¿Has mirado alguna vez el calendario y has contado, con el café en la mano, cuántos madrugones laborales te quedan? Seguro que más de uno ha fantaseado con colgar el cartel de “cerrado por jubilación” antes de lo previsto. Sin embargo, la Seguridad Social, siempre amante de la burocracia, exige un buen puñado de años cotizados para conceder la jubilación anticipada.
Para quienes se quedan a las puertas, llega al rescate una figura con nombre casi de novela negra: las cotizaciones en la sombra. Este cálculo “fantasma” proyecta de forma ficticia los años que faltarían hasta tu edad ordinaria de retiro. ¿Magia? No, ley en mano (concretamente el artículo 210.2 de la Ley General de la Seguridad Social) y hoy te contamos cómo sacarle partido sin perder un minuto (ni un euro) más.
¿Qué son exactamente las cotizaciones en la sombra?
Tal y como recoge la LGSS, las cotizaciones en la sombra son años ficticios que se suman a tu historial para simular que trabajas hasta tu edad ordinaria de jubilación. No aportan un solo euro real a tu hucha, pero sirven para acreditar el mínimo de cotización exigido cuando solicitas la jubilación anticipada (ya sea voluntaria, involuntaria o parcial).
En otras palabras, la Seguridad Social “rellena” el hueco entre la fecha en la que quieres dejar de trabajar y la que te correspondería legalmente. Eso sí, ni sueñes con que aumenten tu base reguladora ni el porcentaje de pensión: solo cuentan para determinar si puedes adelantar la jubilación sin tener que esperar.
Cómo calcula la Seguridad Social los años ficticios
Antes de entrar en números, recuerda que en 2025 coexisten dos edades ordinarias de jubilación: 65 años para quienes hayan cotizado 38 años y 3 meses y 66 años y 8 meses para el resto, camino de los 67 años en 2027.
A partir de ahí, la Seguridad Social aplica la fórmula de “suma y sigue”. Veámoslo claro:
Situación inicial del trabajador | Resultado tras aplicar cotizaciones en la sombra |
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63 años de edad, 36 años y 6 meses cotizados. Solicita jubilación voluntaria. | Se añaden 2 años ficticios, alcanzando 38 años y 6 meses. Al superar los 38 años y 3 meses, su edad ordinaria se fija en 65 años. Puede jubilarse a los 63 años (anticipo máximo de 2 años). |
61 años de edad, 30 años cotizados. Quiere jubilarse ya. | Se proyectan 5 años y 8 meses ficticios hasta los 66 años y 8 meses. Total resultante: 35 años y 8 meses. No llega a 38 años y 3 meses; solo podrá jubilarse a los 62 años y 8 meses. |
Como ves, la clave está en rebasar el umbral de 38 años y 3 meses para lograr la edad ordinaria de 65 años y, desde ahí, adelantarla como máximo 24 meses. Todo lo demás son cálculos, y la calculadora la pone la Seguridad Social.
¿Mejorará mi pensión o mi base reguladora?
Por tentador que suene, no. Las cotizaciones en la sombra no suman dinero real ni incrementan tu base reguladora; tampoco añaden porcentaje alguno sobre esa base. Sirven, única y exclusivamente, para que el sistema reconozca que has llegado al mínimo de años exigido y así evitar que tu jubilación ordinaria se retrase.
De ahí que muchos asesores adviertan: no confundas estos años ficticios con “dinero extra”. Si tu objetivo es elevar la pensión, la solución sigue siendo cotizar de verdad (o mejorar tu base de cotización en los últimos años de trabajo).