Un trabajador pide la baja por tener que visionar imágenes de contenido extremo durante todo el día: un juez le da la razón

La Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ratifica la sentencia dictada por el Juzgado Social Número 28 de Barcelona, en el que se da la razón a un trabajador que,  debido a que durante toda su jornada laboral, debía visionar imágenes y videos de contenido extremo y violento, pidió la baja por incapacidad temporal. El juzgado ha considerado que dicha baja corresponde a un accidente laboral, en lugar de una enfermedad común, como así alegaba la empresa.

El trabajo de moderador/a de contenido no se basa únicamente en asegurar la cordialidad de los usuarios en la red. En muchos casos, estos profesionales son expuestos durante largas jornadas a contenido altamente sensible. Esto puede llegar a causarles graves daños psicológicos e incluso cuadros de estrés postraumático. En este sentido, la Sala Social de Cataluña considera que la exposición prolongada de este trabajador a contenido de violencia extrema es causa justificada para solicitar una baja laboral por incapacidad temporal.

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Incapacidad laboral temporal para un empleado que debía visionar imágenes y videos de violencia extrema en su trabajo

La misma empresa califica este tipo de contenido como “altamente sensible”. Sin embargo, para eximirse de sus responsabilidades empresariales hacia el trabajador, la empresa alegó que esta persona ya padecía trastornos previos. Tras realizarse las investigaciones pertinentes, el Juzgado Social Número 28 de Barcelona llegó a la conclusión de que el afectado no tenía antecedentes de trastornos de pánico, ansiedad grave, etc. Si no que dichos síntomas comenzaron a raíz de formalizar una relación laboral con la empresa. Por lo cual, hay pruebas suficientes para dictaminar que la alteración psíquica que sufría el trabajador era provocada por la exposición a acontecimientos claramente traumáticos durante toda su jornada laboral.

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En la sentencia también se recoge las tareas por las cuales no ha podido aguantar más y lo llevaron a darse de baja por incapacidad temporal. Entre otras, este trabajador tenía que clasificar contenidos de índole extrema para que no llegasen a internet. Contenidos de terrorismo, suicidios, automutilaciones, decapitaciones, asesinatos y torturas. Además, debía revisionar varias veces y de manera competa los videos e imágenes para asegurarse de que dicho contenido infringir la política aplicada.

El Juzgado Social le da la razón al considerarse accidente laboral

El magistrado del Juzgado Social añade en la sentencia que el trabajador estuvo sometido a este tipo de contenido violento durante un año, lo que desencadenó un cuadro grave de daños psicológicos y estrés postraumático. Por tanto, la incapacidad temporal solicitada por el afectado es considerada derivante de un claro accidente laboral como única causa al no constar ni haberse identificado otros factores previos que pudieran causar la citada baja médica. Se entiende por incapacidad laboral temporal a todas aquellas situaciones en las que los trabajadores, sufran una enfermedad común o profesional y accidentes y a causa de estos estén impedidos de manera temporal para ejercer su actividad laboral.

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