La negociación del convenio del curtido pasa a mediación. UGT FICA anuncia paros del 10 al 12 de noviembre si no se alcanza un acuerdo.
La negociación del convenio del curtido entra en una nueva fase tras el conflicto colectivo presentado ante el SIMA. UGT FICA comunicó el 3 de noviembre que había acudido al organismo junto a CCOO de Industria por el bloqueo con ACEXPIEL. Los sindicatos prevén convocar huelga del 10 al 12 de noviembre si la mediación termina sin acuerdo. El anuncio mantiene esa condición y no equivale a comunicar que los paros estén confirmados.
El convenio del curtido sigue pendiente de un acuerdo entre sindicatos y patronal
Según el comunicado de UGT FICA, la última reunión se celebró a mediados de octubre. La organización sostiene que la propuesta empresarial quedó lejos de las reclamaciones sindicales y reclama mejoras salariales y laborales. La información difundida no detalla porcentajes pactados ni nuevas tablas. Por ello, el anuncio no permite calcular una subida individual o un importe de atrasos. Para revisar la nómina siguen siendo necesarios los conceptos y las condiciones que correspondan a cada trabajador.
El convenio publicado en el BOE abarca todo el territorio español. Incluye industrias de curtido, correas y cueros industriales, así como curtición de pieles para peletería. También contempla empresas que organizan la curtición mediante terceros y almacenes de pieles en bruto procedentes del sacrificio de animales. No debe extenderse automáticamente a cualquier comercio que venda productos de cuero. El ámbito funcional identifica actividades concretas, mientras el personal directivo excluido queda delimitado en el propio texto. La actividad efectiva de la empresa resulta relevante para comprobar la cobertura.
Qué puede resolver el SIMA y por qué la mediación no impone una subida
La Fundación SIMA explica que el procedimiento busca facilitar una solución acordada entre las partes. Los mediadores ayudan a explorar alternativas, pero no sustituyen a sindicatos y patronal en la decisión. La solicitud debe identificar el conflicto, las pretensiones, el ámbito territorial y el colectivo de trabajadores afectado. Presentarla abre una vía de negociación asistida, sin convertir las reivindicaciones en condiciones ya aprobadas. Dentro del ámbito del sistema, la mediación también puede cumplir el trámite previo exigido para plantear una demanda de conflicto colectivo.
Una vez designado el órgano mediador, el SIMA convoca a las partes para exponer posiciones y estudiar soluciones. Su información oficial diferencia varios posibles resultados, que se recogen en un acta final. Puede existir acuerdo o desacuerdo, pero también archivo o un intento sin efecto por incomparecencia de la parte no solicitante. No se levanta acta de todo lo debatido durante la reunión. Esa distinción importa para interpretar futuras comunicaciones: una propuesta de mediación y un acuerdo suscrito tienen alcances diferentes.
El vencimiento del convenio anterior no elimina sus condiciones de trabajo
El texto sectorial publicado en marzo de 2023 fijó su duración hasta el 31 de diciembre de 2025. Su artículo 6 regula la continuidad mientras se negocia la renovación tras la denuncia. Mantiene el convenio durante los dos años previstos para negociar y también si, transcurridos, todavía no existe un nuevo acuerdo. El mismo texto incluye la adhesión al sistema estatal de solución autónoma de conflictos. Por tanto, el bloqueo de la negociación no deja automáticamente a la plantilla sin regulación colectiva.
El artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores permite pactar modificaciones parciales de contenidos prorrogados durante la negociación. También establece que, transcurrido un año desde la denuncia sin nuevo convenio, las partes deben acudir a los procedimientos de mediación previstos. El arbitraje requiere un pacto expreso y tiene efectos distintos. No puede darse por hecho que el expediente anunciado vaya a terminar en un laudo obligatorio. La mediación del conflicto actual debe interpretarse conforme al procedimiento iniciado y a lo que finalmente acuerden sus participantes.
Qué documentos confirmarán un acuerdo o una huelga
Si las partes alcanzan un nuevo convenio, el Estatuto exige formalizarlo por escrito. Después debe presentarse para registro dentro de los quince días siguientes a la firma. La norma también contempla su publicación oficial y la fecha de entrada en vigor que acuerden los negociadores. Un comunicado, un preacuerdo y un convenio definitivo son documentos distintos. Esa separación también resulta necesaria al seguir negociaciones como la del metal de Valladolid. Las fechas económicas y los posibles atrasos deben comprobarse en las cláusulas que finalmente se pacten.
Para las plantillas del curtido, el siguiente dato decisivo será el resultado de la mediación. Después podrá comprobarse si existe acuerdo y, en caso contrario, si se formaliza la convocatoria anunciada. La nota sindical consultada no permite anticipar una mejora salarial concreta ni dar por agotada la negociación. Mantener separados ambos asuntos evita confundir el calendario de una posible movilización con la entrada en vigor de nuevas condiciones laborales. Sigue nuestra sección de Actualidad para conocer novedades sobre convenios y derechos de los trabajadores.