Giro inesperado en la incapacidad permanente total: cómo afecta a la cuantía de la pensión la edad y la situación laboral del beneficiario

¿Te imaginas que, de la noche a la mañana, tu cuerpo decida que tu oficio de siempre ya no va contigo? No es un escenario tan extraño: basta un accidente o una enfermedad persistente para obligarnos a bajar el ritmo.

Y ahí aparece la incapacidad permanente total (IPT), ese “plan B” de la Seguridad Social que, mal que bien, paga las facturas. Ahora bien, ¿sabes cuánto te corresponde exactamente y cómo puede cambiar con los años? Spoiler: no todo el mundo cobra lo mismo y la última reforma del 1 de mayo de 2025 ha movido varias fichas en el tablero. Vamos a repasar, con cifras en mano, qué porcentaje te toca, cuándo sube al 75 % y cómo decidir si sigues en tu empresa o te das de baja… con cierta tranquilidad.

¿Cómo se calcula la pensión de incapacidad permanente total?

En primer lugar, conviene recordar que la IPT parte siempre del 55 % de tu base reguladora. Traducido al castellano llano: si tus cotizaciones medias generan una base reguladora de, pongamos, 1.820,72 euros al mes, tu pensión arrancará en unos 1.001,40 euros. Cuanto mayor fuese tu sueldo, mayor será el “trozo” de tarta que te llevas. De ahí que más de uno mire su nómina pasada con cierta nostalgia (o ironía, según el caso).

Por cierto, la buena noticia es que puedes trabajar en otro empleo compatible con tus nuevas limitaciones. Incluso en tu profesión habitual, siempre que el puesto se adapte a tus secuelas: sillas ergonómicas, turnos más cortos o lo que dicte el informe médico. Sí, la normativa se ha vuelto algo más flexible y menos “silla eléctrica” para el trabajador lesionado.

¿Cuándo sube al 75 % la pensión? La versión «cualificada»

Existe un “plus” para los llamados casos cualificados. En concreto, tu paga pasa del 55 % al 75 % de la base reguladora si, a la vez, cumples estos dos requisitos:

  1. Tener 55 años o más (pero sin llegar todavía a la edad legal de jubilación).
  2. Estar en paro y, por tanto, sin ingresos laborales.

Con esa subida del 20 %, alguien con la base reguladora del ejemplo anterior vería su pensión subir a 1 365,54 euros mensuales. Claro que, si más adelante encuentras un trabajo compatible, la cosa vuelve al 55 %. Hacienda no regala caramelos porque sí.

Qué pasa con tu trabajo tras obtener la incapacidad: las tres vías legales desde mayo de 2025

Hasta el 30 de abril de 2025, el reconocimiento de la IPT implicaba un despido casi automático. Eso se acabó. Desde el 1 de mayo de 2025, tú decides:

  • Solicitar que tu puesto habitual se adapte a tus nuevas limitaciones.
  • Pedir un traslado a otra vacante disponible dentro de la empresa.
  • Romper la relación laboral y cobrar tu indemnización, si la prefieres.

La empresa debe estudiar tu petición y solo puede negarse alegando “carga excesiva” (es decir, demostrándolo de verdad). Por tanto, la sartén ya no está únicamente en la mano del empleador, y eso supone un respiro para quienes prefieran seguir activos.

Claves prácticas para no perder ni un euro (ni la paciencia)

En primer lugar, pide siempre por escrito cualquier adaptación o traslado: el plazo oficial para que RR. HH. responda es de 15 días hábiles. Si no contestan o rechazan tu solicitud, toca presentar reclamación ante la Inspección de Trabajo y, si procede, demandar ante el Juzgado de lo Social.

Por otro lado, vigila tu base reguladora: revisa que la Seguridad Social haya incluido todas tus cotizaciones y complementos salariales; un pequeño error puede costarte cientos de euros al año. Y si te conceden la IPT cualificada, recuerda sellar el paro cada tres meses: un descuido administrativo puede hacerte perder el 75 % y obligarte a empezar de cero.

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