Alerta roja por lluvias torrenciales: el Ministerio de Trabajo anuncia que las personas que no puedan llegar al trabajo cuentan con un permiso retribuido de hasta cuatro días

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Publicado por Infoemplea2
Fecha de publicación: 30 de septiembre de 2025 a las 11:31
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Personas con paraguas caminando bajo lluvias torrenciales en alerta roja en España

El Ministerio recuerda en X que con alerta naranja o roja puede reducirse o modificarse la jornada y existe un permiso retribuido de hasta cuatro días por imposibilidad de acudir al trabajo. La medida cobra especial relevancia ante la alerta en Valencia, Castellón y Tarragona.

La semana arrancó con alerta roja por lluvias torrenciales en Valencia, Castellón y Tarragona. Para estos casos, Trabajo y Economía Social ha recordado que los trabajadores están cubiertos por un permiso retribuido relativamente reciente. En X (antes Twitter) señaló que “cuando se emite una alerta naranja o roja por clima adverso puedes reducir o modificar tu jornada” y que hay permiso “por imposibilidad de acudir al centro de trabajo hasta que desaparezcan las circunstancias”.

Real Decreto-ley 8/2024 y Estatuto de los Trabajadores establecen este permiso

El departamento de Yolanda Díaz lo impulsó hace algo menos de un año, tras la DANA que asoló la Comunidad Valenciana en octubre de 2024. Se articuló mediante el Real Decreto-ley 8/2024, que modificó el apartado de «Descanso semanal, fiestas y permisos» del Estatuto de los Trabajadores.

El artículo 37.3 recoge “hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso”.

Para aclarar los supuestos y las respuestas previstas, este resumen práctico puede ayudar:

SituaciónMedida prevista
Alerta naranja o roja por clima adverso“puedes reducir o modificar tu jornada”
Imposibilidad de acceder o transitar por las vías necesariasPermiso retribuido de hasta cuatro días
Persisten las circunstancias más allá de cuatro días“el permiso se prolongará hasta que desaparezcan las circunstancias…”
Ausencia prolongada o actividad inviableLa empresa puede suspender el contrato o reducir jornada por fuerza mayor
Trabajo compatible a distancia y redes disponiblesTeletrabajo con obligaciones formales y “el suministro de medios, equipos y herramientas adecuados”

Por tanto, se evita dejar desprotegida a la persona trabajadora cuando el riesgo es grave o inminente.

Cómo y cuándo pueden los trabajadores acogerse al permiso del artículo 37.3

¿Quién puede solicitar esta prestación? Cualquier trabajador que no pueda acudir por las limitaciones o riesgos descritos, incluidas inundaciones u otros fenómenos meteorológicos, como las olas de calor.

  • Con alerta naranja o roja, se puede reducir o modificar la jornada.
  • Si hay imposibilidad real de acudir o transitar, procede el permiso retribuido de hasta cuatro días.
  • Si el riesgo continúa, el permiso se prorroga hasta que desaparezcan las circunstancias.
  • Ante ausencia prolongada o actividad imposible, la empresa puede acudir a fuerza mayor para suspender contrato o reducir jornada.
  • No solo por lluvias torrenciales o inundaciones: también en otras situaciones de riesgo meteorológico.

En resumen, el objetivo es proteger la integridad del trabajador y evitar desplazamientos peligrosos. Nada de complicarse.

Teletrabajo y medidas empresariales ante fuerza mayor e inundaciones intensas

La normativa abre la puerta al trabajo a distancia en estas situaciones: “Cuando la naturaleza de la prestación laboral sea compatible con el trabajo a distancia y el estado de las redes de comunicación permita su desarrollo, la empresa podrá establecerlo, observando el resto de las obligaciones formales y materiales recogidas”, respetando además “el suministro de medios, equipos y herramientas adecuados”.

¿Y si la actividad no puede continuar? En ese caso, la empresa puede acogerse a la suspensión del contrato o a la reducción de jornada derivada de fuerza mayor. Así de claro.

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