¿Puede un ahorro de 11,07 euros acabar en despido? En este caso, sí. El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha avalado el despido disciplinario de una trabajadora de un supermercado asturiano que usó el código profesional de una compañera para rebajar el precio de una pieza de ventresca de bonito que iba a comprar.
Por qué el tribunal avala el despido disciplinario de la trabajadora
La Sala de lo Social confirma la sentencia previa dictada en Gijón y considera acreditado que la empleada actuó de forma fraudulenta dentro del propio establecimiento en el que trabajaba. La resolución, fechada el 24 de marzo, rechaza el recurso presentado por la trabajadora, que llevaba más de una década en la empresa.
Según recoge la sentencia, la empleada había comenzado a trabajar en abril de 2012 y tenía una jornada reducida de 30 horas semanales por cuidado de su hijo. Los hechos ocurrieron el 13 de julio de 2024, cuando realizó el pesaje de una ventresca de bonito preparada por ella misma utilizando el código de bonito entero.
Estos son los datos principales del caso:
| Dato | Información |
|---|---|
| Empresa | Supermercado asturiano |
| Antigüedad | Desde abril de 2012 |
| Jornada | 30 horas semanales por cuidado de hijo |
| Ahorro obtenido | 11,07 euros |
| Decisión judicial | Despido disciplinario confirmado |
Tras pasar por caja y pagar el producto, la empresa analizó lo ocurrido y acabó acordando el despido. Vamos, que el asunto no quedó en una simple anécdota.
La reducción de jornada no impidió confirmar la sanción disciplinaria
La trabajadora defendía que el despido debía declararse nulo porque disfrutaba de una reducción de jornada por cuidado de hijo, una situación especialmente protegida. También pidió, de forma subsidiaria, que se considerara improcedente.
Sin embargo, el TSJ de Asturias rechaza esa petición. Los magistrados señalan que esa protección no implica que cualquier despido sea automáticamente nulo. En este caso, consideran acreditada una falta muy grave y descartan que existiera una finalidad discriminatoria o una vulneración de derechos fundamentales.
La defensa también alegó que la empresa no le dio audiencia previa antes de comunicar el despido. El tribunal responde que el cese se produjo en julio de 2024, antes de que el Tribunal Supremo fijara con claridad esa obligación en una sentencia de noviembre de ese mismo año.
El importe reducido no evitó la pérdida de confianza empresarial
El punto clave está en la conducta de la trabajadora. La sentencia destaca que no solo hubo una alteración deliberada del etiquetado para pagar menos, sino también el uso indebido de la clave profesional de una compañera.
El tribunal valoró especialmente estos hechos:
- Uso del código profesional de otra trabajadora sin su permiso.
- Pesaje de la ventresca con un código distinto al producto comprado.
- Pago de un precio inferior al que correspondía, con un ahorro de 11,07 euros.
Después de analizar el caso, los magistrados concluyen que la actuación supuso una transgresión de la buena fe contractual suficientemente grave como para justificar la máxima sanción disciplinaria.
La trabajadora todavía podría intentar recurrir ante el Tribunal Supremo mediante un recurso de casación para la unificación de doctrina.







