El artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores reconoce un interés por mora del 10% cuando la empresa se retrasa en el pago del salario. Una reciente doctrina del Tribunal Supremo refuerza su aplicación automática, incluso por demoras mínimas.
Cobrar la nómina fuera de la fecha pactada no es un simple contratiempo. La legislación laboral prevé que, además de la cantidad debida, el trabajador tenga derecho a un 10% adicional en concepto de intereses de demora. Este recargo se calcula de forma anual y se prorratea por los días exactos de retraso. ¿Te han pagado tarde guardias, pluses o vacaciones? También cuentan como conceptos salariales. Por lo tanto, procede exigir la suma adeudada más el interés correspondiente.
Quién puede reclamar el interés del 10% por mora salarial y por qué
Puede reclamar cualquier persona trabajadora a la que la empresa abone fuera de plazo su retribución, ya sea salario base o complementos. La Constitución, el Estatuto de los Trabajadores y la normativa laboral reconocen el salario como un derecho esencial, y su pago debe ser puntual y documentado.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo, en una sentencia de mayo, avala que el recargo del 10% se aplica siempre que exista retraso, incluso si la demora es mínima. No importa que hubiera dudas, errores administrativos o buena fe empresarial: el interés es objetivo. Solo cabe eludirlo en supuestos excepcionales, como gastos públicos regulados por ley o normas declaradas inconstitucionales. En consecuencia, no es necesario acreditar un perjuicio concreto.
Fechas de aplicación del recargo y plazo máximo para reclamarlo
La regla es clara: el pago debe realizarse en la fecha acordada y el periodo de abono de retribuciones regulares no puede exceder de un mes, como señala el artículo 29.3. Si la empresa se retrasa, se aplica un 10% anual sobre lo debido, prorrateado por días. Por ejemplo, si el ingreso llega el día 10 cuando debía pagarse el día 1, se computan 9 días de demora. Ojo, el derecho puede reclamarse aunque la empresa ya haya pagado, siempre que la reclamación se presente dentro del año siguiente a la fecha debida.
Supuesto | Qué procede | Referencia | Sanción/Interés |
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Retraso puntual en el pago del salario | Pago de lo adeudado más interés del 10% anual prorrateado | Art. 29.3 Estatuto de los Trabajadores y doctrina del Supremo | 10% sobre la cantidad adeudada |
Impago puntual de salarios | Infracción leve para la empresa | Real Decreto Legislativo 5/2000 | Multa de 60 a 625 euros |
Impago reiterado de salarios | Infracción muy grave | Real Decreto Legislativo 5/2000 | Multa de 6.251 a 187.515 euros |
En definitiva, el calendario y la puntualidad importan: el retraso activa automáticamente el recargo, y las sanciones administrativas pueden añadirse si hay incumplimientos.
Procedimiento paso a paso para solicitar intereses y documentación necesaria
Lo recomendable es empezar por una reclamación formal por escrito a la empresa, para dejar constancia. Si no hay respuesta, toca activar las vías oficiales. ¿Qué papeles conviene guardar? Nóminas, justificantes bancarios y cualquier comunicación que pruebe las fechas.
Pasos clave para reclamar:
- Presentar reclamación escrita a la empresa, detallando importes y fechas.
- Registrar una papeleta de conciliación ante el servicio de mediación de la comunidad autónoma.
- Si no hay acuerdo, interponer demanda ante el Juzgado de lo Social aportando nóminas y justificantes.
Tras estos pasos, el cálculo del interés es sencillo: se aplica el 10% anual sobre la deuda y se prorratea por días. Por lo tanto, conviene anotar bien fechas y cantidades.
Qué organismos públicos intervienen y cómo actúan ante los impagos
Intervienen los servicios autonómicos de mediación en la conciliación previa y, si no hay pacto, el Juzgado de lo Social resuelve el conflicto. Además, la Inspección de Trabajo puede constatar retrasos o impagos y proponer las sanciones previstas.
¿Puedes negarte a trabajar si no te pagan? No de forma unilateral. El impago o retraso continuado permite solicitar la extinción del contrato por incumplimiento grave del empresario, con derecho a indemnización y prestación por desempleo, pero debe decretarla un juez conforme al artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores. De ahí que sea clave seguir el cauce legal y no precipitar decisiones.