Empieza el turno de las cámaras (y, por lo visto, también el de la polémica). Imagina que te pillan en la cocina del curro haciendo algo que ni tu gato aprobaría, te echan al instante y, tres años después, terminas ganando el pleito. Suena a serie de televisión, pero le ha pasado a una empleada de una cafetería de Barcelona. El chivato fue un sistema de videovigilancia que captó cómo orinaba en los recipientes donde luego reposaban los utensilios del desayuno de media ciudad.
La empresa la despidió fulminantemente en octubre de 2018, convencida de que tenía pruebas de sobra. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha sentenciado que aquel cese fue improcedente, o sea, sin causa válida según la ley. Ahora la trabajadora debe ser readmitida (sí, volverá al obrador) o recibir una indemnización que supera los 25.000 euros.
¿Qué ocurrió exactamente en la cafetería de Barcelona?
La protagonista del embrollo trabajaba para Neurocroissant Ibérica SA, una cadena con sede en la capital catalana. Las primeras imágenes comprometedoras surgieron cuando la dirección decidió llenar el local de cámaras, supuestamente para vigilar la caja porque “faltaba dinero”. Al revisar las grabaciones, descubrieron que la empleada orinaba en recipientes de cocina, los aclaraba rápidamente y los reutilizaba para apoyar cucharillas, pinzas y otros utensilios que terminaban en las mesas de los clientes.
El despido se materializó el 22 de octubre de 2018, acompañado de una denuncia por “falta muy grave” y por “abuso de confianza”. Tres años más tarde, el Juzgado de lo Social n.º 14 de Barcelona dictaminó que la empresa se había pasado de frenada al recopilar esas imágenes. El TSJC confirmó la decisión en una sentencia del 6 de mayo de 2021, que ahora acaba de adquirir firmeza.
¿Por qué el despido se declara improcedente?
Los magistrados fueron claros: la prueba estrella (las grabaciones) vulnera el derecho fundamental a la intimidad (artículo 18.1 de la Constitución) porque la empresa instaló cámaras sin informar previamente a la plantilla, tal y como exige la normativa de protección de datos (Ley Orgánica 3/2018 y Reglamento General de Protección de Datos de la UE). Peor aún, los dispositivos se situaron en un espacio que hacía las veces de vestuario, zona protegida por la ley.
Sin aviso visible ni comunicación escrita, las imágenes quedaron contaminadas jurídicamente; en jerga policial, “fruto del árbol envenenado”. Al no poder utilizarse como prueba lícita, todo el expediente disciplinario se vino abajo. Resultado: despido improcedente con todas las consecuencias económicas que marca el Estatuto de los Trabajadores.
¿Qué dice la ley sobre las cámaras de seguridad en el trabajo?
El artículo 20.3 del Estatuto permite a la empresa vigilar, pero siempre con límites: la medida debe ser proporcional, necesaria y, sobre todo, informada. Además, la Agencia Española de Protección de Datos exige carteles visibles indicando la presencia de cámaras y un registro de actividades de tratamiento. Instalar dispositivos en zonas de descanso o vestuarios se considera, salvo excepciones muy tasadas, una intromisión intolerable.
En este caso, el interés legítimo de controlar la caja no justifica grabar en un área “reservada a la intimidad”. Por tanto, la prueba quedó anulada. Y, sin prueba válida, no hay falta muy grave que sostenga el despido. Antes de llenar tu negocio de objetivos, conviene cumplir un mínimo de requisitos legales. Toma nota:
- Informa siempre por escrito a todos los trabajadores detallando qué se graba, por qué y durante cuánto tiempo se conservarán las imágenes.
- Coloca carteles visibles (los clásicos pictogramas azules) en cada acceso a las zonas vigiladas.
- Registra el tratamiento en tu documento de seguridad y nómbralo en el Registro de Actividades.
- Evita vestuarios, baños y zonas de descanso, salvo riesgo grave y justificado.
- Conserva las grabaciones un máximo de 30 días, salvo que haya denuncia en curso.
Cumplir estos cinco pasos te libra de sanciones que pueden llegar a 20 000 euros y de juicios tan caros como incómodos.
¿Qué opciones y costes afronta ahora la empresa?
El fallo ofrece dos salidas: readmitir a la trabajadora en su antiguo puesto, abonándole los salarios dejados de percibir desde octubre de 2018 (cerca de 25 340 euros), o pagarle a cambio una indemnización tasada en 25 000 euros. Es decir, la broma de las cámaras le sale a la empresa por más de 50 000 euros, contando costas y honorarios. Para una franquicia de barrio, duele tanto como un “café con leche” a 15 euros.
Si decide reincorporarla, tendrá que convivir con ella entre cruasáns y baguettes; si opta por la indemnización, al menos pasa página sin nuevos sustos. En cualquier caso, el episodio recuerda que grabar a la plantilla sin cumplir la normativa puede costar más que el último horno industrial.