El tribunal rechaza el recurso de una gerente, madre soltera, que pedía trabajar siempre de mañana para cuidar a su hijo y recuerda que la conciliación no es un “derecho absoluto”.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado la negativa de Mercadona a conceder a una trabajadora un horario fijo de mañana tras su baja por maternidad. El fallo desestima el recurso de la empleada (identificada como Encarna) y respalda la decisión inicial del Juzgado de lo Social n.º 4 de Vitoria‑Gasteiz, que ya había denegado la demanda en enero.
El origen del conflicto laboral entre la madre soltera y Mercadona por la conciliación
El desencuentro comenzó en el centro de Portal de Foronda (Vitoria‑Gasteiz). Con categoría de gerente y vinculada a la empresa desde 2015, Encarna solicitó en julio de 2024 reducir su jornada a 26,5 horas semanales y trabajar de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h para atender a su hijo menor. La compañía propuso distintos turnos rotativos (mañana y tarde) y, finalmente, le comunicó un sistema de semanas alternas que incluía los sábados, lo que motivó la demanda.
Las alternativas ofrecidas por Mercadona y la valoración judicial en primera instancia
La trabajadora alegó falta de negociación real y reclamó 10.000 euros por daños y perjuicios. Sin embargo, el juzgado de primera instancia concluyó que la cadena de supermercados sí había ofrecido opciones razonables y que la reorganización interna, vigente desde mayo de 2024, impedía asignar turnos exclusivos de mañana: ningún empleado presta ya servicio solo en esa franja. De los 75 trabajadores del centro, 13 disfrutan de reducción de jornada y la planificación se ajusta a los picos de ventas (10:00‑14:00 h y 18:00‑21:00 h).
Fallo del TSJ del País Vasco y la clave de un derecho no absoluto
Al revisar el caso, el TSJ aplicó el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, que permite solicitar adaptaciones siempre que sean “razonables y proporcionadas”. La Sala constató una “realidad objetivable” en la organización de la tienda y consideró acreditada la justificación empresarial. En su resolución del 2 de junio, recuerda que la adaptación de jornada “no es un derecho absoluto”; exige acreditar la necesidad, negociar de buena fe y valorar las causas denegatorias de modo objetivo.
Impacto de la decisión en futuras adaptaciones de jornada y reducción laboral
La sentencia (aún no firme) refuerza la interpretación de que el derecho a conciliar debe equilibrarse con las necesidades organizativas de la empresa. Para otras personas trabajadoras, marca un precedente: solicitar un turno exclusivo requerirá probar la imposibilidad de alternativas y la empresa deberá motivar cualquier negativa, pero los tribunales continuarán ponderando ambos intereses. Encarna puede recurrir en casación ante el Tribunal Supremo, aunque por ahora la justicia avala la postura de Mercadona y mantiene el sistema de rotación interna como medida suficiente y proporcionada.