Seis años y medio de prisión para una enfermera por fisgar historias clínicas ajenas: la madre y el hijo afectados se dieron cuenta y no dudaron en denunciarla

La Audiencia Provincial de A Coruña impone también una indemnización de 2.000 euros a cada una de las víctimas, al no existir justificación profesional para la consulta de sus datos médicos.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago de Compostela, ha condenado a seis años y medio de cárcel a una enfermera del Servizo Galego de Saúde (Sergas) tras demostrarse que accedió de forma indebida al historial clínico de una madre y de su hijo en múltiples ocasiones. Además, se le ha impuesto el pago de una indemnización de 2.000 euros a cada uno de los afectados, al considerar que la acusada vulneró su derecho a la intimidad.

Audiencia Provincial de A Coruña dictamina responsabilidad penal por acceso indebido a datos clínicos de menores y adultos

Los hechos se remontan a 2016, cuando la profesional sanitaria, que prestaba servicio en varios centros de la provincia de A Coruña y desde 2018 en el Hospital de Barbanza (Ribeira), comenzó a consultar la historia clínica de la denunciante, su marido y su hijo. Al parecer, la enfermera tenía una relación de amistad con la familia, que se fue deteriorando en torno a junio de 2018 a raíz de un conflicto escolar

En total, el tribunal ha considerado probado que la encausada accedió al expediente médico de la madre en al menos ocho ocasiones, entre ellas el 21 de julio de 2016, el 2 de enero de 2018 y el 6 de abril de 2018. También consta que el 1 de junio de 2018 revisó el historial del esposo y, entre 2016 y 2022, accedió al del menor en once ocasiones, la última de ellas el 24 de mayo de 2022.

Tribunal confirma delito de acceso indebido a historial médico sin consentimiento ni necesidad profesional

La madre afectada sospechó que su información clínica se había divulgado cuando escuchó comentarios en el entorno escolar acerca de su salud y la de su hijo. Esto la llevó a solicitar una revisión de los accesos a su expediente médico, destapando la conducta presuntamente irregular de la enfermera

Durante las pesquisas, se determinó que antes de julio de 2018 podría haber existido un permiso verbal para algunas consultas, pero la Audiencia Provincial entendió que, tras la ruptura de la relación de amistad, no hubo ninguna autorización expresa que justificara los accesos posteriores. Varias testigos declararon haber oído a la condenada referirse a la enfermedad del menor, si bien el tribunal no consideró acreditado que divulgara datos de manera intencionada.

El fallo judicial

La Sala concluyó que los hechos constituyen un delito de acceso indebido a datos personales, agravado por la condición de funcionaria pública de la enfermera y la protección reforzada que las leyes otorgan a la intimidad de los menores. Además de la pena de prisión, la profesional sanitaria deberá abonar 2.000 euros a cada una de las víctimas en concepto de indemnización.

Esta sentencia sienta un precedente importante en materia de protección de datos médicos, especialmente cuando se trata de menores y de trabajadores del ámbito sanitario con acceso a información sensible. El fallo subraya la relevancia de mantener la confidencialidad y la necesidad de contar con una justificación profesional clara para manejar expedientes clínicos. Con ello, se busca reforzar la responsabilidad de los profesionales y evitar posibles vulneraciones del derecho fundamental a la intimidad en el sector de la salud

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