Un trabajador de Renault es despedido por hacer “vida normal” estando de baja médica: ahora la empresa le tiene que pagar más de 60.000 euros de indemnización

La justicia declara improcedente el cese de un empleado de Renault en Valladolid que realizaba actividades cotidianas pese a su lumbalgia aguda.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha ratificado la improcedencia del despido disciplinario de un trabajador de Renault, en Valladolid, quien se encontraba en situación de incapacidad temporal por lumbalgia aguda. La compañía justificaba su decisión en que el empleado llevaba a cabo actividades supuestamente incompatibles con su baja médica, como conducir o limpiar su vehículo. Finalmente, el alto tribunal ha confirmado que se trataba de tareas propias de la vida diaria y no contrarias a su recuperación.

El caso de un trabajador de Renault, en baja por lumbalgia, que fue seguido por un detective privado

El conflicto surgió cuando el afectado inició una baja médica el 12 de junio de 2023 debido a una lumbalgia aguda. Casi un año después, el 6 de junio de 2024, recibió la carta de despido disciplinario. Renault contrató a un detective privado para documentar comportamientos que, a su juicio, probaban que el empleado estaba en condiciones de desempeñar sus funciones y, por tanto, incumplía la buena fe contractual.

Las grabaciones mostraban al trabajador conduciendo su vehículo, transportando bolsas, dando paseos y realizando compras. Incluso se recogió que lavaba su furgoneta con una lanza a presión. Sin embargo, el informe médico que respaldaba su baja aconsejaba ejercicios suaves para fortalecer la espalda y no prohibía actividades como conducir, siempre que se alternaran con periodos de descanso.

La investigación y los argumentos de la empresa para justificar el despido disciplinario por incapacidad temporal

Según la empresa, tales actividades evidenciaban que el empleado podía reincorporarse a su puesto de trabajo. Renault también defendía que se había producido una transgresión de la buena fe contractual, argumentando que las tareas realizadas durante la baja médica eran incompatibles con la dolencia alegada. Pese a ello, el informe pericial señalaba que ejercicios moderados y caminatas controladas favorecían la recuperación de la lumbalgia.

El Juzgado de lo Social Nº 1 de Valladolid determinó en primera instancia que el despido era improcedente. Aunque el detective había acreditado que el trabajador desarrollaba ciertas acciones de la vida cotidiana, el juez consideró que no se habían vulnerado las pautas médicas ni existía infracción grave de los deberes contractuales.

El fallo judicial definitivo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León confirma la improcedencia del despido

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León confirma la resolución del juzgado de origen y destaca que, para justificar un despido disciplinario por actividades realizadas en periodo de incapacidad temporal, debe acreditarse que dichas conductas dificultan la recuperación o demuestran plena aptitud laboral. En este caso, tales exigencias no se cumplieron.

El tribunal también incidió en que las acciones captadas no requerían esfuerzos físicos elevados ni resultaban perjudiciales para la lumbalgia, por lo que no se consideraron incumplimientos de la buena fe. En consecuencia, Renault debe optar entre la readmisión del trabajador con los salarios de tramitación o abonarle una indemnización de 61.632,55 euros.

Repercusión de esta decisión sobre futuros conflictos laborales

Esta resolución coincide con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que advierte de la necesidad de distinguir entre actividades ordinarias compatibles con la recuperación y aquellas que puedan ocasionar un retraso en la curación o demostrar aptitud laboral total. El caso, además, pone de relieve la importancia de los informes médicos, que en este supuesto recomendaban ejercicios leves y desplazamientos moderados.

La empresa aún podría plantear un recurso de casación para unificar doctrina, pero de momento el pronunciamiento deja un claro precedente. Para futuros conflictos laborales relacionados con la incapacidad temporal, la justicia hace hincapié en valorar la naturaleza de las actividades realizadas y su relación con la dolencia. De este modo, se limita la posibilidad de sancionar a trabajadores de baja por llevar a cabo rutinas cotidianas que no obstaculicen su recuperación.

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