la aplicación electrónica habilitada para gestionar las excusas. Preparar la identificación digital, incluido el certificado digital en el móvil, facilita los trámites que lo admiten. Sin embargo, la petición debe dirigirse al órgano electoral competente y acompañarse de las pruebas correspondientes. Guardar el justificante permite acreditar cuándo se presentó. La junta tiene cinco días para resolver y debe explicar los motivos si rechaza la causa alegada.
Algunas situaciones justifican la excusa y otras exigen valoración individual
Las instrucciones electorales distinguen entre causas que justifican por sí mismas la excusa y situaciones que requieren valorar las circunstancias concretas. Entre las primeras figuran la discapacidad oficialmente declarada y la incapacidad temporal acreditada mediante baja médica. Para la discapacidad basta aportar su declaración, cualquiera que sea el grado, sin exigir un certificado adicional sobre limitaciones. También se contempla la gestación desde los seis meses. Además, la ley permite renunciar a partir de los 65 años dentro del plazo establecido.
Otros supuestos necesitan una valoración individual, como determinadas enfermedades que dificulten especialmente las funciones o pruebas clínicas relevantes que resulten inaplazables. La norma exige documentación que explique esas circunstancias. Para madres o padres de menores de catorce años, puede alegarse la monoparentalidad o la imposibilidad del otro progenitor de cuidarlos ese día. El título monoparental de Andalucía pertenece a un procedimiento autonómico diferente. En la excusa electoral corresponde acreditar la situación invocada y esperar la decisión de la junta.
Un impedimento posterior debe comunicarse aunque hayan pasado los siete días
La ley contempla que el problema aparezca después del plazo inicial. Si una persona designada no puede acudir, debe comunicarlo a la Junta Electoral de Zona al menos 72 horas antes. También tiene que aportar las justificaciones correspondientes. Cuando el impedimento surge después de ese límite, el aviso debe ser inmediato y anterior a la constitución de la mesa. Esta vía responde a una dificultad sobrevenida. No convierte el vencimiento del plazo ordinario en una autorización para dejar de atender el nombramiento recibido.
Los suplentes pueden presentar excusas y están sujetos a los mismos criterios que los titulares. Tampoco basta con enviar una petición para considerar aceptada la renuncia: corresponde a la junta resolverla. Su decisión no admite recurso administrativo electoral, aunque las instrucciones contemplan la vía contencioso-administrativa cuando proceda. La lista de motivos previstos tiene carácter orientativo y permite valorar situaciones análogas. Por eso, la documentación debe explicar el impedimento real, su relación con la jornada electoral y las circunstancias que dificultan desempeñar el cargo.
Los titulares y los suplentes deben presentarse a las ocho de la mañana
El manual aprobado para el 29N fija la presencia de presidentes, vocales y suplentes en el local electoral a las 8:00 horas. Antes de la votación se comprueban urnas, cabinas, papeletas, sobres y documentación censal. La mesa se compone de una presidencia y dos vocalías. Para cada puesto se designan dos suplentes, de modo que el sorteo selecciona nueve personas por mesa. Ese número explica por qué recibir una notificación como suplente también genera obligaciones de asistencia durante la constitución.
Interior editará 900.000 ejemplares del manual y facilitará versiones bilingües en comunidades con lengua cooficial. En el Valle de Arán serán trilingües. El documento separa las instrucciones esenciales, las incidencias posibles y los modelos necesarios para la jornada. La Junta Electoral Central informó favorablemente sobre su contenido el 22 de octubre. Para quienes reciban el nombramiento, comprobar la fecha de notificación, el puesto asignado y los documentos entregados permite organizar los siguientes pasos. Encuentra en Trámites más información sobre procedimientos administrativos y sus plazos.